Derecho Administrativo

03/03/2022

Medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras


El pasado 2 de marzo de 2022, se publicaba en el BOE, el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Las excepcionales circunstancias sociales y económicas de los últimos tiempos han repercutido de manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público, como son los contratos de obras, debido al alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas, incremento que era imprevisible en el momento de la licitación y que excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público.

La citada norma prevé la posibilidad de que, a solicitud del contratista, pueda procederse a la revisión excepcional del precio del contrato de obra pública cuando el aumento de los costes haya tenido un impacto relevante en el contrato durante el año 2021, superior al 5% del importe certificado en ese ejercicio. En el citado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se han introducido cinco artículos referidos a los casos en los que será posible una revisión excepcional de precios en los contratos de obras y los criterios que se van a seguir para el reconocimiento de dicha revisión excepcional de precios.

El artículo 6 regula los casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obra. Al respecto, se ha de destacar que la norma se refiere, sólo y exclusivamente, a los contratos de obras, no previéndose esta revisión excepcional de precios para otro tipo de contratos, como podrían ser los de suministro o servicios.

Por su parte, el artículo 7 regula los requisitos que deben concurrir para el reconocimiento de la revisión de precios:

  • Que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.
  • Se considera que existe impacto relevante cuando el incremento del coste de los materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021, la revisión que se indica en el citado artículo, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.
  • La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato. La cuantía de revisión excepcional de precios no se tomará en consideración a los efectos de los límites sobre modificaciones contractuales.

El artículo 8 regula los criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios, señalando como debe calcularse la cuantía resultante de la revisión.

Por otro lado, el artículo 9 establece un procedimiento específico para la revisión excepcional de precios:

  • Corresponde al órgano de contratación aprobar, si procede, la revisión excepcional de precios.
  • Es requisito necesario que el contratista previamente realice una solicitud, que debe presentarse en el plazo de dos meses a contar bien desde la entrada en vigor del RDL (2 de marzo de 2022), o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021, si dicha publicación fuera posterior.
  • Junto a la solicitud, debe acompañarse la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias de excepcionalidad.
  • El órgano de contratación debe apreciar que se cumple la circunstancia de excepcionalidad. Si considera que no se ha aportado debidamente la documentación, concederá un plazo improrrogable de 7 días hábiles al contratista para subsanar el defecto. Si no se subsana en plazo, se denegará la solicitud.
  • El órgano de contratación debe dictar una propuesta provisional indicando si procede o no reconocer la revisión excepcional de precios y fórmula aplicable al contrato, dando traslado al contratista por un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.
  • El órgano de contratación resolverá motivadamente la solicitud en el plazo de un mes a contar desde la recepción de las alegaciones o finalización del plazo para presentarlas.
  • Si no se produce la resolución expresa en el citado plazo, faculta al solicitante para entenderla desestimada por silencio.
  • La concesión de la revisión excepcional de precios no requerirá reajuste de la garantía definitiva.

Por último, el artículo 10 regula el pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios:

  • Su pago queda condicionado a que el contratista desista, acreditándolo fehacientemente, de cualquier reclamación, recurso administrativo o acción judicial que hubiera interpuesto por causa del incremento del coste de los materiales del contrato concreto.
  • La cuantía resultante se aplicará en la certificación final de la obra, pero el órgano de contratación estará facultado para realizar pagos a cuenta a la fecha de pago de cada certificación de obra.
  • El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión.

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