Derecho Administrativo

10/05/2024

Condena por daños ocasionados por la vacuna contra la COVID-19 de Janssen

Son muchas las personas que se han visto afectadas por los efectos secundarios de la vacunas contra la Covid-19. Pues bien, hace unos días conocíamos en los medios de comunicación la confirmación por parte del gigante farmacéutico AstraZeneca, que su vacuna contra la Covid-19 puede causar coágulos en la sangre y efectos secundarios raros que pueden llegar incluso a ser mortales, coincidiendo prácticamente en el tiempo con una petición de la propia compañía farmacéutica realizada a la Comisión Europea el pasado mes marzo por razones comerciales de retirada del mercado de dicha vacuna.

Por otra parte, cabe destacar la reciente e importante Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sentencia n.º 293/2024, de 3 de mayo, la cual ha venido a confirmar la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres, que condenaba al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis tras haberle sido administrada la vacuna contra la COVID-19 de Janssen. 

Interesa destacar el importante pronunciamiento de ambas Sentencias, en primera instancia y confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que señalan que aunque no hubo mala praxis ni incumplimiento de la lex artis, la responsabilidad patrimonial del Servicio Extremeño de Salud deriva de un funcionamiento normal de la Administración, y se establece bajo el principio de solidaridad, dado el contexto de la campaña de vacunación global, que fue aconsejada de «una manera un tanto forzada a la población», entendiendo que con la vacunación se pretendía una doble finalidad, protectora individual y colectiva, ya que lo que se quería era atajar la propagación de la enfermedad del Covid-19 en su conjunto junto al beneficio individual de cada persona, por lo que sobre la base del principio de solidaridad es, igualmente, la sociedad en su conjunto, la que debía asumir los daños que tal vacunación haya podido producir en los particulares.

Es decir, la decisión o ratio decidendi de ambas Sentencias para condenar al Servicio Extremeño de Salud se basa en el principio de solidaridad, considerando que los daños sufridos por la vacunación global, promovida por la Administración en beneficio de la sociedad, deben ser asumidos colectivamente.

La Sentencia destaca que «no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa vacunación global».

En este sentido, la sentencia de instancia accedió a la responsabilidad patrimonial instada tras establecer el nexo causal entre la vacunación con la vacuna Janssen en la pandemia y «las secuelas y padecimientos que sufrió la recurrente a consecuencia de la inoculación de la misma», la cual ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dado que consta un informe del servicio de hematología donde se deja constancia que la paciente presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de Trombosis trombocitopénica con anticuerpos anti factor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o tras la vacunación por Janssen.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia entiende que «el caso ha sido correctamente valorado por el principio de solidaridad en la sentencia de instancia, teniendo en cuenta que el título de imputación de la Administración, en el que participa activamente a través de la conducta administrativa, es la salvaguarda de los intereses públicos, en este caso, el contagio que, indudablemente, afectaba a la sanidad pública, intereses generales que, en muchas ocasiones, producen daños colaterales y que, han dado lugar a que se establezca una responsabilidad por riesgo en quien pone en funcionamiento el mismo».

El tribunal destaca que la función que desempeñaba cada uno de los ciudadanos que se vacunaba, no solo le beneficiaba a él sino a toda la colectividad y si ahora no se atendiera a quienes se han visto perjudicados a consecuencia de esta actividad individual y de trascendencia colectiva, se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de las cargas o de los peligros que acechan a la sociedad de ahí que, realmente, exista un principio de solidaridad social, que sirve de fundamento de actuación y consecuente responsabilidad de la administración.

Por último, podemos pensar que la estrategia de vacunación fue establecida a nivel estatal e incluso mundial, ahora bien, el artículo 33.2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece un principio de responsabilidad solidaria cuando no sea posible la determinación de la misma, y como señala la Sentencia “concurriendo varias Administraciones y atendiendo a los principios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención y a la vista de que la Sanidad es competencia Autonómica y ha intervenido abiertamente en la dispensación de las vacunas se reconoce la responsabilidad del Servicio Extremeño de Salud”.

Foto del avatar  Vanessa Fernández Ferré - HispaColex

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1 comentario

  • Juan Antonio Salgado Conejero dice:

    Me parece excelente la divulgación de la sentencia y que el ciudadano que se ve abocado a determinadas demandas de la Administración en ara a un buen publico, sepa que tiene una cobertura de solidaridad social, por lo que le han impuesto. Hacéis una gran labor difundiéndolo, gracias mil.

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