Derecho Administrativo

08/06/2010

Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.

Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.

 Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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185 comentarios

  • Foto del avatar HISPACOLEX dice:

    Estimada Águeda:

    El domicilio de notificaciones para comunicar las sanciones de Tráfico, se extrae del domicilio del vehículo que obra en el registro de Tráfico, si no se ha cambiado aquí la Administración toma este domicilio y si no consigue notificar en este domicilio y no tiene otro domicilio alternativo hace una publicación en Boletín Oficial donde se tiene ya por notificado al titular. No obstante, si en los dos intentos de notificación que se tienen que hacer en el domicilio, Correos señaló que la causa de no poder notificar era que el titular es desconocido en el domicilio, la Administración tenía la obligación de buscar e indagar otro domicilio alternativo.

  • HispaColex dice:

    Estimado Santi:

    El hecho de no haber sido enviadas las cartas por correo certificado conlleva que la Administració no pueda acreditar fehacientemente la notificación correcta, por lo que, si hacéis caso omiso posteriormente os llegará la vía de apremio de Hacienda donde os requieran el cobro pudiendo alegar indefensión por falta de notificación correcta y por lo tanto, nulidad del expediente sancionador de tráfico.

    Saludos

  • santi dice:

    me han llegado tres denuncias por no llevar los ocupantes traseros el cinturon, cada una a cada ocupante, con multa de 200 €: les han llegado a los tres por correo ordinario, no han tenido que firman en ningún sitio. ¿ es esto legal?. ¿ que puedo hacer ante esto?.
    El dia de la infracción tampoco firmaron nada ni cojimos el boletin de denuncia por que alegamos tener prisa, cosa que era cierta, y se nos informó que ya nos llegaría la denuncia. ha llegado, pero como digo, por correo ordinario, sin tener que firmar nada. estaban las cartas en el buzón.
    Un saludo y muchas gracias

  • Hispacolex dice:

    Si la multa que te han dejado en el coche presenta errores sobre la cuantía a pagar, puedes hacer dos cosas, bien acudir al Ayuntamiento donde al facilitar tus datos personales te entregaran carta de pago de la infracción o bien, esperar a que te notifiquen en tu domicilio.

  • Hispacolex dice:

    En caso que la notificación presente defectos respecto a los datos personales, así como lugar de pago de la infracción, no deber hacer nada hasta tanto sea notificada de forma correcta.
    Es cierto que si el coche se lo llevo la grua municipal tiene prueba de que estaba mal aparcado y esa es la multa que podrán notificarte pero no por el tema del seguro.
    En caso que sea iniciada la vía de apremio podrás recurrir por defectos de notificación de la infracción inicial.

    Saludos

  • Zoli dice:

    Hola!
    El problema que tengo es que me pusieron una multa de Policia Local de Malaga capital, con el art. 35, pero no pone nada donde deberia estar el dinero que hay que pagar o los puntos que se quitan. Entonces, yo que tengo que pagar y como puedo presentar alguna alegacion, si no pone cuanto tengo que pagar?
    Muchas gracias!

  • Kulisk dice:

    Se me han llevado el cohe con la grua los policias locales, por no tener seguro y estar en la via publica, coincide que di de alta el seguro el viernes y el jueves anterior mientras el tramitataba el cambio de compañia casualmente ven que no tiene seguro, estaba estaccionado.

    El caso es que me han hecho un papel escrito a mano en un impreso de la dgt que para empezar faltan todos los datos personales ni nombre ni dni ni nada.
    En el hecho denuciado no pone nada sobre el recuadrito gris que entiendo que es para un codigo.

    Sobre el agente testigo yo veo que en ese momento lo rellena, cuando voy a recoger el coche el 6 de octubre mientras que la sancion es del 29 de septiembre. Se podria demostrar que no es testigo si en esa hora no estaba de turno? porque firma como testigo pero me pone la fecha del dia que me da el coche no de cuando se lo lleva.

    En la multa de la grua pone que la propietaria soy yo mientras que es mi padre.
    el caso que leo la multa y pone que tengo que pagar en la dgt, en el banco santander…me meto en la dgt y no aparece la multa, llamo a la policia local y me dice que no pague donde pone, sino a ellos y que la notificacion es esa ya y que no me va llegar otra ni va a aparecer en la dgt y que por supuesto la tengo que pagar ahi en la municipal.

    Y por supuesto lo que tampoco entiendo es que la multa sea en un papel de la dgt, pero que la tramite el ayto si es que la tramita y que en vez de pagar donde me pone en la denucia sera en la comisaria de la policia.

    Se podria alegar algp, o simplemente esto es una chapuza?

  • Hispacolex dice:

    Estimado Antonio Miguel:

    Si la notificación la ha recibido una persona distinta la interesado es necesario que se haya hecho constar en la misma la identificación del receptor, sus circunstancias y relación con la persona que debe ser notificada, así como la advertencia de la obligación que tiene de hacerla llegar al interesado, en caso contrario, podrían entender defectos de notificación. No obstante, si recurres se subsanaría la posible indefensión que se haya causado, al darte por notificado.

  • Antonio Miguel dice:

    ¡hola!
    al parecer he recibido en mi antiguo domicilio (la ha recogido un amigo) una notificación de denuncia por estacionar encima de la acera obstaculizando el paso de peatones. ¿cómo puedo recurrir esta multa?
    ¿se entiende notificada para la administración, aunque la haya recogido una persona ajena a mi?

    Muchas gracias

  • Pablo dice:

    Muchas gracias por todo! Haré un curso de recuperación de ptos por si las moscas.

    Un saludo,

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