Derecho Administrativo

08/06/2010

Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.

Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.

 Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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185 comentarios

  • Hispacolex dice:

    Estimada Daniela, efectivamente todo son trabas a fin de conseguir que la multa sea ejecutiva e impedir el derecho a presentar alegaciones.

    En primer lugar, tienes derecho a examinar el expediente administrativo, es uno de los derechos del administrado reconocidos en la Ley 30/92, por lo que, presentate directamente ante la Administración sancionadora y solicita vista del expediente como interesada sin esperar a que te remitan copia ni te hagan solicitarlo por escrito.

    Por lo que veo, el expediente se encuentra en vía ejecutiva, por lo que, la única posibilidad que tienes es la existencia de defectos en la notificación a fin de conseguir la retroacción del expediente, en cuyo caso, si podrás alegar el error de califación de la infracción.

    Si comunicaste correctamente en la Jefatura Provincial de Tráfico el cambio de domicilio del vehículo, y a pesar de ello la multa la notifican a la anterior dirección, puedes alegar defectos de notificación del expediente principal a fin de conseguir la nulidad del expediente.

    Saludos

  • DANIELA dice:

    Hola: buenas tardes. Soy Daniela de Málaga. Me han hecho llegar (de mi anterior domicilio) una multa por aparcar en vado, de fecha 30/04/2009. en realidad lo que me dieron, no es una multa, sino una notificacion de que se va a publicar la sancion en el BOP, asi es que fui a la oficina tributaria y corroboro que:
    1) mi nuevo domicilio ha sido notificado fehacientemente, con anterioridad a la multa.
    2) que es una multa por aparcamiento en vado, de 108€, pero calificada como grave.
    3) que la multa fue el dia 30/04/09, la 1º notificación fue el 11/08/2009 (3 meses y 11 dias despues),
    4) que la 2º notificacion ha sido el 9/2/10 es decir 6 meses despues
    5) que ya es ejecutiva.

    Ademas de todo ello solicito la vista del expediente para poder ver la accion o inaccion por parte de la administracion y plantear certeramente las alegaciones que correspondan, y me dicen que tardan mas de 1 mes en enviarme la copia del expediente…
    Y a su vez el plazo para presentar recurso es de 1 mes… ¿?

    a) ¿Como hago para hacerme del expediente y alegar conforme a derecho si no tengo acceso a el y se me vencen los plazos????
    b) Puedo alegar que es falta leve, en su caso, no grave y por ende estaria prescripta la infraccion al no notificarla pasados los 3 meses?
    c) Puedo alegar todo lo demas por si o por no aunque no tenga a la vista el expediente??
    Cuanta incoherencia con fines lucrativos…
    Muchas gracias..
    Daniela

    • HispaColex dice:

      Estimado Jorge:
      Cuando se ha terminado la vía administrativa del expediente sancionador incoado, Tráfico envía la sanción a la Agencia Tributaria para que proceda al cobro por vía ejecutiva. La Agencia Tributaria hace una primera comunicación del pago y si este no se atiende se procede al embargo de cuentas para el cobro. Sería interesante consultar el expediente en la Jefatura Provincial de Tráfico para corroborar dónde se han hecho las notificaciones para ver si se han cometido errores que lo produzcan su nulidad.

      • HispaColex dice:

        Estimado Jesús,
        La autoría queda clara ya que fue el propio agente quien te notifico la denuncia, en este sentido ya que tus datos se encuentran recogidos como conductor y siendo notificado por el agente no se pueden negar estos extremos. La renuncia a firmar la misma, solo implica tu disconformidad con los hechos y por ende con la infracción puesta de manifiesto por el agente denunciante.
        Un saludo

  • Hispacolex dice:

    Respecto a las multas por no identificar al conductor salvo que podamos detectar que existen defectos de notificación es complicado que sea estimado el recurso, una vez que notifican la multa señalan plazo bien para pagar bien para identificar al conductor, si no hacemos ninguna de las dos cosas dado que no pueden iniciar el expediente contra el titular del vehículo al no estar probado que sea el infractor, inician un segundo expediente por incumplimiento de la obligación legal de identificar el conductor.

  • txipitxi dice:

    Hola en noviembre del pasado año me multaron por exceso de velocidad en la carretera direccion zaragoza, y me han mandado la carta, pero en ella no me di cuenta de leer que aunque el conductor del coche sea el propio titular habia que identificarlo.
    Ahora me ha llegado una multa por no identificar al conductor. Estoy realizando una alegacion diciendo que no lo lei y que me anulen la ultima denuncia y me dejen solo la primera.
    Sabeis alguna otra forma para poder anular la segunda multa?

  • Hispacolex dice:

    Estimado Victor:

    En primer lugar, la multa deben notificarla al domicilio donde aparezca el vehículo que me imagino que será tu domicilio habitual. En cualquier caso, el Ayuntamiento cruza los datos con la DGT a fin de verificar cual es el domicilio donde consta el vehículo y ahí es donde notificaran. En caso contrario, la notificación será incorrecta y podrás alegarlo.
    Por otro lado, una vez que te notifiquen la multa tendrás la obligación de identificar al conductor, en caso contrario podrán sancionar con multa de 300 € por incumplir con dicha obligación, una vez identificado el conductor y su domicilio, será ahí donde notificaran la multa con plazo para presentar alegaciones de quince días. Si no atienden a las alegaciones y notifican la sanción definitiva podrás presentar recurso de alzada.

    Lo normal es que notifiquen en el plazo de unos dos meses, en caso de no conseguir localizar al titular del vehículo, la multa será publicada en el BOP de Granada.

    Espero haberte aclarado las dudas, un cordial saludo

    • HispaColex dice:

      Estimado Javier:
      La Orden del Ministerio de Industria de 22 de noviembre de 2006, por la que se regulan los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, recoge la aplicación de un margen de error máximo de un 4% si se trata de un radar fijo, o de un 7% si es uno móvil. Por tanto, la aplicación de estos márgenes de error es muy importante porque puede marcar la diferencia entre una sanción grave o una muy grave (con pérdida de puntos o no). No obstante estos límites son genéricos y se pueden reducir según el modelo, para conocer los márgenes reales de cada aparato es importante comprobar en la denuncia el certificado de homologación y de revisión anual al que deben estar sometidos los radares y en caso de que no se respeten los márgenes señalados alegarlo. Por otra parte, si se trata de una multa por radar móvil y te han notificado en el acto desde el pasado 25 de mayo, este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales, contándose desde esta fecha los 20 días naturales de plazo para alegaciones.

  • Victor dice:

    hola y gracias de antemano mi consulta es la siguiente:
    he estado recientemente en Granada de visita y creo haber cometido una infraccion involuntariamente circulando por una calle con acceso retringido yo no vivo en Granada y por lo que estoy viendo por internet la gente tiene problemas con el ayuntamiento de esta ciudad por que no son pocos los que “caen” en esta trampa ya que la calle tiene señalizaciones confusas y el propio navegardor del coche te lleva por ahi por lo visto las empresas de mapas y navegadores compran la informacion a los propios ayuntamientos de momento no me ha llegado nada pero por comentarios y gente que le ha pasado lo mismo dicen que no perdonan ni una.
    ¿mi pregunta es la siguiente si yo no soy de Granada como me entero que me han sancionado?
    ¿existe algun tipo de recurso para este asunto por lo visto es muy comun ya que el ayuntamiento de Granada pone alrededor de 500 multas diarias?
    ¿ que tiempo debo de esperar ?
    ¿si no recibo la multa en que boletin me publican la sancion ?
    muchas gacias por todo.

    • HispaColex dice:

      Estimada Cristina:
      La captación de infracciones por radar debe contener en la propia fotografía la inclusión de los datos de fecha y hora, velocidad, sentido de la marcha e identificación del instrumento de captación, para poder contrastarlos con los de la denuncia remitida. Por tanto la omisión de estos datos comprometería en este sentido la veracidad de la prueba.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Jorge,

    Lo primero que tienes que comprobar es el domicilio del vehículo, si en tráfico continúa apareciendo el domicilio antiguo la notificación es correcta. Sería conveniente que pidas un duplicado del permiso de circulación por cambio de domicilio, trámite gratuito acompañando certificado de empadronamiento para evitar que ésto de vuelva a suceder.

    Si bien es cierto que existe un error en el nombre, si todo lo demás es correcto y no atiendes a la notificación posiblemente publicaran en boletin y posteriormente ejecutaran por vía de apremio.

  • jorge dice:

    me han notificado una multa del ayuntamiento de málaga por exceso de velocidad en un domicilio antíguo y con error en el nombre, ponen Jose en vez de Jorge, por lo demás, apellidos, dni, matrícula y modelo, todo correcto. Me ha avisado el propietario de la vivienda.
    tengo alguna forma de recurrir, o mejor espero a que me llegue a mi la notificación, o pueden acabar ejecutando el cobro si el nombre está mal.

    Muchas gracias

  • Hispacolex dice:

    Estimada Noelia,

    No te preocupes, si la multa no llega a tu nombre “nada tienes que ver con ella”, por lo que te diera que no le hagas ni caso, ya que no pueden embargar a un fallecido.

    Eso si, se el coche es tuyo deberás hacer la transferencia cuanto antes, una vez tramitada la declaración de herederos e Impuesto de Sucesiones, porque si te paran y comprueban que el coche aparece a nombre de un fallecido pueden pedirte que acredites si eres la actual titular.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado José Luis,

    El derecho a examinar el expediente es un derecho de todo interesado, por lo que, la Administración tiene la obligación de dejarte ver el expediente. Explicales que si no ves primero el expediente como sabes si merece la pena presentar o no alegaciones, y que la presentación de alegaciones nada tiene que ver con el derecho a examinar el expediente.

    Puedes indicarles que si han aprobado unas oposiciones para ser policias locales deben conocer la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de procedimiento administrativo y en consecuencia su artículo 35 donde constan los derechos de los ciudadanos, y entre otros, el derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación de los procedimientos y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

    En caso que sigan negándose a dejarte ver el expediente pidele al policia que te atienda su número de identificación para ponerle la correspondiente reclamación, ya veras como se asusta y te permite ver el expediente.

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