El consumidor podrá resolver determinados contratos sin penalización con motivo del estado de alarma (II)
Este blog incluye información actualizada conforme al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el B.O.E. de 22 de abril.
Autor: María Dolores Fernández Uceda
Las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo también incluyen a los consumidores y usuarios. Si el Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, regulaba la interrupción del plazo de devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el BOE de 1 de abril de 2020, regula la posibilidad de resolver determinados contratos sin penalización para el consumidor.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el B.O.E. de 22 de abril, ha modificado en este aspecto al Real Decreto Ley 11/2020 con el objeto de aclarar un poco su redacción.
Si los contratos suscritos por el consumidor, ya sea de compraventa de bienes, ya se trate de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento a consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, éste tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. El Real Decreto-ley 15/2020 establece como día inicial del cómputo de este plazo el día en que el contrato resulta de imposible ejecución, siendo el día final a los 14 días de aquél.
Y ello, siempre que, sobre la base de la buena fe, no pueda encontrarse una solución satisfactoria para ambas partes contractuales, que bien podría consistir en la entrega al consumidor de bonos o vales sustitutorios al reembolso, así como que se llegue a un acuerdo entre las partes en un plazo de 60 días a contar desde el momento en que, no ya desde que se manifieste la imposibilidad de ejecución del contrato como preveía el Real Decreto Ley 11/2020, sino, como ha introducido el Real Decreto Ley 15/2020, desde que el consumidor solicite la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.
Si no pudiera llegarse a esa solución satisfactoria para ambas partes, el empresario deberá devolver al consumidor en un plazo máximo de 14 días, las sumas abonadas por éste, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, y en la misma forma que realizó el pago, a menos que el consumidor acepte expresamente condiciones distintas.
Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, como es el caso, por ejemplo, de las clases particulares de música o idiomas, el empresario podrá ofrecer al consumidor la posibilidad de recuperar el servicio a posteriori. Si éste no pudiera o no aceptara la recuperación, le tendrían que ser devueltos los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa, o bien, siempre que el consumidor lo acepte, minorar la cuantía de las futuras cuotas. Además, y hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, la empresa se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo que lo acuerden las partes.
Se contempla de manera pormenorizada el caso de los contratos de viaje combinado cancelados con motivo del COVID19, estableciéndose que el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono – que deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución – para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
No obstante, si el consumidor solicita la resolución del contrato antes del inicio del viaje alegando que concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino (artículo 160.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso sin penalización, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios.
Si sólo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado hubiesen efectuado la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.
El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.
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