Derecho Administrativo

23/12/2020

Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales y ayudas al sector turístico


Con fecha 23 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE núm.334, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

El Capítulo IV del citado Real Decreto introduce medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico.

Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.

Ante las consecuencias originadas por la crisis sanitaria se pone de manifiesto la necesidad de flexibilizar algunos de los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, en relación con el nivel mínimo de fondos propios, las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión, así como la posible ejecución de proyectos.

A los efectos de la obligación de contar con un nivel mínimo de fondos propios fijado en la resolución inicial de concesión, el artículo 16 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, se establece que no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Por otro lado, se habilita la suspensión de la ejecución de proyectos, previendo en el artículo 17 que las empresas beneficiarias de los incentivos regionales puedan solicitar la modificación de plazos o calendario de cumplimiento de condiciones para la ejecución de los proyectos. Ahora bien, la solicitud debe realizarse antes del vencimiento del plazo cuya modificación se solicita, sin ser necesario que se realice dos meses de anterioridad a dicho vencimiento.

Por último, el artículo 18 regula una flexibilización respecto al cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del empleo y la inversión, permitiendo que sean computadas aquellas personas trabajadoras que mantengan una relación con la empresa pero que se encuentren en situación de cese temporal en virtud de la tramitación de expediente de regulación  de empleo, siempre y cuando, una vez terminada la situación que motivó el cese temporal se restituya el empleo preexistente durante el tiempo legalmente establecido en la normativa laboral.

Finalmente, respecto al mantenimiento de la inversión, se considerarán condiciones normales de funcionamiento el cese temporal de la actividad justificado por circunstancias excepcionales, siempre que la actividad se reinicie tan pronto desaparezcan las circunstancias excepcionales que motivaron su cese temporal.


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