Derecho Administrativo

18/11/2013

La ansiada reforma de la Administración Local

Revisión del estatuto jurídico de la Administración local.

Autor: HispaColex

Transcurridos casi treinta años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, parece que ha llegado el momento de someter a una profunda revisión el estatuto jurídico de la Administración local.

Con este propósito se plantea el Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la cual persigue varios objetivos básicos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia», racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.

Por primera vez se introducen medidas concretas para fomentar la fusión voluntaria de municipios de forma que se potencie a los municipios que se fusionan ya que contribuyen a racionalizar sus estructuras y superar la atomización del mapa municipal.Estas medidas de fusiones municipales incentivadas, que encuentran respaldo en la más reciente jurisprudencia constitucional, STC 103/2013, de 25 de abril, supondrán, en definitiva, que los municipios fusionados percibirán un aumento de la financiación en la medida en que los municipios de menor población recibirán menos financiación.

Para favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas, se limita el uso de autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica a casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.

Por otro lado, es importante destacar que se produce una limitación en el número de los cargos públicos de las entidades locales con dedicación exclusiva, así por ejemplo en los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 1.000 habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, en los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 20.001 y 35.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de diez.

Así mismo, las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a unos límites y normas, de tal forma que en los Municipios de población no superior a 5.000 habitantes no se podrán incluir en las plantillas de los respectivos Ayuntamientos puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual y en los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas entidades locales.

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