Medidas extraordinarias en relación con los contratos públicos y concesiones de servicios
Medidas extraordinarias aprobadas con carácter urgente por la Junta de Andalucía en relación con los contratos públicos de servicios y concesiones de servicios para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
Autor:Vanessa Fernández Ferre
Ayer martes, día 17 de marzo de 2020, se publicaba el BOJA Extraordinario núm.8, el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
En relación con los contratos públicos de servicios y concesión de servicios, se establece que no es causa de suspensión la provocada por la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia del COVID-19.
Se trata de una medida excepcional orientada al mantenimiento del empleo y de la viabilidad económica de las empresas, se habilita a la no suspensión del contrato y con ello se da lugar al pago del precio correspondiente a las nóminas de todo el personal adscrito a la prestación del mismo, aun cuando no se preste el servicio durante la vigencia del estado de alarma así como a todos los costes asociados al contrato en vigor salvo los costes fungibles, los extraordinarios y cualquier otro no soportado y no vinculado directamente a la prestación del servicio.
La regulación la encontramos en su artículo 11, bajo la rúbrica medidas para el mantenimiento del empleo, a tenor de cual, además de la prestación efectivamente realizada por el contratista en su caso, lo cual no podría ser de otra forma, se abonarán los gastos salariales de la plantilla imputables a la administración, así como el resto de costes asociados a la prestación del servicio en las condiciones del contrato adjudicado.
Es decir, se abonará no sólo la prestación efectivamente prestada si hubiese existido algún tipo de prestación, por ejemplo, los supuestos en que sea posible la prestación del servicio de forma no presencial u online y el contratista haya sido requerido expresamente para ello por parte del órgano de contratación, sino también todos los costes asociados a dicho contrato incluidos todos los gastos salariales de la plantilla.
Todo ello, entendemos que sin perjuicio de los posibles daños y perjuicios, incluidos en el artículo 208.2 a) de la vigente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (gastos de mantenimiento de la garantía, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria e instalaciones siempre que se acrediten que no hayan podido ser utilizados con medios distintos, un 3% del precio de las prestaciones que debieron haberse ejecutado durante el periodo de suspensión y gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas previstas en los pliegos, en su caso).
Ahora bien, el pago de los costes salariales estará condicionado a que se acredite por la empresa prestataria la permanencia de la plantilla de trabajo adscrita al contrato en cuestión en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que dure la no prestación del servicio, lo que deberá quedar desglosado en la factura y debidamente justificado ante el órgano de contratación.
Según nuestra interpretación, lo que se pretenden fundamentalmente con esta medida es evitar los despidos o ERTEs en los contratos de servicios o concesiones de servicios, asumiendo la administración los costes laborales del personal adscrito a ese contrato, siendo ésta la principal diferencia respecto a las partidas indemnizatorias que ya se encuentran previstas en el artículo 208.2 a) de la vigente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Se trataría de una medida aplicable a los contratos de la CC.AA. andaluza, incluidos los contratos con la administración local, no olvidemos que los órganos de contratación ya tienen reconocidas y aprobadas partidas presupuestarias para dichos contratos públicos, por lo que, no supondrá un esfuerzo extra asumir los costes laborales de la plantilla asociada a un determinado tipo de contrato de servicios.
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Administrativo. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
NOTA: Este Blog ha sido actualizado por el siguiente:
- Efectos del RDL 8/2020 en los contratos públicos y referencia a los últimos informes de la Abogacía del Estado (24/03/2020)
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