Hipoteca: nulidad de las cláusulas suelo
Nulidad en las cláusulas suelo por abusivas.
Autor: HispaColex
El día 30 de septiembre de 2010 el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla dictaba una sentencia que viene dando que hablar en esta época de crisis en la que nos encontramos. A consecuencia de la demanda interpuesta por AUSBANC contra BBVA, Cajamar y Caixa Galicia, el Juzgado declaraba la nulidad, por abusivas, de las denominadas “cláusulas suelo” contenidas en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, condenando a dichas entidades bancarias a la eliminación de esas condiciones generales de la contratación y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario.
En esencia, estas cláusulas impiden que los intereses que se cobran en los préstamos hipotecarios bajen de un tope mínimo, de tal forma que el cliente y prestatario no se ve favorecido por la bajada de los tipos de interés más allá de ese tope, que se aplicará en todo caso. La sentencia ha considerado que estas cláusulas sí tienen el tratamiento de condiciones generales de la contratación y no responden realmente a una negociación entre el cliente y la entidad, sino más bien a una imposición. En cualquier caso, lo que la convierte en nula por abusiva es el hecho de que la cláusula suelo no responde a un equilibrio y reciprocidad entre el banco y el cliente. Los préstamos hipotecarios suelen ir acompañados también de una cláusula techo, que fija un tipo de interés por encima del cual no se pagará más cantidad aunque los intereses de referencia superen dicho límite; estos pactos, en uno y otro sentido, son mecanismos de cobertura del riesgo ante la variabilidad de los tipos de referencia de los préstamos hipotecarios. Sin embargo, no se está cubriendo recíprocamente a ambas partes en igualdad o análoga medida o alcance. Así, en la comparativa entre ambos límites, se evidencia un gran desfase; el techo fija un tipo de interés muy alto que es difícil que llegue a alcanzarse, mientras que el suelo sí se ha movido en torno a tipos de interés reales, y los hechos así lo han demostrado.
La sentencia ha considerado una obviedad en que falta reciprocidad y semejanza, motivo por el que declara dichas cláusulas nulas por abusivas. No es una sentencia firme y se encuentra pendiente de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. No obstante, otras asociaciones han seguido la misma línea y han demandado a las entidades bancarias en igual sentido, lo que hace previsible una avalancha de demandas si los resultados empiezan a ser favorables a los clientes. No obstante, sería más prudente esperar a tales resultados para poder tener mayores posibilidades de éxito.
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