La declaración responsable como fórmula para obtener la licencia de primera ocupación
Autor:Vanessa Fernández Ferre
El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 4, de 12 de marzo de 2020, introdujo una importante modificación en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En concreto, se modifica el apartado 3 del artículo 169, que queda redactado con el siguiente tenor: «3. No están sujetos a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución a las que se refiere el artículo 158, ni los actos de las Administraciones Públicas necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística.
Tampoco requieren licencia aquellos actos que estén sujetos a declaración responsable o comunicación según lo dispuesto en el artículo 169 bis.»
A su vez, se introduce un nuevo artículo 169 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 169 bis. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
1. Están sujetas a declaración responsable ante el Ayuntamiento las siguientes actuaciones urbanísticas:
a) Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación.
b) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.
c) La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
d) La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida.
e) Los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado b), o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística vigente.
La modificación del artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, podrá ser aplicable, a solicitud del interesado, a aquellos procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística que estuvieran en tramitación.
La sustitución de la licencia urbanística por la declaración responsable, establecida en el nuevo artículo 169 bis de la LOUA, para la primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, representa una importante simplificación de un trámite administrativo y ahorro de tiempo considerable, ya que, el plazo estimado para la concesión de licencia urbanística de primera ocupación venía siendo de tres meses a un año.
La declaración responsable deberá cumplir las siguientes determinaciones:
– La edificación debe estar terminada.
– Su destino debe ser conforme a la normativa de aplicación.
– La edificación debe contar con licencia municipal de obras concedida.
– Si fuese necesaria alguna autorización o informe administrativo previo, se deberán acompañar los mismos, o en su caso, el certificado administrativo del silencio producido con la declaración responsable.
– La declaración responsable faculta para realizar la actuación urbanística pretendida en la solicitud desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
– La Administración pública competente declarará la imposibilidad de continuar la actuación solicitada, o el cese de la ocupación o utilización en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de determinadas circunstancias.
En cualquier caso, la Administración Pública competente se reserva la facultad de comprobar, controlar e inspeccionar, con posterioridad, el cumplimiento de las determinaciones establecidas, pudiendo declarar la imposibilidad de continuar actuación urbanística, o en su caso, la ocupación o utilización de la nueva edificación.
No obstante lo anterior, es importante destacar que desde el momento de la presentación, la declaración responsable es efectiva tanto para la utilización de los inmuebles como para la tramitación de hipotecas o compraventas, con lo cual supone una importante medida de reactivación de la economía.
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Administrativo. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
Otras publicaciones de HispaColex relacionadas con el estado de alarma:
- Nulidad de las sanciones por incumplimientos del estado de alarma
- Alzamiento de la suspensión de plazos procesales y administrativos
- Nuevas modificaciones en materia de contratación pública
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario