Derecho Administrativo

14/01/2014

Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público

Ley de fomento de la factura electrónica.

Autor: HispaColex

El pasado 28 de Diciembre de 2013 se publicó en el BOE, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.Con esta Ley se pretende rigor, control y adaptación tecnológica en las facturas del sector público. La obligación de constancia registral de las facturas refuerza la protección de los proveedores y evita las facturas pendientes de pago en poder de los órganos administrativos sin una adecuada constancia documental (“facturas en el cajón”).

El nuevo procedimiento de tramitación de facturas del sector público ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2014. Si bien, se permite que los proveedores voluntariamente puedan presentar sus facturas anteriores ante un registro administrativo, lo que resulta recomendable en cuanto contribuye a reforzar las garantías de cobro.

Las principales características de esta importante ley son las siguientes:

A) Estamos ante una norma básica, y como tal se aplica a todas las Administraciones.

B) A partir del 15 de enero de 2015, estarán obligados a usar factura electrónica, y presentarla a través del punto general de entrada que corresponda, los proveedores de bienes y servicios de las Administraciones Públicas que revistan forma societaria.

C) El procedimiento de facturación se asienta sobre tres pasos fundamentales:

  1. I.                   Presentación de la factura electrónica en el Registro público. El proveedor dispone del plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. Tal factura se califica de “electrónica” puesto que deberá cumplir un formato reglamentario y firmada con “Firma electrónica avanzada” o “Sello Electrónico Avanzado”.
  2. II.                Registro contable de la misma. Se llevará a cabo por el órgano o unidad de la Administración responsable de la función contable, tras recibirla procedente del Registro administrativo. Se le asignará un Código de Identificación.
  3. III.             Reconocimiento de obligación de pago por el órgano competente y tramitación contable. El proveedor o presentador de la factura podrá consultar el estado de tramitación.

D) Los Registros serán transparentes para el adecuado control de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que recibirá comunicación puntual vía telemática sobre las facturas recibidas para su seguimiento.

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