Derecho Administrativo

08/06/2010

Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.

Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.

 Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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185 comentarios

  • Hispacolex dice:

    Buenos días José Maria:

    En el presente caso, si presentas alegaciones te estas identificando como conductor y la Administración procedera a subsanar los datos erroneos que aparecen en el boletin de denuncia y notificar la sanción en tu domicilio. En principio, por el hecho de presentar alegaciones se pierde el derecho a la bonificación del 50 %.

    En caso de que la presunta infractora que aparece en el boletin de denuncia pruebe que no era la conductora del vehículo archivaran el expediente sancionador, si bien no podrán ir contra tí al no constar tus datos en el boletín de denuncia, aunque al ser el titular del vehículo podrían requerirte para que identifiques al conductor si la infracción aún no ha prescrito, en ese caso iniciaran un nuevo expediente sancionador contra el conductor que hayas identificado. Es importante cumplir con ese requeremiento porque en caso contrario se produce la infracción por incumplimiento de dicha obligación sancionada con importe de 300 €.
    En definitiva, solo podrán iniciar un expediente sancionador contra tí en caso de que te identifiques como conductor del vehículo o bien, incumplas con la obligación de identificar al conductor en caso de ser requerido para ello.

    Saludos

  • Jose María dice:

    Muchas gracias, por la contestación, pero en caso de que la otra persona demuestre que no era la conductora del vehículo, ¿se archiva la denuncia o buscan al infractor (yo es este caso)por medio de la matrícula del vehículo?. Y en caso de que lleguen a notificarmelo a mí, ¿tengo después derecho a la reducción del 50% de la multa?.
    Si en lugar de esperar a que se lo notifiquen a la otra persona, hago un escrito de alegaciones contándoles el caso, y espero a que se resuelva la alegación, ¿tendría después derecho a la reducción del 50% o no?. Saludos y muchas gracias.
    Estimado José María, lo cierto es que si la multa no aparece a tu nombre y con tus datos personales correctos, en principio no eres el presunto infractor. Por lo tanto, en caso de no pagar la sanción en el plazo voluntario tendrán que notificar el inicio de la vía de apremio, que lógicamente no podrá ser contra ti porque no constan tus datos en el boletin de denuncia. La persona a quien se la notifiquen deberá destruir la presunción de veracidad y probar que ese día y a esa hora no iba conduciendo el vehículo.

  • Hispacolex dice:

    Estimado José María, lo cierto es que si la multa no aparece a tu nombre y con tus datos personales correctos, en principio no eres el presunto infractor. Por lo tanto, en caso de no pagar la sanción en el plazo voluntario tendrán que notificar el inicio de la vía de apremio, que lógicamente no podrá ser contra ti porque no constan tus datos en el boletin de denuncia. La persona a quien se la notifiquen deberá destruir la presunción de veracidad y probar que ese día y a esa hora no iba conduciendo el vehículo.

  • Jose María dice:

    Hola:
    Ayer, circulando por una carretera me multaron 2 agentes de Tráfico, porque un radar situado unos cientos de metros antes detectó que iba circulando a 88 km/h por una zona en la que estaba la velocidad limitada a 70 km/h. Me pidieron el carnet de conducir y se lo dejé.El importe es de 100 € con un 50% de reducción si la pago antes de 20 días. Firmé la multa, la recogí y más tarde, al revisarla detecté que los datos del vehículo son correctos, pero los datos de la persona que conduce no son correctos. Se confundieron al escribir el número del NIF y pusieron uno erróneo y también son erróenos todos los datos de la persona que conduce (supongo que son los datos del NIF erróneo, ya que pusieron los datos de una mujer de una provincia diferente a la mía y yo soy un hombre). Mi pregunta es, en el escrito de alegaciones ¿puedo alegar defecto de forma o algo por el estilo y que se anule la multa y archive el expediente?. Saludos y muchas gracias.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Viviana:

    Si has realizado el ingreso de la multa tras comprobar que la cantidad no se corresponde con la original, puedes presentar solicitud de devolución de ingresos indebidos acompañando el resguardo justificativo del ingreso, así como la multa original donde consta una cantidad inferior. Saludos

  • viviana dice:

    Hola. El mes pasado multaron a mi esposo por aparcar en doble fila. Fuí la semana pasada a pagar la multa y me dicen que son 100 euros y yo pagué. Cuando llegué a casa mi marido me dice que no puede ser tanto dinero y se fija en la multa que le hizo el policía (se le olvidó darmela a mí al ir a pagar) y pone 20 euros. Mi pregunta es: ¿puedo reclamar y cómo?
    Gracias.

  • toni dice:

    LE HAN PUESTO UNA DENUNCIA Y A MI MUJER POR CONDUCIR CON ALCOLEMIA, PERO AL DARNOS LA DENUNCIA NOS HEMOS DADO CUENTA DE QUE HAN PUESTO EL NOMBRE DE MI PADRE ( PROPIETARIO DEL COCHE) Y EL Nº DE DNI DE MI MUJER, SE PUEDE RECURRIR .

    GRACIAS.

  • Félix dice:

    Muchas gracias por su valioso consejo.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Felix:

    Al tratarse de una infracción consistente en tener caducada la ITV, el lugar de la infracción es irrelevante, al contrario que si se tratará de una multa por exceso de velocidad, hablar por el móvil donde no te hubiese parado la Guardía Civil. La denuncia que formulo la Guardía Civil respecto a los hechos (caducidad ITV) tiene presunción de veracidad, la cual no queda destruida por el error en la identificación de la vía.

    Saludos

  • Félix dice:

    Me ha parado la Guardia Civil y me han denunciado por llevar la ITV caducada desde hace 15 meses. Al llegar a caso leo la denuncia y compruebo como la Vía no concuerda ya que se cita la AP1 cuando esa autopista dista 30 kms. del lugar de la infracción. ¿Tengo alguna posibilidad de alegar por defecto de forma? ¿O a pesar de ello queda demostrado que la ITV estaba igualmente caducada?
    Muchas gracias.

    • HispaColex dice:

      Estimada Karen:
      Sería necesario consultar el expediente administrativo para corroborar a que hora y en qué día y dirección se han hecho las notificaciones, ya que la Administración debe hacer cuanto menos dos intentos de notificación y en días y horas distintos. Por otra parte si todo es correcto y no se ha podido notificar, Correos tiene que hacer una reseña de la razón de la falta de notificación (desconocido, ausente…etc) y dejar en caso de estar ausente, resguardo para retirar la carta certificada en sus oficinas.

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