Derecho Administrativo

03/04/2020

Ampliación de plazos en materia de subvenciones durante el estado de alarma


Autor: María Dolores Fernández Uceda


El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 incluye previsiones en materia de subvenciones y ayudas públicas relativas a ampliación de plazos, al margen de las medidas que en relación a las suspensión, reanudación o ampliación de plazos administrativos se contienen en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Siempre que el órgano competente justifique la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma y la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación, podrán ser modificadas las órdenes de convocatoria de subvenciones y ayudas públicas que hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 al objeto de ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque la posibilidad de modificación no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

Así mismo, y a instancia del beneficiario, podrán ser modificadas las resoluciones y convenios de concesión de las subvenciones que, con arreglo al artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pueden concederse de manera directa, sin necesidad de que sea modificado, en su caso, el Real Decreto que las regule, siempre que se justifique la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma y la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación. Se trata de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, instrumentadas a través de convenios de colaboración; también de aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal; así como de aquellas subvenciones de carácter excepcional, que obedecen a razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

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