Derecho Administrativo

05/12/2011

Multas de tráfico: recursos por defectos en la notificación

Notificación de las multas de tráfico.

Autor: HispaColex

Conforme a la normativa vigente, las denuncias en materia de tráfico deben notificarse:

a) En primer lugar, en la Dirección Electrónica Vial (sólo si ha sido concedida previamente al interesado). Este sistema permite acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si transcurriesen diez días naturales sin que el interesado accediese a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuando el procedimiento.

b) En caso de no disponer de aquélla, lo que es habitual, la notificación de la infracción deberá realizarse en el domicilio que el interesado hubiese indicado expresamente para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

Si el destinatario de la notificación no se hallase presente en el momento de entregarse la misma, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes en horas diferentes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose con el procedimiento.

Por último, si tras el intento de notificación se determinase que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, se procederá a la publicación en el citado Tablón Edictal.

Cualquier vulneración de las normas anteriores posibilita al interesado solicitar la nulidad del procedimiento sancionador, lo que provoca que las actuaciones deban retrotraerse hasta el momento de la vulneración, concediendo una magnífica oportunidad para oponerse al mismo y lograr su archivo.

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4 comentarios

  • Marta dice:

    Buenos dias, es cierto que algunos municipios pueden enviar las multas a la dirección del padrón y no a la dirección de tráfico? tenemos un lio tremendo ya nos llegan multas a las dos direcciones. Gracias y saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Marta, existen sentencias que obligan a la administración a un especial celo en averiguar posibles domicilios donde pueda ser efectiva la notificación. No obstante, la obligación es notificar en el domicilio que haya señalado el denunciado a efectos de notificaciones o en el que conste en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

  • Fabrizio dice:

    Me he enterado ayer por casualidad que me queda una multa (estacionamiento) por pagar en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife del 14.05.2012
    La Policía Municipal me ha enseñado hoy el expediente donde aparecen dos avisos de recibo donde el cartero pone “Destinatario Desconocido” uno de Notificación de la multa (05.06.2012) y uno de Notificación de Resolución Sancionadora (23.11.2012) que no me explico porque la dirección es correcta en las notificaciones y en el buzón de casa tengo el nombre puesto.
    La Policía Municipal además me ha informado que al poner el cartero “Desconocido” ellos no tenían obligación de volver a intentar notificar (otra cosa que no me explico teniendo el Ayuntamiento todos los datos correctos y habiendo recibido yo en abril del mismo año 2012 y al mismo domicilio, la Carta de Pago del Impuesto sobre Vehículos (Rodaje)
    Además me constaría que el uso de la notificación edictal, debería ser para la Administración el último recurso para notificar un acto, aunque leyendo este articulo, donde ponen “Por último, si tras el intento de notificación se determinase que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, se procederá a la publicación en el citado Tablón Edictal.” me ha surgido una duda.
    Les escribo entonces para pedirles que posibilidades tengo, puesto que sin culpa alguna por mi parte, he perdido mi derecho a pagar con descuento la sanción o recurrir en su caso.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Fabrizio:

      Hay un claro defecto en la notificación si tu dirección es la correcta y el cartero indica “desconocido”. No obstante, se presume que el trabajador de correos actuó correctamente por lo que la carga de la prueba para desmontar esa presunción recae en ti. Efectivamente, antes de ir a la notificación edictal el Ayuntamiento debe comprobar si quiera mínimamente que no hay otras vías razonables para dar con tu dirección, más aún si la tienen en su servicio de impuestos y este no tiene problema en notificarte, lo que de por sí, es una prueba para desmontar la presunción de corrección de la notificación del cartero.

      Un saludo

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