Derecho Administrativo

15/10/2014

Jurisdicción competente por litigios laborales del personal estatutario del SAS

Sobre la competencia jurisdiccional en los litigios referentes al personal estatutario del servicio andaluz de salud y su actividada laboral.

Autor: Vanessa Fernández Ferré

Ante la creciente interposición de demandas de reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud ante los Juzgados del Orden Social, son muchas las dudas que se han suscitado en el personal de esta Administración, máxime con la cantidad de noticias en prensa que se publican sobre este tema de contenido a menudo contradictorio.

Aunque venía siendo una cuestión pacífica que el Orden Social de la Jurisdicción es incompetente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten entre el personal estatutario y el Servicio Andaluz de Salud, tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo, desde que dictase el Auto por la Sala de Conflictos nº 8/2005, de 20 de junio, la masiva interposición de demandas ante los Juzgados de lo Social y probablemente el hecho de que en tres ocasiones estos Juzgados entraran a conocer del fondo del asunto e incluso fallaran a favor de los trabajadores, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido adelantar el señalamiento de la deliberación, votación y fallo de dos recursos a fin de determinar cuanto antes qué jurisdicción resulta competente para resolver en estos casos. Que la fijación de un criterio unívoco tendrá clara repercusión en otras demandas interpuestas o por interponer es evidente.

Ahora bien, el hecho de que la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía se haya visto abocada a dictar sentencia con premura para dejar claro quién ostenta la competencia en estos casos no quiere decir, en nuestra opinión, que ésta no sea una cuestión que se tenía por resuelta.

A día de hoy, ya son varios los Autos dictados por distintos Juzgados de lo Social que acuerdan declarar la incompetencia para conocer de las pretensiones del personal estatutario contra el Servicio Andaluz de Salud, decisión que muy probablemente coincida con el criterio que mantenga la Sala.

Tal decisión obedece a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que en sus artículos 5 a 9, establece la clasificación del personal estatutario, y en el artículo 20 establece que la citada condición se adquiere por el cumplimiento, entre otros requisitos, de nombramiento conferido por el órgano competente y obtención de una plaza del servicio, institución o centro previa participación en la convocatoria correspondiente. Concurriendo estos requisitos no cabe sino concluir que se trata de personal estatutario y que cualquier cuestión litigiosa relacionada con su actividad laboral es competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tal y como determinó el Auto dictado por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2005, antes referido.

Incluso, de la citada incompetencia, declarada por el Tribunal Supremo en su día con base en el Estatuto Marco, Ley 55/2003, se ha hecho eco la propia Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su última reforma, introduciendo estas cuestiones como materias excluidas de la competencia del Orden Jurisdiccional Social.

Este mismo es el criterio que ha mantenido la Sala de Granada del TSJ de Andalucía (Sala de lo Social), en Sentencia de 7 de abril 2010, en la que se sostiene que estos aspectos se regulan por la norma básica estatal contenida en la Ley 55/2003, que define en su  artículo 1 la relación estatutaria como una relación funcionarial de carácter especial, lo que determina que la atribución de todas las cuestiones litigiosas planteadas entre el SAS y su personal, de cualquier índole, deben ser conocidas por tal orden jurisdiccional especializado.

Respalda asimismo nuestra postura que así se ha resuelto también por el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencias de 26 de septiembre de 2006, de 3 de abril de 2007, de 14 de mayo de 2008 y de 7 de abril de 2010, recogiendo la doctrina emanada por la Sala de Conflictos de Competencia del mismo Tribunal. Pronunciamientos todos que advierten que la Ley 55/2003 configura la relación del personal estatutario con la Administración sanitaria a través de los distintos Servicios de Salud como una relación funcionarial, una relación de naturaleza administrativa cuya generación, desarrollo, efectos y extinción se sujeta al derecho administrativo, con lo que los conflictos que surjan entre las partes, debido a tal naturaleza, quedan sujetos a la revisión por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así las cosas, partiendo de la jurisprudencia citada y de que el Estatuto Marco se encargó de “funcionarizar” al personal estatutario de los servicios de salud y de que el hecho de que no contemple regulación alguna sobre la competencia jurisdiccional no puede ser interpretado sino como que resultaba innecesario, no cabe sino concluir que el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que surjan entre este tipo de personal y las Administraciones empleadoras corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo expuesto, habrá que esperar a conocer el sentido acogido por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía para discernir si los cientos de demandantes que han optado por el Orden Social tienen posibilidades de ver estimadas sus pretensiones en este vía o si, como nos tememos, se les han creado falsas esperanzas y la jurisdicción competente para resolver este tipo de pleitos no pueda ser otra que la Contencioso-Administrativa.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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3 comentarios

  • Misericordia mariscal martos dice:

    Espero me puedan aconsejar.

  • Misericordia mariscal martos dice:

    Soy estatutaria fija.
    En noviembre de 2014, causé baja por accidente laboral. Mi situación en esa fecha era de liberación total por un sindicato.
    Tengo un turno rotario con turnos de noche o atención continuada A.
    En abril de 2015 dejé de percibir el prorrateo de dicho complemento.
    Puesta en contacto mes a mes con el departamento de económico, no me dicen los motivos.
    OS agradeceria, me ayudarais ha hacer la reclamación que considero tengo que hacer, pero no se como.
    Graciad

  • JEANNINE BULLOCK dice:

    Buenas. voy a exoner mi caso y si ven una solución me gustaría se pusiesen en contacto. Gracias,
    Soy estatutaria fija. Mi marido tiene una minusvalía reconocida del 61% y también la dependecia. Padece de
    demencia vascular esta en un centro de día de 8.30 a 16 horas. Soy telefonista y trabajo a turnos. Tengo reconocida una reducción de jornada del 33%. Hasta ahora me apañaba bien, pero con el empeoramente de su salud, necesito el turno de mañana para asi, no dejarlo solo. Lo he solicitada varias veces y siempre la respuesta es NO. Me jubilo el 29 de noviembre de 2017. Como ve no queda tiempo para un contencioso administrativo. Si ven alguna solución , estaría encantada de escucharla. Un saludo
    Jeannine

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