Derecho Administrativo

14/09/2016

Ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el pasado 4 de agosto y finalizará
el 19 de septiembre de 2016.

Autor: Maria Dolores Fernández Uceda

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía aprobó las bases para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación de edificaciones mediante Orden de 25 de julio de 2016, por la que se conceden ayudas dirigidas a las Comunidades de Propietarios que deseen realizar obras de rehabilitación en sus edificios, siempre que éstos tengan una antigüedad anterior a 1.981, al menos la mitad de los propietarios de las viviendas tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM, y al menos el 70% de las viviendas estén ocupadas como vivienda habitual.

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y van dirigidas a financiar actuaciones de conservación (conservación de la cimentación, estructura e instalaciones…), de mejora de la calidad y sostenibilidad (mejora de la envolvente térmica del edificio mediante sustitución de carpinterías o instalación de paneles solares térmicos…), alcanzando en estos dos casos un máximo del 35% de su coste, con un límite de 2.000 euros,  así como de mejora de la accesibilidad (instalación o adaptación de ascensores, rampas…), en cuyo caso podrían alcanzar hasta un máximo del 50%, con un límite de 4.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el pasado 4 de agosto y finalizará el 19 de septiembre de 2016. La documentación a aportar por la Comunidad de Propietarios es la siguiente:

NIF de la Comunidad de Propietarios y de su representante legal.

  • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios para la realización de las obras y petición de la ayuda.
  • Certificado catastral del edificio.
  • Informe de Evaluación del Edificio suscrito por técnico competente con fecha anterior a la petición de la ayuda.
  • Proyecto técnico o memoria valorada suscritos por técnico competente, con el presupuesto desglosado por partidas y actuaciones.
  • Presupuesto de ejecución de las obras aceptado por la Comunidad de Propietarios  y desglosado por actuaciones.
  • Documentos acreditativos de los gastos subvencionables de honorarios técnicos, informes técnicos y certificados.
  • Certificado de empadronamiento de los residentes en la vivienda o autorización a la Administración para la consulta de los mismos.
  • Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar de los propietarios de la vivienda o autorización a la Administración para la consulta de los mismos.

Además, cada propietario deberá aportar individualmente la siguiente documentación:

  • NIF de los miembros de su unidad familiar o autorización de la Administración para la consulta de los mismos.
  • Título justificativo de la propiedad.
  • En su caso, documentación acreditativa del reconocimiento de la discapacidad o autorización a la Administración para la consulta de los mismos.
  • En su caso, documentación acreditativa de la pertenencia a un grupo de especial protección.
  • Declaración responsable a efectos de la normativa de subvenciones.
  • Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o bien autorización a la Administración para la consulta de los mismos.

Una vez publicado el listado definitivo de los beneficiarios de las ayudas, deberá solicitarse la licencia de obras en el plazo máximo de 1 mes, y remitir a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda copia de dicha solicitud en el plazo máximo de 7 días hábiles. Una vez concedida la licencia de obras, se remitirá a dicha Delegación copia de la concesión de la licencia en el plazo máximo de 15 días. Las obras deberán comenzar en el plazo máximo de 4 meses contados desde la fecha de publicación del listado definitivo de beneficiarios, debiendo aportarse a la Delegación Territorial certificado de inicio de las obras al objeto de que se proceda el abono del 50% de la subvención.

En el plazo máximo de 12 meses a contar desde este pago, deberá acreditarse la ejecución del 50% de la obra mediante originales y copias de las facturas de los gastos realizados.

Para el abono del 50% restante será necesaria la comunicación del final de la obra a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en el plazo máximo de un mes desde su fecha de finalización, debiendo aportarse:

  • Certificado final de obras expedido por técnico competente.
  • Facturas acreditativas del gasto realizado como consecuencia de la rehabilitación, relacionadas por fechas.
  • En caso de haberse realizado actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad deberá presentarse el certificado de la eficiencia energética del edificio terminado.

Estas ayudas son fruto del Convenio de Colaboración suscrito el 15 de septiembre de 2014 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Para el año 2017 está prevista una nueva convocatoria de las ayudas, una vez aprobado el nuevo Plan Estatal y formalizado el oportuno Convenio de Colaboración, de cuya publicación oficial les mantendremos informados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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