Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.
Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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185 comentarios
Estimado Carlos,
Igual que le explicamos a Alfonso, puedes presentar alegaciones con tus datos personales e identificación de la infracción, alegando nulidad por defectos de notificación al no haber sido notificada correctamente (2 intentos y publicación en boletín) la primera infracción de exceso de velocidad.
Saludos
Estimada María,
En el plazo de 20 días puedes formular alegaciones o proceder al pago beneficiándote del descuento por pronto pago, en tal caso se renuncia a la presentación de alegaciones. Si no se presentan alegaciones ni se paga en 20 días, procederán a cobrar la multa al titular del vehículo por vía ejecutiva sin el descuento por pronto pago
Estimado Alfonso,
Debes presentar un escrito con tus datos personales y la identificación de la infracción de tráfico, alegando defectos de notificación al no haber recibido correctamente la primera multa.
Saludos
Para Hector:
Primero informarte que si presentas alegaciones pierdes el derecho de bonificación de la sanción. Realmente se trata de una especie de coacción para que los ciudadanos no presenten alegaciones pero nada podemos hacer hasta que alguien se decida a recurrir ante el Tribunal Constitucional.
Por otro lado, respecto a la posilidad de alegar un error en el certificado de verificación del radar no se trataría de un defecto de notificación pero dada la necesidad de que los radar estén correctamente verificados es posible que esta alegación desconcierte al Ayuntamiento y consigas que se produzca la caducidad de la multa.
Espero que te sean de utilidad los comentarios. Saludos
Para Hector:
Lo primero indicarte que si presentas alegaciones se pierde la bonificación por pronto pago. Realmente, se trata de una especie de coacción para evitar que los ciudadanos presenten alegaciones pero nada podemos hacer hasta que alguien se decida a recurrir ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho de defensa.
Por otro lado, si has observado que existe un error en la certificación del ensayo del radar puedes presentar alegaciones solicitando que te informen correctamente de la verificación del radar, ya que, los datos que constan en la notificación de la infracción son incorrectos. No se trataría de un defecto de notificación pero si de una posibilidad de desorientar al Ayuntamiento si tienen un error en el certificado de verificación del radar de que se trate.
Espero que te sea de utilidad. Saludos
Estimado César,
Cuando la multa viene a nombre del titular del vehículo y este abona la sanción en plazo esta reconociendo intrínsecamente la autoría del acto objeto de la denuncia por lo tanto es difícil que ahora se pueda alegar que fue otro conductor, puesto que cuando se abona la sanción se renuncia a la presentación de alegaciones.
Estimado Álvaro,
Efectivamente y si como has indicado se hizo el pago dentro de los 20 días naturales desde la Notificación, debe de tratarse de un error que se puede subsanar en la propia Jefatura de Tráfico presentado un escrito con la notificación y la carta de pago. No obstante debes verificar la fecha de la infracción y el resto de los datos.
Un saludo
Para Karen:
Lo que tienes que hacer es personarte en la Jefatura Provincial de Tráfico para ver tu expediente, donde deben constar los resguardos justificativos de los dos intentos de notificación (en días y horas diferentes), sino es así, podrás presentar recurso ante la AEAT alegando nulidad del expediente al no haber recibido notificaciones anteriores a la providencia de apremio y, por lo tanto, vulnerado el derecho de defensa y derecho a presentar alegaciones. Se tratará de un expediente nulo por defectos procedimentales, el problema es que los actos administrativos son firmes y no se suspenden automáticamente con la presentación de recurso sino que debes presentar aval para que sea suspendida la providencia de apremio en su caso.
Saludos
Hola,
Me ha llegado una multa de un ayuntamiento por saltarme un semáforo. Son 400€ y 4 puntos. La multa ha llegado al titular del vehiculo (hacia unos meses fallecido). En ningún momento me pararon pero en la denuncia tampoco solicitan que identifique al conductor del vehiculo. Que hago?? Lo pago?? a quien quitan los puntos?? me podrian sancionar por algún motivo; como por no tener el coche a mi nombre? Muchas Gracias!!
Hola, me han puesto una sanción de tráfico a través de un radar instalado en un vehículo de la policía local. Me he personado en sus dependencias para ver el expediente, pero se niegan a enseñarmelo, me manifiestan que lo pida por escrito a través de un pliego de alegaciones, con lo cual perdería la reducción. ¿Esto es legal?
Además la sanción es por circular a 71KM/H, cuando la velocidad máxima es de 50 KM/H, en caso de poder aplicar la reducción del 4%, la sanción se reduciría de tramo, ¿como lo puedo comprobar?. Gracias.
Buenos días,
acabo de recibir en mi casa una denuncia. Los hechos que se exponen son “NO FACILITAR EL TITULAR O ARRENDATARIO DEL VEHICULO, DEBIDAMENTE REQUERIDO PARA ELLO, LA IDENTIFICACIÓN VERAZ DEL CONDUCTOR DEL MISMO EN EL MOMENTO DE SER COMETIDA UNA INFRACCIÓN”. La multa son 300€
Me he informado y al parecer esta multa es consecuencia de una primera multa, posiblemente por exceso de velocidad en la que se me pedia identificación del conductor.
Esta primera multa no ha sido recibida por mi persona en mi domicilio en ningún momento.
Quisiera saber si existe posibilidad de reclamación.
Muchas gracias y un saludo,
Carlos.
Buenas tardes, me ha llegado una multa por exceso de velocidad en zona urbana. La emite el Ayto., y la acompaña de la fotografía del radar y el certificado de ensayo del mismo. El límite es 40 km/h y alegan que mi velocidad era de 63km/h. Esta parte me la tendre que creer, ya que ni lo recuerdo, ni puedo demostrar lo contrario. Lo único que he observado en la multa es que la matricula del radar, si se corresponde con la que aparece en el certificado de ensayo, pero en cambio el número de ensayo al que se refiere en la multa y el adjuntado no es el mismo. Hay un número cambiado. La pregunta es, ¿es esto suficiente causa para recurrir la multa por defecto de forma, ya que el certificado no se corresponde con el indicado en la multa?. Por otra parte, ¿es posible hacer el pronto pago y también recurrir?.
Gracias y perdón por el “ladrillo” que me ha salido.
Se supone que se hicieron 7 envios de notificación y la direccion es correcta, y dice q la devolvieron porque no vivo alli, no dejaron ningún resguardo, y lo se porque soy la típica obsesiva q miro el buzón TODOS los días, incluso mi comunidad tiene un sitio donde se ponen las cartas equivocadas y cada vez que hay algo lo reviso.
Asi q no tengo ni idea de que fue lo que pasó, pero me estoy informando con un abogada para presentar el recurso y me ha dicho q hay MUCHOS casos parecidos