Derecho Administrativo

08/09/2011

Cómo actuar en caso de morosidad de las Administraciones

Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las Administraciones Públicas.

Autor: HispaColex

En el BOE nº 163, de fecha 6 de julio de 2010, se publicó la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta ley modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público:

«200.4. Las Administraciones tendrán la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4 (certificación final y liquidación de los contratos de obras), y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

PERIODO TRANSITORIO PREVISTO EN LA LEY PARA ESTE ARTÍCULO:

• Desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo será en los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

• Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo será cincuenta días.

• Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo será cuarenta días.

• El plazo de treinta días (30) se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

Así mismo, se añade un nuevo artículo 200 bis referente al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.

“Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a las Administraciones contratantes el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, las Administraciones no hubieran contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.»

Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:

– 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.

– 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

– 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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2 comentarios

  • Hispacolex dice:

    Estimado Juan Manuel:

    El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato administrativo, con arreglo al precio convenido.

    Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión.

    Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

    En el caso que nos comentas, decirte que os asiste el derecho de reclamar el pago de las cantidades pendientes más los intereses y perjuicios que el retraso del Ayuntamiento haya causado y esté causando.

    Un saludo

  • Juan Manuel dice:

    Hace meses que terminamos una obra pública para un Ayuntamiento, la cual incluso ha sido recepcionada, no obstante siguen sin pagar las certificaciones de obra pendientes, que podemos hacer ante estos impagos.

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