Derecho Administrativo

06/04/2021

Nueva Línea de subvenciones para las agencias de viajes en Andalucía


El pasado 31 de marzo fue publicado en el BOJA el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

I.-Ayudas para agencias de viajes

El referido Decreto-ley aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, teniendo una dotación de 5.193.000 euros, ascendiendo el importe de la ayuda a 3.000 euros.

Las agencias de viajes, como empresas profesionales dedicadas a la intermediación turística juegan un papel clave en la reactivación del destino Andalucía.Su situación es especialmente grave, pues vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno, y las que han reanudado la actividad han visto muy limitada la misma, sin que la situación a día de hoy haya mejorado sustancialmente para ellas.

Beneficiarias, requisitos y obligaciones:

Pueden ser beneficiariaslas personas titulares de las agencias de viajes con sucursales abiertas al público y las personas titulares de las agencias de viajes on line, cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, siempre que, teniendo todas ellas la condición de pyme, hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria, y las medidas acordadas para paliarla. También pueden serlo las agrupaciones carentes de personalidad jurídica que se encuentren en esa situación.

Las beneficiarias deben reunir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.

b) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en ese periodo.

c) Encontrarse en alta en el Impuesto de Actividades Económicas en ese periodo.

d) En el caso de pymes personas autónomas, encontrarse en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en ese periodo.

e) Acreditar la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

f) Estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo ese periodo.

g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. En el caso de las pymes personas jurídicas, se entenderá cumplido si el cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el impuesto de sociedades del ejercicio 2019 es superior a 0,5. En el caso de las pymes personas autónomas, se entenderá cumplido el requisito acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en el periodo referido en el apartado a).

h) Acreditar su condición de pyme: ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.

Como obligaciones específicas de las beneficiarias, se establece la necesidad de que mantengan ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía , su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, su alta en el IAE y, en su caso, en el RETA, durante, al menos, cuatro meses, desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

Conceptos subvencionables:

Estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.

Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado, es decir, haberse efectivamente pagado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales. No obstante, su importe no puede superar, aislada o conjuntamente con otras ayudas, el importe del capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa.

Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, a través de en la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el plazo de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, debiendo ser resueltas en un plazo máximo de tres meses y teniendo el silencio efectos desestimatorios.


II.- Ayudas para agrupaciones, consejos, federaciones, uniones y entidades análogas que integren hermandades y cofradías.

Se aprueban, así mismo, las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de actividades de promoción de la Semana Santa u otros eventos de carácter cultural vinculados a la vida cofrade, que se han visto sustancialmente afectados por la declaración del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La convocatoria de estas subvenciones deberá publicarse en el BOJA en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día de la entrada en vigor del Decreto-ley (01-04-2021), es decir, antes del 30 de abril de 2021.

Para poder participar en el procedimiento de concesión de estas subvenciones,las entidades solicitantes deberán tener domicilio fiscal en el territorio de Andalucía, encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Religiosas regulado por el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, así como cumplir los requisitos especificados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


III.- Modificación de las ayudas para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes previstas en el decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.

La Línea 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, va dirigida al mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista, incluyendo a las pymes comerciales que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el Anexo del citado Decreto-ley y también a las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

La Línea 2 va dirigida al mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes, que incluye los establecimientos de restauración y los establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, y las agencias de viajes que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo del citado Decreto-ley.

El Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, contemplaba estas ayudas, por un importe fijo de 1.000 euros, en base a las estimaciones realizadas que partían de la situación derivada de la segunda ola de la pandemia en el cuarto trimestre de 2020, situación que se ha agravado en el primer trimestre de 2021. Por otro lado, se han asignado recursos procedentes de Fondos Estructurales europeos, los recursos REACT-EU, para apoyar en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las inversiones de las pymes en sectores con un elevado potencial de creación de empleo. Esta circunstancia, junto con la consideración independiente de las ayudas destinadas a las agencias de viajes, ha motivado el retraso la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto-ley 1/2021, que se realizará de forma inminente.

Por este motivo, se suprimen del citado Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, como empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en el mismo a los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, teniendo éstas últimas su propia línea de ayudas en el Decreto-ley 5/2021, y se mantiene la Línea 2 de ayudas, quedando circunscrita, únicamente a los establecimientos de restauración. También se ha modificado el apartado a) del Anexo para rectificar determinados epígrafes del CNAE en su equivalencia con el Impuesto de Actividades Económicas.

Se ha incrementado proporcionalmente en ambas Líneas de ayudas el presupuesto destinado a las medidas urgentes aprobadas, pasando de la previsión inicial de 46.100.000 euros a un importe de 132.406.588 euros, incrementando el importe de la ayuda desde los 1.000 euros previstos inicialmente a los 3.000 euros, salvo para las pymes de personas autónomas que hayan percibido previamente una ayuda por importe de 1.000 euros al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en que el importe a conceder será de 2.000 euros.

Así mismo, se ha modificado la redacción del artículo 6 del Decreto-ley 1/2021 para hacer mención expresa a la financiación del capital circulante o de explotación, especificar los gastos subvencionables concretos a los que se puede destinar la subvención e incluir el periodo en el que se deben haber realizado los gastos para que puedan ser considerados subvencionables.

Se ha modificado también el artículo 7 y se ha introducido un nuevo artículo 7 bis en el que se detalla la forma en que la pyme beneficiaria habrá de acreditar el destino de los fondos recibidos,

En cuanto a las incompatibilidades, se ha suprimido la incompatibilidad de estas ayudas con las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y con la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Esta supresión de las incompatibilidades va a permitir acceder a las ayudas a más pymes de los sectores objeto del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, que se están viendo muy afectadas por el impacto económico de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19.

Por último, destacar que se ha se ha modificado el artículo 11, relativo a la documentación a aportar por los solicitantes, que se reduce únicamente al documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante y en caso de oposición a su consulta, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI/NIE) del solicitante y, en su caso, el documento acreditativo de la autorización de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo por una autoridad laboral competente distinta a la comunidad autónoma andaluza. Asimismo, se ha suprimido la exigencia de que el alta de la cuenta bancaria del beneficiario haya de realizarse exclusivamente a través de medios telemáticos.


Desde HispaColex les mantendremos informados sobre todas las novedades legislativas que surjan al respecto. En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen. Puede dirigirnos sus consultas al correo ayudascovid@hispacolex.com.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Los comentarios están cerrados.