Obligación de estabilizar el empleo público
Nos encontramos ante una obligación de las distintas administraciones estatales, autonómicas o locales, así como una norma de carácter imperativo, en el sentido de que, en el caso de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20/2021, resulta obligatoria la inclusión de la plaza en la OEP, convocatoria y resolución de los procesos selectivo.
La premisa de la que se parte en la obligación de dicho proceso de estabilización del empleo público por parte de las distintas administraciones es que existe una plaza estructural que se ha venido ocupando con carácter temporal durante más de tres años, por lo que, la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto.
De conformidad con las medidas implementadas tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021, las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en esa norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en los nombramientos de personal funcionario interino, en especial, sobre la duración de la interinidad.
El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias, ni por renuncia voluntaria.
Uno de los aspectos que se contempla en la Ley 20/2021, es precisamente la forma como las plazas ocupadas por funcionarios interinos se convocarán para conseguir su estabilización, al establecer en su disposición adicional sexta, lo siguiente:
“Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en la norma.”
Ahora bien, no solo podrán optar a ser funcionarios aquellos interinos que lleven ocupando la misma plaza de forma continuada desde el 1 de enero 2016, es decir, con al menos cinco años de antigüedad y superando únicamente un concurso de méritos que variará de dificultad según lo que apruebe cada autonomía, también aquellos que cuenten con menos de cinco años. Concretamente, entre tres y cinco.
A estos, a diferencia de los que cuenten con más de cinco años de antigüedad, también se les exigirá un “concurso-oposición en los cuales los ejercicios de la fase de oposición desde 2017 no resulten eliminatorios”, sumado al de méritos. Antes, el único método legal para que un interino pudiera, no ya únicamente quedarse con la plaza, si no optar a ella, era la de volver a aprobar una oposición, ya que los méritos puntuaban únicamente un 40%.
Por último, debemos reseñar que el pasado 1 de junio de 2022 era la fecha límite para publicar y ofertar las plazas de empleo público que articulen esos procesos de estabilización y el próximo 31 de diciembre de 2024 como fecha final para que queden resueltos los procesos de una convocatoria a nivel estatal, autonómico y local.
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4 comentarios
Hola, se puede renunciar a una plaza de estabilización durante el proceso selectivo (concurso de méritos con notas provisionales publicadas)?
Buenos días, los procesos de estabilización de empleo han sido regulados excepcionalmente por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Así, el art. 2.1 de la Ley 20/2021 establece los procesos de estabilización del empleo temporal, y autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
En cuanto a la posibilidad de renuncia del candidato mejor posicionado, debemos hacer referencia al art. 62.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:
“1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.”
Así, la contratación en el supuesto de personal laboral equivale a la toma de posesión del personal funcionario.
Igualmente, el art. 61.8 TREBEP dispone que:
“Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera”.
Es decir, si la persona que ha quedado en primer lugar no firma el contrato de trabajo o toma posesión de la plaza, entendemos que no ha perfeccionado el proceso selectivo y, por ello, continuaría el proceso con el segundo aspirante, realizándose su contratación, aunque en principio no obtuvo plaza, pero sí que superó el proceso; pues el proceso finaliza con la resolución de nombramiento a favor del aspirante seleccionado y la firma del contrato laboral. Sin embargo, si la persona que queda en primer lugar renuncia, y ya había sido contratada, no podría realizarse la contratación de la persona que queda en segundo lugar y la plaza podría perderse.
Hola!!!
Me pueden obligar a consolidar mi plaza por menos horas de las que tengo?? gracias
Va a depender del carácter de la plaza que ocupas actualmente, si se trata de una plaza estructural y presupuestada, así como incluída en la RPT, tendrán la obligación de estabilizar la plaza en las mismas condiciones respecto de las horas y puesto de trabajo.