Derecho Administrativo

13/12/2021

Novedades normativas en las autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor, VTC


El pasado 7 de septiembre se publicaba el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, en virtud del cual se introducen novedades normativas en las autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor, VTC, que afectan en concreto a las exigencias normativas impuestas en el marco del control de la explotación de estas autorizaciones.

A fin de contextualizar esta reforma, nos vamos a situar en la regulación inicial de esta figura, relativamente reciente en el tráfico jurídico, que introducía el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, de aprobación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En dicha norma se establece que la realización de la actividad de arrendamiento con conductor requerirá la obtención, para cada vehículo que se pretenda dedicar a la misma, de una autorización administrativa que habilite al efecto.

Requisitos autorización administrativa

En cuanto a los requisitos exigidos para el otorgamiento de la referida autorización administrativa, en primer lugar deben reunirse los requisitos generales que exige la Ley de Transportes Terrestres para el otorgamiento de la autorización de transporte público, que son las siguientes:

a) Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

b) Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren. En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro. Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.

c) Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se determinen.

d) Disponer de uno o más vehículos matriculados en España conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

e) Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

g) Cumplir, en su caso, aquellas otras condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación de los servicios que reglamentariamente se establezcan (…).

Respecto de los requisitos específicos de la actividad que nos ocupa, se encuentran contenidos en el reglamento de la ley, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

En primer lugar, respecto de los vehículos, se establece un número mínimo. En efecto, las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor habrán de disponer en todo momento, en propiedad o arrendamiento financiero, de al menos siete vehículos dedicados a esta actividad.

En cuanto a las características de los vehículos, se contempla que no tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, y deberán reunir, sin perjuicio de cualesquiera otras que supongan una mejora de sus condiciones, las siguientes características:

a) Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).

b) Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros.

Estas dos últimas especificaciones no serán aplicables cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.

En segundo lugar, en cuanto al tiempo que pueden los vehículos estar dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, no podrán continuar a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación. No obstante, no existirá limitación alguna en cuanto a la antigüedad del vehículo, cuando el mismo tenga una potencia fiscal igual o superior a 28 CVF o se trate de un vehículo histórico de los definidos como tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Respecto de la actividad en sí, estipula la ley que Cuando los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estén ocupados por personas ajenas a la empresa titular de la autorización, únicamente podrán circular si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado.

A tal efecto, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haber sido cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo la documentación acreditativa de dicha contratación, conforme a lo que se determine por el Ministro de Fomento.

En cuanto a la realización material de la actividad, establece la norma una limitación, y es que los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto.

En cuanto al los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las correspondientes empresas deberán tener a disposición del público información de los que apliquen.

Asimismo se exige que la empresa deba tener cubierta, mediante uno o varios seguros u otras garantías financieras, su responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.

Y por último se contempla respecto de los vehículos la prohibición de llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis.

En orden cronológico, posteriormente se publica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, como norma de desarrollo del reglamento del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en esta materia, se teniendo como finalidad, tal y como así lo expresa su exposición de motivos, el establecimiento de nuevos criterios objetivos, para la prestación de los servicios con vehículos más modernos y de mayor calidad, y, por otra, la simplificación de la tramitación en el otorgamiento de las preceptivas autorizaciones, así como una mejora de la gestión empresarial.

La referida Orden establece, que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor otorgadas se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas de la clase VTC, en las que se especificará su titularidad, domicilio, vehículo al que estén referidas y demás circunstancias de la actividad que se determinen por la Dirección General de Transportes por Carretera.

Se contempla asimismo que la validez de las referidas autorizaciones quedará condicionada a la constatación periódica del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento que antes referíamos, es decir, su visado, que se llevará a cabo bienalmente, por el órgano administrativo que haya emitido la autorización, tras lo cual el mismo procederá a documentarla en una nueva tarjeta. Sin perjuicio de que la Administración pueda, en todo momento, comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Además prevé la Orden la posibilidad de que pueda llevarse a cabo la transmisión de la autorización a otros titulares, introduciendo un régimen a tal fin, así como la sustitución de un vehículo por otro sustituirse por otros cuando así lo autorice el órgano competente.

Por último, regulaba la llamada “Hoja de Ruta”, regulación que queda suprimida como a continuación desarrollaremos, en virtud del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre.

Pues bien, en este punto hemos de referirnos al Decreto 1076/2017 de 29 de diciembre introducía normas complentarias al referidoRD 1211/1990 de 28 de septiembre, que relativas en concreto a la explotación de las autorizaciones que nos ocupan.

En efecto, dicho Decreto en su artículo 2, relativoa las medidas de control de la actividad, establecía la obligación de comunicar electrónicamente a la Administración determinados datos relativos a los servicios.

No obstante, dicho artículo ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo en las Sentencias 332/2020, de 6 de marzo y 349/2020, de 10 de marzo, pronunciándose el Alto Tribunal al respecto calificando de desproporcionado y contrario a derecho, en la medida en que incluye los datos personales de los usuarios, información que estima irrelevante para el fin que se persigue, creándose una base de datos que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de personas físicas perfectamente identificadas.

Tras lo acontencido, surge por tanto la necesidad de una regulación, que, en el marco de las medidas de control de la prestación de los servicios que nos ocupan, indique cuáles son los datos que deben ser comunicados electrónicamente a la Administración a estos efectos, de manera que queden excluidos aquellos datos que se refieren a los usuarios de los servicios. Y a ello obedece la publicación del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Así, el mismo establece que lostitulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, deben comunicar a la Administración, antes del inicio de cada servicio concreto que realicen al amparo de dichas autorizaciones son los siguientes:

Artículo 1. Medidas de control.

A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, antes del inicio de cada servicio concreto que realicen al amparo de dichas autorizaciones, deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los siguientes datos:

a) Nombre y número de identificación fiscal del arrendador.

b) Nombre y número de identificación fiscal del intermediario.

c) Lugar, fecha y hora de celebración del contrato.

d) Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha en que ha de concluir.

Podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.

e) Matrícula del vehículo.

f) En el caso de que el servicio haya de iniciarse y finalizar en el mismo lugar, deberá indicarse el punto del recorrido más alejado de dicho lugar, a los solos efectos de la disposición transitoria primera.

La propia Exposición de Motivos de la norma desarrolla los motivos justificativos de la exigencia de cada uno de los datos enumerados.

Así, en relación a la exigencia de los datos de arrendador y contrato, se alude la necesidad de constatar que los servicios de arrendamiento con conductor han sido previamente contratados en cumplimiento de la legislación vigente. A esta finalidad se debe a su vez la necesidad de disponerde estos datos, que se estiman indispensables para acreditar la efectiva contratación de los servicios, considerando su exigencia proporcionada e incidiendo en que su remisión no plantea dificultad alguna a las empresas puesto que disponen de ellos electrónicamente, no apreciándose alternativa menos gravosa.

En cuanto a los intermediarios, justifica la norma su finalidad en la necesidad de  constatar que están debidamente autorizados para ello, ello por el hecho de que la intermediación en la contratación de servicios de transporte público incumpliendo los requisitos necesarios constituye infracción administrativa muy grave  conforme a lo previsto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como la contratación con operadores no autorizados, que la referida ley regula.

Respecto de los contratos se requiere el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el lugar fecha y hora en que deba iniciarse el servicio y la matrícula del vehículo. La finalidad es comprobar que se han celebrado previamente y con la antelación exigida y respecto del lugar y fecha en que ha de concluir el servicio, se trata de comprobar, además, si el servicio es de carácter urbano o interurbano, pues la normativa a que estará sometido en uno y otro caso puede ser diferente de acuerdo con la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Por otra parte, también se ha tenido en cuenta que algunos servicios de arrendamiento con conductor se contratan por empresas, administraciones y particulares para prestar a una persona o personas concretas los servicios que estas requieran durante un periodo de tiempo. En estos casos prevé el legislador la imposibilidad para la empresa arrendadora de conocer con antelación el lugar de terminación del servicio. Por esta razón, se prevé que se pueda omitir la identificación del lugar de terminación del servicio siempre que se contrate expresamente que será determinado libremente por el cliente durante la prestación del servicio.

Respecto de la inclusión del lugar más alejado del origen y destino del servicio cuando estos estén situados en el mismo lugar ello se debe a la DT Única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, que modificaba la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Así se introduce dicha previsión ello a efectos de comprobar la habitualidad de la prestación del servicio en la comunidad autónoma en que esté domiciliado, si bien será obligatorio durante el plazo de 4 años siguientes a la entrada en vigor de dicha norma, (el 28/09/18) momento a partir del cual la exigencia de la habitualidad quedará sustituida por la de que el origen del servicio esté situado en la correspondiente comunidad autónoma.

Dato relevante es que se establece el medio en el que se prevé que se realicen tales comunicaciones, y es que se establece que deberán ser dirigidas a la Administración una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Y por último, y tal y como antes referíamos, en cuanto a la Hoja de Ruta, se suprime la regulación contenida en la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, si bien previendo un régimen transitorio.

El artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero establecía lo siguiente:

Artículo 24. Hoja de ruta.

1. A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.

En cada hoja de ruta se hará constar el nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario; el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de las circunstancias que se establezcan, en su caso, por la Administración o que libremente pacten las partes.

Pues bien, el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, establece el  mantenimiento de su obligatoriedad y regulación hasta que esté operativo el Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento con Conductor, que habilitará al efecto la Dirección General de Transporte Terrestre, y entre en vigor la próxima modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre, que modificará el régimen sancionador en la materia.


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