Derecho Administrativo

08/06/2010

Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.

Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.

 Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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185 comentarios

  • Jesus dice:

    continua: siendo en este caso la infracción considerada como leve en vez de grave)?

    gracias de antemano por su tiempo y ayuda

  • Jesus dice:

    Hola:

    Se me denuncia por circular a 72 km/h en vía urbana (50 km/h), medido por cinemómetro.
    Se me entrega el correspondiente boletín de denuncia en mano ( la foto debo solicitarla en la administración local), en el cual pese a que los datos personales y matrícula son correctos, se produce una errata tanto en la marca, el modelo y color del vehiculo ( se confunden con el siguiente denunciado).

    ¿Puede esta errata invalidar la notificación?
    ¿Podria alegarse que circulaba a 69km/h ( ateniendome a la tolerancia del cinémometro

  • HispaColex dice:

    Para Pedro:

    Si haces notar este defecto en el escrito de alegaciones lo estarás subsanando directamente, por otra parte conviene valorar si te interesa beneficiarte del descuento por pronto pago, ya que la Administración tiene constancia de que has recibido la notificación, si te la han mandado por correo certificado y este defecto puede tratarse de una mera errata que no invalida la notificación.

  • Pedro dice:

    Hola,
    Me pusieron una multa el 6 de Julio por incumplimiento de una ordenanza municipal (no relacionada con el tráfico). En el boletín, y la notificación recibida el 13 de Septiembre, figura el DNI con un dígito erroneo. el resto de los datos están correctos.

    ¿Recurro alegando el error en el DNI? ¿O no hago nada, y en caso de un hipotético embargo de mi cuenta corriente no podrán hacerlo efectivo al no poder acceder a los datos bancarios con un DNI erroneo?

    Gracias

  • HispaColex dice:

    Para Mar:

    La Administración, tiene dos meses, contados de fecha a fecha, desde el día de la infracción, para notificar la sanción. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor sabe algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que conducía el vehículo.

    Respecto de la segunda cuestión, efectivamente se puede recurrir dado que si no existía señal de prohibido aparcar aunque la pusieran a posteriori, si se puede demostrar que no existía antes, podremos presentar recurso contra la sanción comunicada.

  • mar dice:

    Hola!
    tengo unas dudas…espero poder aclarme un poco por aqui…
    La cuetion es que este verano he tenido la suerte de que me han multado dos veces, una a mi y otra o mi hermano, una multa es del 16 de julio por parar en 2 fila 5 minutos y he recibido la notificacion en casa el 8 de septiembre, yo pensaba que la administracion tenia 2 meses como maximo para notificarte, esa es mi 1 duda?
    y que puedo hacer, recurrirla? o la pago…
    la 2 y para mi la mas importante, resulta que en la zona donde vivo hace 2 años hicieron obras, las terminaros y no señalizaron ciertas calles por decirlo de alguna manera, yo llevo aparcando en mi calle 3 años sin ningun problema y ademas habia preguntado a varios policias si podia estacionar en ese sitio y me comentaban que sin problemas, hasta que un dia me lebanto voy al coche y no esta, y alas 4 dias ponen un cartel de no aparcar por que van a pintar, luego lo que pintaron fueron unas lineas amarillas continuas que anteriormente no existian, pago la grua y la multa me ha llegado tambien el 8 de septiembre.
    Como veis este caso? me parece muy fuerte, eso si hize fotos antes de pintar las lineas y despues…que horror!!!
    gracias =)

  • HispaColex dice:

    Para Mª Jesus:

    La sanción por no identificar al conductor infractor será el doble de la cuantía prevista para las infracciones leves y para las sanciones graves o muy graves, será de tres veces la establecida. Para facilitar el trámite de identificación de conductor, se puede hacer ya a través de Internet.

    El descuento del 50% no se aplica en sanciones por no identificar al conductor del vehículo.

  • maria jesus dice:

    Hola Maria, el pasado 10 de sept recibi una multa del ayuntamiento de Madrid, por haber rebasado un semáforo en rojo con cámara, en realidad es un requerimiento de identificación del conductor. Donde viene el importe de la multa 200 euros ( 100 reducido) y 4 puntos.
    Mi pregunta es: si no identifico al conductor, tengo entendido que me triplican el importe de la sanción 600 euros,¿ pero tengo derecho a la reducción por pronto pago que en ese caso serían 300 euros?
    Si no identifico conductor ¿tengo que hacer algo con ese impreso? o simplemente esperar que me llegue la multa? Muchísimas gracias de antemano por tu atención. Saludos

  • HispaColex dice:

    Para Victor:

    Si no has recibido las notificaciones será interesante tomar vista del expediente para verificar la dirección de notificaciones y la tramitación seguida por la Administración, ya que puede ser incorrecta o tener defectos de notificación.

  • victor dice:

    Hola,

    recibí dos notificaciones de multa de tráfico el pasado 3 de septiembre con fechas de infracción 8-5-2010 (infracción leve) y 30-3-2010 (infracción grave). Las notificaciones fueron firmadas por mi mujer. El hecho es que no tengo derecho a pronto pago porque, según me indicaron por teléfono, me habían mandado dos notificaciones por correo que yo nunca he recibido. Cómo debo de proceder en este caso. ¿Enviar un pliego de descargo solicitando el justificante de entrega de las dos notificaciones anteriores?

    saludos

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