Derecho Administrativo

08/06/2010

Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.

Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.

 Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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185 comentarios

  • Hispacolex dice:

    Estimado Pablo:

    Al pagar las multas de tráfico en los primeros 20 días naturales desde la notificación, se aplica un descuento por pronto-pago del 50%.

    El procedimiento sancionador SE INICIA con la notificación de la denuncia contra el titular del vehículo, arrendatario, o contra el conductor, si éste último hubiera sido identificado.

    Como norma general, las denuncias formuladas por agentes de la autoridad se notificarán en el acto a la persona denunciada, a partir de esa fecha se entiende el INICIO del procedimiento sancionador y la posiblidad de pagar la sanción con descuento por pronto-pago.

    Saludos

  • Pablo dice:

    Hola de nuevo,

    ¿Tengo que esperar a que me llegue una notificación o la multa que me dieron es suficiente? Si espero a que me envíen la notificación, ¿pierdo el descuento por pronto pago?

    Muchas gracias,

  • Hispacolex dice:

    Estimado Pablo:

    Las multas por exceso de alcohol en sangre son dificiles de recurrir, más aun si en tu caso hicieron dos test con el mismo resultado existe prueba suficiente y dificil de desvirtuar con la que puedas ganar un posible recurso.

    Saludos

  • Pablo dice:

    Hola,
    Ojalá me podáis ayudar! El otro día me pusieron una multa porque excedí la tasa de alcohol; di 0.51mg/l aire espirado tanto en la 1ª como en la 2ª prueba. La cuestión es que esperé 2 horas antes de coger el coche y cuando lo hice, me encontraba en perfectas condiciones. Mucho menos pensaba que iba a dar positivo. Por lo que fuere, di positivo y una tasa que es grave (por encima de 0.50mg/l) en la que me cobran €500 y me quitan 6 ptos. Al no hacerme ningún tipo de prueba de si estaba en condiciones para conducir, me preguntaba si recurriendo la multa tendría alguna posibilidad de ganarla. Mi intención no era para nada conducir bebido. El problema que veo en estos casos es que es muy difícil que puedas hacerte una prueba de alcoholemia antes de coger el coche.

    Muchísimas gracias!

  • Hispacolex dice:

    Estimado Alejandro:

    El pasado 25 de mayo de 2010 entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, con esta nueva ley las infracciones “leves” prescriben a los tres meses; las “graves”, a los seis meses; y las “muy graves”, trascurrido un año desde que se cometieron. Por lo tanto, si se trata de una infracción muy grave no habría prescrito. Por otro lado, respecto al nombre se trata de una errata, por lo que si el DNI y demás datos personales son correcto se considera correcta.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Antonio:

    Si la sanción ha sido notificada a un domicilio incorrecto, en primer lugar tendrás que comprobarlo en el Ayuntamiento, solicitando vista del expediente administrativo y a continuación presentar solicitud de nulidad del expediente administrativo sancionador por defectos en la tramitación e indefensión causada al haber notificado en domicilio incorrecto impidiendo ejercer el derecho de presentar alegaciones.

    Un saludo

  • Antonio dice:

    Hola. Mi caso es el siguiente. Me ha venido una carta del banco indicandome que me han retenido una cantidda de dinero por diligencia de embargo del ayuntamiento. He llamado al ayuntamiento y me dicen que es por una multa de la ORA que me pusieron el 1 de Septiembre de 2010. A mi domicilio no me ha llegado carta alguna del en todos estos meses. Me da la sensacion que las cartas que me han enviado han sido a un antiguo domicilio que no corresponde con el que tengo en el DNI, carnet de conducir, permiso de circulacion y Padron. He de decir que estos domicilios los tengo cambiados desde hace 5 años aproximadamente. Entiendo que la sancion ha prescrito, ¿que puedo hacer? ¿Puedo alegar daños y perjuicios? Gracias de antemano.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Jaume:

    Lo primero que debes hacer es comprobar si la notificación cumple con los requisitos legales, es decir, dos intentos de notificar en el domicilio correcto antes de publicación en el BOP, si no es así podrás alegar defectos de notificación. En caso contrario, dispones de plazo de veinte días desde la notificación en boletin para presentar alegaciones, identificar al conductor o pagar la sanción con descuento.

    Si no se realiza nada de lo anterior, dicha notificación se considera acto resolutorio del procedimiento y se procederá a la ejecución de la sanción.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimada Matilde:

    Según el caso que nos comentas, no se trataba de un estacionamiento sino de una parada momentánea para cargar unos muebles, existiendo en todo momento una persona dentro del vehículo, por lo que, las alegaciones tendrás que presentarlas en ese sentido, si bien el problema con que te encuentras es la presunción de veracidad con la que cuentan los agentes de tráfico, por ello tendrás que presentar prueba fehaciente con la que quede desvirtuada dicha presunción, por ejemplo, si se trataba de una mudanza el contrato de arrendamiento donde figure la fecha de finalización, testifical de algún vecino del edificio, etc.

    Saludos

  • jaume dice:

    Hola, tengo una consulta. me han puesto una infracción grave por aparcar mal la policia local. me intentaron notificar pero no había nadie en casa, y ahora he visto que me han notificado en el BOP de la provincia. Ha pasado más de dos meses desde que me dejaron la multa en el parabrisas hasta que han publicado en el BOP. ¿qué debo hacer?
    por otro lado, ¿en las multas por aparcamiento es necesario identificar al conductor? gracias de antemano, un saludo

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