Derecho Administrativo

11/10/2024

Prohibición de contratar por no tener Plan de Igualdad inscrito en REGCON

El pasado 26 de Septiembre de 2024, se dictaba el Acuerdo del Pleno del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en relación a la aplicación de prohibición de contratar relativa a contar con un plan de igualdad. Este acuerdo plenario tiene un importante impacto en las licitaciones públicas, ya que, aclara la cuestión relativa a que no sólo se debe contar con un plan de igualdad sino que además se debe justificar que el mismo está correctamente inscrito en el REGCON.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ya incorporaba, desde su aprobación, una prohibición de contratar para aquellas empresas de más de 250 trabajadores que no cumplieran con la obligación de contar con un plan de igualdad (art. 71.1.d) LCSP), finalizado el período transitorio otorgado a las empresas por la normativa sectorial para aprobar este plan, se modificó la prohibición de contratar de la LCSP, para extenderla a todas las sociedades de más de 50 trabajadores (Disp. Final 27ª de la Ley General de Presupuestos del Estado para 2023, que modifica el art. 71.1.d) LCSP).

Así, desde el 1 de enero de 2023, para participar en una licitación pública, todas las empresas de más de 50 trabajadores deben contar con un plan de igualdad constituyendo causa de exclusión del procedimiento de licitación no disponer del citado plan de igualdad.

En cuanto a la obligación de que dicho plan de igualdad además se encuentre correctamente inscrito en el REGCON, existen resoluciones dispares de distintos Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales.

En este sentido, podemos citar al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía -TARCJA- en su resolución 647/2023, entre otras, afirma que: 

En cuanto a los efectos de la inscripción del plan de igualdad, no niega este Tribunal que cumpla funciones de publicidad, pero, como ya se ha indicado, la inscripción es obligatoria según el artículo 11 del mencionado Real Decreto 901/2020 y supone el trámite final de un procedimiento en el que la autoridad laboral controla la legalidad del plan de igualdad, de tal suerte que no se producirá la inscripción si el meritado plan no se acomoda en todos sus términos a las normas vigentes de aplicación. (…) la inscripción del plan de igualdad en el REGCON va precedida de un preceptivo control de legalidad del plan, lo que supone que no sea posible concluirse que el plan sea válido sin dicho examen previo y subsiguiente inscripción.”

En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -TACP- en su resolución 69/2023, afirmando que: “Este Registro de Convenios Colectivos no solo tiene una finalidad publicitaria, sino también la inscripción en el mismo establece una presunción sobre su validez, porque la adecuación a derecho de los documentos presentados se califica por la autoridad laboral antes de la inscripción.”

En cambio, existen otras resoluciones que se pronuncian en sentido contrario, como la Resolución nº 1395/2023, de 27 de octubre, en la que se razona:

 «(…) téngase en cuenta que la LCSP exige disponer de un Plan de Igualdad que cumpla con lo dispuesto en el artículo 45 de la L.O. 3/2007. Por tanto, no contempla directamente contar con dicho plan inscrito ni tampoco, por remisión de dicho precepto, resulta exigible tal inscripción. Siendo esto así, al revestir las prohibiciones de contratar el carácter de actos restrictivos de derechos, en tanto que limitativos de la concurrencia, ello obliga a interpretar el artículo 71.1.d) de la LCSP –en lo tocante a esta cuestión– del modo más favorable a evitar la restricción de dicho principio; de ahí que este Tribunal haya optado –en múltiples pronunciamientos (valga, por todas, su reciente Resolución nº 1026/2023, de 28 de julio)– por estar a la aprobación, y no a la inscripción, de los planes de igualdad como obligación cuyo incumplimiento determina considerar a una empresa incursa en prohibición de contratar».

Ahora, tras el reciente Acuerdo del Pleno del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ninguna duda cabe de la obligación de que dicho plan de igualdad debe encontrarse correctamente registrado en el Regcon para poder participar en una licitación pública.

El citado acuerdo se ampara en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombre (BOE de 2 de agosto de 2024), la cual precisa de forma imperativa que en el caso de las empresas de 50 o más trabajadores tendrán que contar con un plan de igualdad “y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente”.

A continuación, en aras de velar por la seguridad jurídica, adoptar un acuerdo interpretativo que servirá de pauta para todas las Administraciones y sus órganos de contratación, así como para los tribunales contractuales, fijando la fecha crítica a partir de la cual se requerirá ese Plan de Igualdad debidamente inscrito en las licitaciones públicas. Además fija los términos en que se exigirá ese Plan de Igualdad y con qué fundamento.

El cambio legislativo será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir del 22 de agosto de 2024, teniendo en cuenta lo señalado en la Disposición final 15ª de la Ley Orgánica 2/2024 y en la Disposición transitoria primera apartado primero de la Ley 9/2017.

No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente. Una interpretación literal y teleológica de la modificación  legislativa conduce a considerar que la falta de inscripción del Plan de Igualdad en el Registro activará la aplicación de la prohibición de contratar.

Por último, para evitar que las empresas que esperan la decisión de inscripción del Plan de Igualdad en el Registro laboral no puedan licitar, advierte de la eficacia del silencio positivo a estos efectos, señalando que no se encontrarán incursas en la prohibición para contratar, las empresas de 50 o más trabajadores, que hayan solicitado la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro laboral correspondiente y no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud, y ello en base a la doctrina jurisprudencial que fija la sentencia nº 543/2024, de 11 de abril, de la Sala de lo Social, Pleno, del Tribunal Supremo aplica en este caso el silencio administrativo positivo, con la consecuencia de la imposible denegación tardía de la inscripción.

Foto del avatar  Vanessa Fernández Ferré - HispaColex

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