El Tribunal Constitucional suprime aspectos de la ley andaluza ‘antidesahucios’ de la vivienda
El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso sobre medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
Autor: Vanessa Fernández Ferre
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que fue interpuesto por el Gobierno contra el Decreto-Ley andaluz 6/2013, de 9 de abril, sobre medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. La Sentencia del TC de 14 de mayo de 2015, considera, por un lado, que la norma regula aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto-ley; y, por otro, que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías, invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado.
En primer lugar, el TC desestima la alegación de que el ejecutivo andaluz identifica la situación de necesidad a que responde el Decreto-ley 6/2013 recurrido, únicamente con expresiones genéricas y rituales, pues, ajustándose al control externo que le corresponde, constata que la exposición de motivos expresa que tal situación es de actual emergencia social y económica. En conclusión, según el control externo que le compete, el TC aprecia que:
“el Gobierno andaluz ha cumplido con la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria”
que le habilita a legislar por la vía de urgencia. Y añade que dicha situación no podía haber sido atendida mediante la aprobación de una ley por el Parlamento andaluz, pues al estar en juego el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE) era necesaria una “acción normativa absolutamente inmediata”.
A continuación, una vez entrando en el fondo del asunto, la sentencia estima la pretensión del Abogado del Estado referida a los artículos 1.3 y 53.1. a) de la ley autonómica 1/2010 (modificados por el art. 1 del Decreto-ley recurrido) y, en consecuencia, los declara inconstitucionales y nulos. El artículo 1.3, que impone al propietario de una vivienda:
“el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico”
afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda y entra así en un terreno “vedado” al decreto-ley y “reservado a la ley formal”, de acuerdo con los límites establecidos por el art. 86.1 CE.
Por vulneración de los mismos límites, el Tribunal declara también inconstitucionales y nulos el art. 53.1.a) y, por conexión, los apartados 5 y 6 del art. 25 del decreto recurrido.
Por último, el Tribunal considera que la norma recurrida invade la competencia estatal prevista en el art. 149.1.13 de la Constitución (“coordinación de la planificación general de la actividad económica”) y declara inconstitucional y nula su Disposición adicional segunda.
En esencia, la Ley estatal 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, es el parámetro que sigue el TC para examinar si la Disposición adicional segunda del Decreto-ley recurrido ha invadido el ámbito competencial atribuido al Estado por el art. 149.1.13ª CE., ya que la misma contiene una regulación obligatoria al declarar el interés social a efectos expropiatorios de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.
La Sentencia explica que, en ejercicio de dicha competencia, el Gobierno ha dictado una normativa que, por un lado, prevé la posibilidad de que el lanzamiento pueda quedar en suspenso; y, por otro, promueve la constitución de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, para facilitar el arrendamiento a personas desalojadas. Con esa doble medida, explica la sentencia, el Estado determina “la extensión de la intervención pública” en la protección de los deudores hipotecarios, y lo hace de forma que resulte compatible “con el adecuado funcionamiento del mercado hipotecario”. Al mismo tiempo, “impide” que las Comunidades Autónomas “adopten disposiciones que, con este mismo propósito de tutela, afecten de un modo más intenso a dicho mercado” pues, aun cuando la competencia en materia de vivienda corresponda a las Comunidades Autónomas, el Tribunal considera “constitucionalmente legítimo” que el Estado señale “ciertas líneas directrices de la ordenación de este segmento de la economía”.
Una vez analizada la normativa dictada por el Estado, la Sentencia del TC señala que la Disposición adicional segunda del Decreto-ley impugnado tiene la misma finalidad que la ley estatal, esto es, la protección a los deudores hipotecarios, pero:
“arbitra un mecanismo por completo incompatible, como es la expropiación del uso de la vivienda objeto del procedimiento de ejecución por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento”.
Resulta relevante que la concurrencia de figuras jurídicas dispares sobre una misma realidad – la suspensión del lanzamiento en la norma estatal y la expropiación de uso en la autonómica – hace difícil la aplicación conjunta de ambas disposiciones, principalmente a la hora de decidir si su eficacia es simultánea o sucesiva.
Por ello, el TC entiende que la norma autonómica impugnada (Disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013), constituye un obstáculo significativo para la eficacia de la medida de política económica que el Estado disciplina en la Ley 1/2013 y, por tanto, procede declarar que el legislador andaluz ha ejercitado la competencia que le incumbe en materia de vivienda de un modo que menoscaba la competencia estatal ex art. 149.1.13ªCE.
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