Inscripción en los registros de licitadores
A partir del próximo 9 de septiembre de 2018 será obligatoria la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de los empresarios que deseen participar en licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado, procedimiento que será de frecuente utilización por emplearse en las licitaciones de contratos de obra de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros y contratos de suministros y servicios de valor estimado igual o inferior a 100.000 euros, en los que los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor no superen el 25% del total, o el 45% del total, si el contrato tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.
Por otro lado, en los procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro de Licitadores.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores autonómico acreditará, frente a todos los órganos de contratación de ámbito estatal o autonómico, según en qué Registro se inscriba el licitador, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Asimismo, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará interconectado y será interoperable con el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. En caso de discrepancia entre los poderes inscritos, prevalecerá el inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público frente a los inscritos en cualquier otro registro de apoderamientos.
En los Registros de Licitadores se harán constar de oficio los datos relativos a las clasificaciones otorgadas a los empresarios por las Juntas Consultiva de Contratación Pública. Igualmente, se harán constar los datos relativos a las prohibiciones de contratar que deban inscribirse en el Registro.
El resto de datos relativos al licitador se inscribirán a solicitud del interesado. Dada la proximidad del 9 de septiembre, es conveniente solicitar cuanto antes la inscripción, pues el plazo para practicarla es de 3 meses a contar desde la solicitud o desde que se hubiese cumplimentado la totalidad de los requisitos para practicarla, teniendo el silencio sentido negativo.
La solicitud de inscripción en el Registro de Licitadores se lleva a cabo por medios electrónicos, sin perjuicio de la posterior aportación “en papel” de la documentación original acreditativa de los datos objeto de inscripción.
Autor: María Dolores Fernandez Uceda. Abogada del Departamento de Derecho Administrativo de HispaColex.
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