Aspectos prácticos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
La nacionalidad española por residencia según el Código Civil.
Autor: HispaColex
Una de las formas de adquirir la nacionalidad española por residencia según nuestro Código Civil, es por razones de residencia en España. El ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado podrá obtener la nacionalidad española por residencia. Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años, como norma general.
En el caso de las personas que hayan obtenido la condición de refugio la estancia se reduce a 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
No obstante, bastará un período de residencia legal y continuada de un año en los siguientes casos:
- Los nacidos en España.
- El que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
- Los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
- Las personas que no hayan ejercido en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad española por residencia por opción.
- El viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
- Nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado.
Los documentos que se tienen que presentar son los siguientes:
- Solicitud dirigida al Ministro de Justicia.
- Certificación literal de nacimiento del interesado/a, en su caso debidamente legalizada por el Consulado.
- Certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español.
- Certificación de antecedentes penales de su país de origen o, en su defecto, Consular de conducta.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de la Dirección General de Policía que acredite el tiempo de residencia legal y continuada en España.
- Acreditar los medios de vida con que cuenta en España.
- Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.
- Fotocopia del Pasaporte.
En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles. Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
Así mismo, en caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción. Por último, en caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
El Encargado del Registro Civilpodrá recabar, además, cualquier otra documentación que estime necesaria para la mejor resolución del expediente. Cualquier cambio, de domicilio u otro dato relevante, deberá comunicarse al Encargado del Registro Civil que tramita el expediente.
En el Registro Civil se confecciona el expediente administrativo que se remite al Ministerio de Justicia, que es el órgano que concede o deniega la nacionalidad española por residencia. Contra la resolución administrativa denegando la nacionalidad, el extranjero puede interponer recurso ante los tribunales ordinarios.
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3 comentarios
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Según el art. 22.1 de la Ley 36/2002, de 8 de octubre de modificación del Código Civil, en materia de nacionalidad, para la concesión de la nacionalidad por residencia “se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2.- Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.”
Por lo tanto, tendrás que esperar dos años más hasta alcanzar la cifra de diez años para poder adquirir la nacionalidad por residencia, salvo que ostentes la condición de refugiado (5 años), o tu pais de origen sea iberoaméricano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes (2 años).
Podrían aclararme las diferentes formas de adquisición de la nacionalidad española, en concreto para un extranjero que lleva residiendo de forma legal 8 años en España.