Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.
Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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185 comentarios
hola, os escribo porque necesito hacer un recurso por el siguiente caso: ayer paramos el coche delante del domicilio habitual de mi pareja para cargar unos muebles, ya que nos estamos trasladando. El lugar en cuestión es una zona de circulación restringida para vecinos y para carga y descarga( en la avenida mistral de barcelona). El conductor del vehículo era un amigo que nos estaba haciendo un favor con su coche. Aparecieron dos guardias urbanos y nos sancionaron con muy malos modos. En la descripción pone: “estacionar en una calle urbanizada sin aceras”. No es cierto que estuviéramos estacionados, ya que el conductor del vehículo estuvo todo el rato esperando dentro del coche a que bajáramos los trastos, aunque el policía decía que no había encontrado a nadie en el vehículo (cosa que no es cierta). Bueno, me gustaría saber si me podéis dar algún consejo para poder hacer un buen recurso, ya que creo que esta multa no es justa. Nos trataron muy mal sin darles ningún motivo.
Muchísimas gracias.
Estimada Rocio,
En el caso que nos comentas, podéis presentar alegaciones aportando copia de la tarjeta vigente y válida a fin de acreditar que no se trataba de un aparcamiento irregular en zona de minusválidos.
Saludos
Hola, paso a exponerles mi caso:
Mi hermano llevó a mi madre a comprar a unos almacenes y aparcó en aparcamiento de discapacitados, ya que mi madre lo es y tiene tarjeta, el problema es que puso la tarjeta antigua (que está sin caducar) al llevarla las 2 juntas en el bolso, la puso sin fijarse que no era la nueva y esa es la razón de la multa.
Mi pregunta es si la tarjeta nueva invalida la antigua aunque no esté caducada y si puede recurrir la multa. Gracias
aunque aparezca en el boletín no resulta efectiva la retirada.
Saludos
Estimado Carlos, en principio tienes que esperar a la notificación fehaciente de la multa donde te otorgaran plazo para presentar alegaciones, y en caso de contener errores en la identificación del vehículo podrás alegarlos.
Respecto a los puntos, si se trata de una multa de la policia local, en principio comprueba si en el Ayuntamiento de que se trata tienen convenio con la DGT para aplicar la retirada de puntos, algunos ayuntamientos aún no lo tienen, por lo que, aunq
Estimada Noelia, si no se presetan alegaciones en plazo argumentanto que se trataba de una simple parada para carga y descarga tal y como está habilitada la zona y aportanto documentación al respecto, la multa pasará a ser ejecutiva por vía de apremio y podrán embargarle alguna cuenta o reterner el importe de las devoluciones de Hacienda.
Saludos
hola os agradeceria que me ayudaseis o me dieseis algunos consejos sobre lo que me a ocurrido. esta mañana he hecho un stop como si fuera un ceda el paso en un poligono industrial con apenas trafico y no pasaba nadie. bien, no se de donde a salido, pero una patrulla de la policia local me para y me sanciona por saltarme el stop.intento explicarme pero no me dejan y no firmo la multa, por supuesto. en el papel rosa pone que me quitan 4 puntos pero no la cantidad a pagar, ademas hay un defecto de forma en el modelo del vehiculo, llevo un audi A6 y en el papel pone Audi 4. el tema es que me quedan cuatro puntos y a finales de año recuperaba ya los 12 y necesito el carne para trabajar. ¿que puedo hacer? os agradezco de antemano vuestra ayuda.
A mi pareja la policia local le ha multado en Enero 2011 por aparcar en zona de carga y descarga, la multa asciende a 200 Euros. El vehículo está a nombre de la empresa en la que trabajaba en aquella fecha, dicha empresa lo ha identificado como conductor.A él le ha llegado el primer aviso de notificación, que no ha recogido en correos, la semana pasada, es decir, 7 meses después. Qué pasa si no la paga?
Estimada Pilar, por lo que nos comenta cabe recurrir las sanciones, eso si, depende de la fase en la que se encuentren habrá que analizar si estamos en plazo para recurrir, dado que a pesar de haber sido cambiado el formato de la tarjeta de minusválido, si lográis acreditar con informes la imposibilidad de realizar las gestiones para obtener la nueva tarjeta al no encontrarse tu marido en condiciones de poder realizarlo, además de quedar perfectamente identificada la condición de minusvalido del conductor de vehículo, el asunto presenta cierta viabilidad.
Si se encuentra en vía de recurso contencioso-administrativo (judicial) podrás solicitar un abogado de oficio para que tramite dicho recurso, aunque el procedimiento quedará muy limitado por las pruebas y alegacoines que se hayan presentado en vía administrativa ante el Ayuntamiento.
Saludos
Buenos días, menos mal que os he encontrado aquí, porque ya no sé a quién dirigirme, os cuento. Mi esposo es minusválido y tiene su tarjeta de aparcamiento, la Junta de Andalucía cambió el anagrama (de redondo a cuadrado), y mandó una circular con la nueva tarjeta,pero en un defecto de forma, no decía que había que cambiarla de inmediato, puesto que ambas caducan en la misma fecha. Por una serie de acontecimientos, él coche llevaba aparcado e identificado con la tarjeta antigua desde hacía varios meses en el mismo lugar, ya que mi esposo está peor y no puede salir de la cama, y fué multado por dos veces e incluso retirado al depósito de la grua municipal, por no exibir la nueva tarjeta. Recurrí y me puse en contacto con el Defensor del ciudadano y con el Defensor del Pueblo Andaluz, y ambos le dan la razón al Ayuntamiento, alegando que tenía que estar expuesta la nueva tarjeta, y que habíamos tenido tiempo suficiente para hacerlo. ¿Es que mi marido ha dejado de ser minusválido porque ellos hayan cambiado un anagrama?, ¿porqué no informan debidamente? No voy a pagar las 2 multas que ascienden a 400 € y 100 que pagué para poder sacarlo del depósito, NO ES JUSTO. Puedo solicitar un abogado de oficio y demandar a la Junta? Gracias, espero vuestra opinión y consejo, un saludo., Pilar