El etiquetado de productos: cómo evitar sanciones
Ley que regula el etiquetado de la mayoría de productos.
Autor: HispaColex
El etiquetado de los productos de venta al por menor es relativamente sencillo. Sin embargo, nuestra experiencia como asesores jurídicos de empresas nos ha revelado que un gran porcentaje de profesionales dedicados a este negocio desconocen sus reglas básicas y, lo que es más alarmante, las consecuencias adversas derivadas de su incumplimiento.
La normativa que regula el etiquetado de la gran mayoría de productos existentes en los espacios comerciales es el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de Productos Industriales de Venta Directa. Se trata de una norma supletoria en aquéllas Comunidades Autónomas con competencias sobre consumidores y usuarios, como es el caso de Andalucía, si bien no existe ninguna norma sobre la materia a nivel regional. El propio Decreto señala qué productos quedan sometidos a esta norma. Como su propio nombre indica, se trata de aquéllos bienes, artículos u objetos de carácter duradero o fungible que, siendo resultado de un proceso industrial, estén destinados para su venta directa a los consumidores o usuarios o a través de su comercialización en establecimientos minoristas. Otros productos, como los alimentos o las bebidas alcohólicas, tienen su propia normativa específica.
Quedan excluidos, por lo tanto, los productos artesanos, entendiéndose por tales los elaborados por profesionales que figuren en el correspondiente repertorio de oficios artesanos, de forma preferentemente manual e individualizada sin que el uso de utillaje le haga perder tal carácter y por empresas con menos de diez trabajadores no familiares.
Conforme a esta norma, el etiquetado de cualquiera de estos productos debe cumplir unos principios generales y una información obligatoria. Los PRINCIPIOS GENERALES son los siguientes:
1.- Todos los productos deberán incorporar una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.
2.- No dejarán lugar a dudas respecto de la verdadera naturaleza del producto.
3.- No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos.
4.- No se omitirán o falsearán datos de modo que se induzca a error o engaño al consumidor o se propicie una falsa imagen del producto.
5.- No contendrán indicaciones, sugerencias o formas de presentación que puedan suponer confusión con otros productos.
6.- Declararán la calidad del producto en base a normas específicas de calidad, cuando éstas existan.
7.- Advertirán de la peligrosidad del producto o sus partes integrantes.
Por lo que se refiere a la INFORMACIÓN OBLIGATORIA y MODO DE ROTULACIÓN, la normativa establece las siguientes exigencias:
1.- Nombre o denominación usual o comercial del producto.
2.-Composición.
3.- Plazo recomendado para su uso o consumo, cuando se trate de productos que por el transcurso del tiempo pierdan alguna de sus cualidades.
4.- Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, o el número de unidades en su caso.
5.- Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad.
6.- Lote de fabricación, cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.
7.- Identificación de la empresa.
8.- Lugar de procedencia u origen.
9.- Potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético, así como el consumo específico y tipo de combustible.
10.- Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar, al menos, en castellano, y utilizando caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles para el consumidor.
11.- Las etiquetas que contengan los datos obligatorios se situarán sobre el propio producto o en su envase y de forma que sean perfectamente visibles por el consumidor o usuario. Si se tratase de productos duraderos de uso repetido o por razones justificadas de espacio, estos datos podrán figurar en folletos o documentos que acompañen al mismo.
12.- Por último, los productos industriales que se suministren no envasados deberán incorporar la información obligatoria bien en etiqueta sobre el propio producto o bien en folleto o documento que acompañe a los mismos.
La responsabilidad por un mal etiquetado de los productos vendidos al por menor es tanto del productor como del vendedor final, por lo que ambos pueden ser sancionados económicamente por la vulneración de la normativa aplicable. La Ley 13/2003, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece sanciones para este tipo de infracciones que van desde los 200 a los 5.000 euros, cuantías nada desdeñables para la gran mayoría de empresas dedicadas a esta actividad. Por esta razón, resulta fundamental que las empresas dedicadas a esta actividad conozcan la normativa sobre etiquetado y se encuentren convenientemente asesoradas al respecto.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
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14 comentarios
Estimados Sres.
Actualmente trabajo en una empresa de de especias y condimentos, que vendemos a granel en bolsas de 1 Kg. a la Industria Alimentaria para su envasado, manipulación o transformación. ¿Estas bolsas deben ser etiquetadas con las misma información que si fueran al consumidor final?
Gracias, un cordial saludo.
Marcos, efectivamente deben contener etiquetas con toda la información reglamentaria.
Buenas tardes. Quiero pedir a China delantales textiles para customizarlos (bordar, pintar, etc..), para vender online pero me los mandan sin etiquetas de composición ni fabricante. Voy a comprar pequeñas cantidades, unos 30, que ni siquiera los pararán en aduanas. Cómo puedo venderlos en España legalmente? Es necesario incluir una etiqueta? Muchs gracias
Estimada Isabel, para el supuesto que nos planteas debes tener presente el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles y, en concreto, su artículo 6 donde se recogen los requisitos del etiquetado. Saludos
Me dedico a la venta de frutas y verduras en una frutería, es decir comercio minorista.
Quisira saber si puedo vender las naranjas en mallas de 10 y 5 kg envasadas por mi sin etiquetar. En caso de que no se pueda como deben ser las etiquetas y las mallas. Y las sanciones cuanto puedenser.
Necesito una aclaración sobre un problema que actualmente intento resolver. Compre una prenda de abrigo en las tiendas Massimo Dutti, pasados unos años esta prenda ha necesitado limpiarse, la he llevado a una tintorería, donde han seguido las instrucciones marcadas en la etiqueta del abrigo para su limpieza, pero la prenda se ha estropeado, porque uno de lo componentes de la misma ha desteñido al lavar con agua a 30 grados tal y como insisto indica la etiqueta en el abrigo.
La tintorería, no se hace cargo de los desperfectos porque dice que ha seguido las instrucciones del fabricante y el fabricante me dice que tampoco se hace cargo porque la prensa tiene más de dos años. Y mi pregunta es si tengo derecho a reclamar el perjuicio que me han ocasionado. He seguido en todo momento las instrucciones del fabricante, se trata de un abrigo al que le quedaba aún mucha vida útil y de un coste considerable.
Gracias por su ayuda y su información.
Estimada Olga:
La Ley establece que el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, sin diferenciar plazos atendiendo a la naturaleza del producto. Por tanto si se ha superado este plazo nos e puede reclamar nada. Respecto de la tintorería, no se puede derivar responsabilidad se se siguieron las indicaciones de la etiqueta.
Hola,
quisiera saber a cuanto puede ascender la sanción por no indicar en la etiqueta de una botella de aceite de oliva virgen el origen. En la dirección del titular junto con el NIF consta la población con el código postal pero no hicimos constar “Producto de España” ni nada parecido.
¿Deberíamos volver a re-etiquetar toda la producción? ¿Son las sanciones muy elevadas?
Gracias por contestar.
Saludos
Estimada Sara:
En el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios se regulan las condiciones esenciales que deben aparecer en el etiquetado de alimentos. El incumplimiento de las disposiciones que regulen el mercado, etiquetado y envasado de productos, así como la publicidad sobre bienes y servicios y sus precios, cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para los consumidores o usuarios será calificada como infracción leve y sancionada con multa de hasta 600 €.
Buenas tardes,
tengo una duda acerca de las pipas de fumar, puesto que algunas están hechas a mano por artesanos, pero otras forman parte de cadenas más o menos industrializadas. ¿Estarían sujetas a la norma comentada?
Muchas gracias y un saludo
Buenos días.
Un establecimiento puede poner a la venta un probador ” de colonia” que no tiene información alguna del contenido , ni etiqueta?.
Puede ser este ” articulo ” considerado como objeto de una sustracción?
Un saludo y gracias.
Estimado Antonio:
Si la empresa finalmente es insolvente, es muy complicado que eso se cobre. te recomendamos que hagas la consulta en la Tesorería para saber en qué situación se encuentra todo.
Un saludo
Estimada Begoña, estos productos al igual que los de otros establecimientos deben cumplir con la normativa y vender a los consumidores productos con una etiqueta en español donde se detalle la información adecuada sobre la mercancía y sus propiedades. En caso contrario, podrán verse sometidos a las sanciones que marca la ley.
Saludos
Buenos días, tengo una duda respecto a los productos que venden en las tiendas conocidas como “tiendas de los chinos”, estos productos se rigen por la misma normativa, he podido comprobar que en muchos productos no aparece la descripción en castellano, tal y como obliga la legislación comentada en el artículo. Gracias