Certificado de eficiencia energética de edificios
Obligación del certificado de eficiencia energética.
Autor: HispaColex
Con el objeto de promover la eficiencia energética de los edificios, La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen; poniendo de esta forma, a disposición del posible comprador o inquilino una información objetiva sobre el consumo energético del edificio.
Su aplicación en otros países está suponiendo ahorros de hasta el 50% en el consumo energético de algunos edificios. Sólo en Portugal, donde se aplica desde 2007, ya se han certificado 500.000 edificios. Se trata de un punto clave para reducir el consumo energético del panorama inmobiliario. Dicha Directiva Europea tiene como objetivo identificar el nivel de eficiencia energética de los edificios nuevos y existentes y promover la inversión en medidas de ahorro para reducir su consumo de energía.
El pasado 13 de Abril de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para el certificado de eficiencia energética de los edificios. De esta forma, se deroga el Real Decreto 47/2007, regulando la certificación tanto de edificios nuevos como existentes.
El nuevo Real Decreto, siguiendo las exigencias de la citada directiva comunitaria (Directiva 2010/031/UE) establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio, es decir, como una especie de clasificación similar a la de los electrodomésticos que computará de la A, más eficiente, a la G, el menos eficiente. De esta forma se podrá valorar y establecer comparativa con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía que requerirán los menos eficientes. Para conocer los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste deberemos acudir al Código Técnico de la Edificación.
Según la Disposición Transitoria primera de este Real Decreto, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta o arrendamiento celebrados a partir de la fecha 1 de junio de 2013.
Así pues, el certificado de eficiencia energética se presenta como un informe que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética del inmueble o de parte del mismo; el cual, deberá presentarse por el promotor o propietario del inmueble al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para su inscripción en el registro correspondiente a su ámbito territorial. Una vez inscrito, el propietario del edificio debe conservar el referido certificado (que tendrá una validez de 10 años).
El certificado debe incluir como mínimo la siguiente información: i) La identificación del inmueble que se certifica; ii) La indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética; iii) La indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción; iv) La descripción de las características energéticas del edificio; v) La calificación de eficiencia energética expresada mediante la correspondiente etiqueta; vi) Para los edificios existentes, las recomendaciones para la mejora si fuera necesaria, de los niveles óptimos o rentables; vii) Una breve descripción de las pruebas realizadas para la calificación energética y viii) El cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones técnica.
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