Novedades Real Decreto-ley 11/2020 en materia de contratación pública
En este blog analizamos los efectos que tiene en la contratación pública el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Autor:Vanessa Fernández Ferre
El apartado 10, de la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE, 1 de abril), modifica con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el apartado 1, el 4º párrafo del apartado 3, el apartado 6, y se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 a su artículo 34.
Respecto a los contratos públicos de servicios y suministros, en el apartado primero señalaba inicialmente la suspensión automática de aquellos contratos cuya ejecución ha devenido inviable con ocasión de la situación de hecho generada por el COVID-19, hasta que dicha prestación pueda reanudarse.
Ahora se obvia la expresión “automáticamente”, ya que, se trataba de un contrasentido respecto a la exigencia de presentar instancia ante el órgano de contratación donde se aprecie la imposibilidad de ejecución del contrato. Así mismo, se incorpora la posibilidad de suspensión parcial al señalar que quedarán suspendidos total o parcialmente desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.
La entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, si bien se requiere una previa solicitud por parte del contratista y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía, así como una resolución que debe adoptar el órgano de contratación en el plazo de 5 días naturales, resultando el silencio desestimatorio.
El contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando:
- Las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible; – El personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento.
- Los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.
- Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación.
Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán los siguientes:
1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
Resulta interesante destacar que se ha incorporado, un apartado 8º al artículo 34, a tenor del cual, los gastos salariales a los que en él se hace alusión incluirán los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondieran.
No resulta de aplicación a las suspensiones ocasionados por el Covid-19 lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, lo cual implica como ya se adelantada en anteriores circulares, la imposibilidad de exigir el 3% de la prestación dejada de realizar. Por otro lado, en caso de que entre el personal que figurara adscrito al contrato de servicios o suministros se encuentre personal afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, el abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales no tendrá el carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación, a tener en cuenta en la liquidación final del contrato.
Por otro lado, respecto al apartado 3 del citado artículo 34, el cual se refiere a los contratos públicos de obras vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley, a tenor del cual se entiende que los contratos de obras no se suspenden, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID19 o las medidas adoptadas por el Estado.
No obstante, cuando esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, el contratista podrá solicitar la suspensión del mismo desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
La suspensión del contrato de obras solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato, resultando el silencio negativo o desestimatorio.
El Real Decreto Ley 11/2020,de 31 de marzo, objeto de análisis, incorpora respecto a los contratos públicos de ejecución de obra, la siguiente previsión: “En aquellos contratos en los que, de acuerdo con el programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra estuviese prevista la finalización de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el período que dure el mismo, y como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado no pueda tener lugar la entrega de la obra, el contratista podrá solicitar una prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial, debiendo cumplimentar la correspondiente solicitud justificativa.»
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