Derecho Administrativo

25/05/2018

A partir del 1 de julio nos cobrarán por las bolsas de plástico que nos entreguen en los comercios.

En Andalucía ya existía el Impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso (Ley 11/2010, de 3 de diciembre), en base al cual ya nos venían cobrando estas bolsas en algunos comercios de nuestra Comunidad.

El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, del que venimos informando desde HispaColex Bufete Jurídico dada la trascendencia económica que va a suponer para las empresas y para el bolsillo de los consumidores, ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE 19 de mayo) y en él se han fijado unas fechas para su efectiva aplicación y cumplimiento por parte de los establecimientos comerciales españoles.

Lo más destacable de esta norma es que -a partir del próximo 1 de julio de 2018- prohíbe a los comerciantes entregar gratuitamente sus bolsas de plástico a los consumidores, con algunas excepciones, dependiendo del tipo de bolsa que entreguen. El Real Decreto, en su Anexo I, facilita una relación de precios orientativos, es decir, sin carácter obligatorio, para que los comerciantes puedan determinar el precio a cobrar por las bolsas de plástico que entreguen a sus clientes.

Desde la aprobación y puesta en marcha del Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 y de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos contaminados, han sido muchas las medidas adoptadas por las distintas administraciones públicas para reducir el consumo de este tipo de envases, como ejemplo, las campañas para el uso preferente de bolsas permanentes a disposición de los consumidores.

De ahí que el actual Real Decreto tenga por objeto adoptar medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por dichas bolsas producen en el medio ambiente y en determinadas actividades económicas, como la pesca o el turismo, entre otras, así como evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el medio ambiente.

El artículo 3 del Real Decreto, contiene las definiciones de qué se entiende por bolsa de plástico, ligera, muy ligera y compostable, para, a continuación, incluir un calendario de reducción del consumo de plásticos y así dar margen a los comerciantes para liquidar su stock y a los fabricantes para dejar de producirlas. El calendario es el siguiente:

  • A partir del 1 de julio de 2018:

Se deben cobrar todas las bolsas de plástico que se entreguen a los clientes, si bien, se exceptúan las bolsas muy ligeras (espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros) y las bolsas gruesas que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, para fomentar el uso de plástico reciclado.

  • Desde el 1 de enero de 2020:

Las bolsas de plástico gruesas (más de 50 micras) deberán contener al menos un 50% de plástico reciclado, y se prohíben las bolsas de plástico fragmentables, por su alto impacto ambiental.

  • Desde el 1 de enero de 2021:

Se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras, excepto las bolsas compostables, acompasando así la obligatoriedad de que las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras sean sólo compostables, coincidiendo con la plena implantación de la recogida separada de la parte orgánica de los residuos municipales, prevista en la normativa de residuos, evitando que se puedan mezclar con otros residuos como los de envases de plástico a los que se aplica otro tipo de tratamiento.

Además del establecimiento de estas fechas obligatorias para los comercios, el Real Decreto ha previsto la implantación de un Registro de Productores, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que obliga a los fabricantes e importadores de bolsas de plástico a remitir anualmente la información sobre bolsas puestas en el mercado por los fabricantes.

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El caso de Andalucía: Impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso.

El impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso (IBP) fue creado en Andalucía por el artículo 7 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la  reducción del déficit público y para la sostenibilidad, con el objetivo de disminuir la utilización de las bolsas de plástico de un solo uso y la finalidad de minorar la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.

Dicho impuesto grava el suministro de bolsas de plástico de un solo uso por un establecimiento comercial, entendiendo por tales las fabricadas con plástico de un solo uso, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinadas a facilitar el transporte de los productos adquiridos.

Están exentas del IBP las bolsas de plástico biodegradables, las diseñadas para su reutilización y las suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas – Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes -, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645 – Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases -, 646 – Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador – y 647 – Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general -.

La Disposición Final 5ª de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 ha modificado el artículo 7 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la  reducción del déficit público y para la sostenibilidad, de manera que en el ejercicio 2018, el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada y en el ejercicio 2019 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

El importe total del impuesto repercutido al consumidor deberá constar en la factura, recibo o justificante correspondientes, apareciendo como concepto independiente e indicando el número de bolsas entregadas.

Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de autoliquidación (modelo 751) cada trimestre natural del ejercicio, en el plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral, que comprenderá la totalidad de los hechos imponibles realizados durante el periodo al que la misma se refiera. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual (modelo 752) comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.

La entrega de bolsas de plástico de un solo uso efectuada por los establecimientos comerciales se considera realizada a título oneroso y constituye, en todo caso, una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), concretamente, al tipo general del 21%. Ello sin perjuicio de que éstas se entreguen mediante un precio específico o por una contraprestación global única que comprenda la entrega de bienes de distinta naturaleza.

Autor: María Dolores Fernandez Uceda. Abogada del Departamento de Derecho Administrativo de HispaColex.

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