Derecho Administrativo

08/06/2010

Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.

Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.

 Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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185 comentarios

  • Karen dice:

    Hola, soy yo otra vez, hoy fui a tráfico a ver el expediente y se supone q han enviado 9 notificaciones a la dirección (q está correcta) y no me ha llegado NINGUNA. ¡¡¡CÓMO ES ESTO POSIBLE!!!! Podría alguien informarme si puedo recurrir?? Es q esto no me parece normal!! CONSEJO A TODOS: Ir una vez al año a tráfico a verifocar si tenemos multas, este consejo me lo dió la mujer q me atendió en tráfico porke dice q no es el primer ni el último caso asi q……

  • Karen dice:

    Hola, me ha llegado de la agencia tributaria una sancion de trafico en periodo ejecutivo de 912 euros, los llamé y e dicen q es por no haber identificado al conductor, pero a mi en ningun momento me ha llegado NADA anteriormente y que llame a tráfico (no cogen el tfno) para saber por qué me han multado, cuándo y dónde. Qué puedo hacer?? Hay alguna manera de volver al inicio y sólo pagar la multa de tráfico??
    Es q no pueden alegar que no me localizan cuando esta última carta sí que ha llegado, no entiendo nada.
    Muchas gracias

    • HispaColex dice:

      Estimada Ana María,
      La tramitación del expediente por sanciones de Tráfico no puede superar el año, por lo que si no habéis tenido una respuesta hasta después de este plazo se puede alegar la caducidad del expediente, no obstante hay que cerciorarse de que no concurran causas de suspensión que interrumpan el plazo y que no sean achacables a la Administración.
      Un saludo

  • JORGE dice:

    Hola acabo de recibir una notificacion de una sancion de trafico por medio de la agencia tributaria en la cual tengo que pagar 371 euros con recargo incluido, es de 23 noviembre 2009, pero yo nunca he recibido niguna notificacion solo esta de la agencia, que puedo hacer gracias

  • javier dice:

    Buenas. Me han multado en Sant Boi por exceso de velocidad con un radar movil. ¿puedo recurrir alegando que no me han restado el 7% de error del radar? Además me han multado en Riera Roja,59

    Pero en la notificación la dirección que figura es: Rie Roja, 59. ¿puedo alegar que la dirección no existe? Gracias por todo. Saludos

  • cristina dice:

    hola, muy buenas tardes, me ha llegado a casa una notificación para identificar al conductor,cosa que ya he hecho por internet. la multa es por exceso de velocidad donde,según ellos se podía ir a 80 km/hora y yo iba a 121 km, me han mandado una foto donde se ve perfectamente la matricula de mi coche,en la foto aparece también la señal de velocidad aunque lo que es la velocidad la han tachado y no se ve. mi pregunta es la siguiente: en la foto es necesario que venga la velocidad limitada a la que se podía ir? o simplemente como es un radar no hace falta? muchas gracias de antemano.

  • ssandra dice:

    Buenas tardes:
    He recibido una notificación de la agencia tributaria, exponiendo que tenía un importe pendiente de 180 euros, correspondiente a una multa de tráfico, por el motivo de no obedecer a los agentes de tráfico en un control de alcoholemia en el año 2009.
    El caso es que viene a nombre del titular del vehículo que es mi padre, y no al mío, que no he recibido la multa desde tráfico porque no me la han enviado al domicilio actual, y por último, que no vi en ningún momento que los agentes me dieran el alto, ni siquiera observé que era un control de alcoholemia porque no estaba debidamente señalizado.
    El caso es que no se que hacer ni si puedo recurrir, y en tal caso, a quien recurrir,¿a la agencia tributaria o a tráfico? y como podría demostrar que no estaba debidamente señalizado.

    Gracias.

  • maria.R. dice:

    Buenas tardes, me han multado en una zona de carga y descarga. Aparqué sólo 10 minutos y cuando volví tenía la multa. Es una zona onde se puede estacionar hasta ls cuatro de la tarde y yo lo hize a las cuatro y cuarto la verdad es que no lei el horario, pues tengo problemas de miopia y llevaba prisa . Por otro lado el coche es de mi novio y está matriculado en municipio distinto de donde he cometido la infracción. Lo que tengo es el boletin de denuncia donde me indica un plazo de alegaciones de 20 dias. ¿Debo recurrir o como mi novio es el titular del vehiculo esperar a ver si tengo suerte y no pueden imputar la sanción por desconocer sus datos?

  • César dice:

    En su momento recibí y aboné una multa por no respetar un semáforo; sin embargo, no indique (dentro de los 15 días hábiles) que no conducía el propietario del vehículo.
    Ahora se me comunica la retirada de 4 puntos correspondients a la infracción.
    Existe posibilidad de recurso, para retirar los puntos al verdader infractor?
    Que tipo de documento?
    Gracias

  • Jesus dice:

    Muchas gracias por la brevedad de su respuesta.

    No obstante, se me olvidó indicar que no firmé la multa. ¿Juega ello a mi favor respecto a que la autoría no quede clara? ¿Podría con ello pedir la revocación de la misma?

    Un cordial saludo

  • HispaColex dice:

    Estimado Jesús,
    Los datos del vehículo son parte esencial de la denuncia, ahora bien como se notificó la denuncia en mano y esta fue firmada es difícil que existan dudas sobre la identidad, si la matrícula es correcta y la autoría si constan tus datos como conductor. Por lo que entiendo que aunque se puede alegar sería subsanable. Por otra parte respecto de los márgenes de error es necesario tener en cuenta el certificado de verificación periódica del radar, para comprobar si cumple y esta al día en las revisiones y si se han tenido en cuenta los márgenes de error previstos en la toma de datos.
    Un saludo

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