Derecho Administrativo

08/06/2010

Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.

Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.

 Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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185 comentarios

  • Daniel dice:

    Hola buenas. El verano pasado en junio la policía me pillo con una cerveza por la calle y me puso una multa. En septiembre me llego a casa una notificación de correos a nombre de Daniela Varaona, cuando mi nombre es Daniel Varona por lo que no fui a correos a recoger nada. Hoy me ha llegado una notificacion de la agencia tributaria de madrid diciendome que tengo un pago pendiente de 360 euros como total principal y un total apremio de 36 euros. Mi duda es si al llegarme la notificación de correos con el nombre cambiado podría recurrir la multa y en el caso de que no pudiese, si puedo hacer algo por no pagar los 36 euros de apremio.
    Un saludo y gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Daniel, iniciada la vía de apremio los motivos de oposición son limitados: error material o aritmético, la extinción, aplazamiento o suspensión de la deuda, falta de notificación de la liquidación o anulación de la misma o error u omisión que impida la identificación del deudor. En este caso, ha recibido la notificación y podía haber subsanado el error material toda vez que conocía perfectamente los hechos, por lo que plantear una nulidad por falta de notificación con éxito, resultaría complicado. Debe tener en cuenta que la ejecución no se suspende y por tanto los intereses de demora y los recargos van aumentando.

  • Natividad Flores dice:

    Hola, mi duda es la siguiente. El día 31/12/14 un radar capta Que el vehículo debía ir máx. 50 he iba entre 80 y 90 no está identificado el conductor. El problema,es que donde vivo no es donde llegan los avisos, por no haber hecho en cambio de domicilio. Por lo cual me doy cuenta de la multa cuando hace unos días me hacen desde Hacienda el embargo de la cantidad de 1480 € cuando el primer pago seria de 200€. Se que estoy obligada de haber hecho el cambio. Pero me olvide. Aún así podría recurrir está multa, gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Natividad, cualquier recurso interpuesto contra la resolución en el procedimiento de apremio va a ser rechazado por extemporáneo, no obstante, existe la posibilidad de presentar un escrito ante el Tribunal Administrativo Económico Regional, o ente dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de dirimir las reclamaciones económicas de los ciudadanos contra los actos administrativos, solicitando el archivo del procedimiento sancionador así como la nulidad de la multa impuesta.

  • Eva dice:

    Buenas noches, a mi hermano le puso una denuncia la policia local de nuestra localidad, por haber superado la tasa de alcoholemia el 6 de febrero de este año. Aún indicando en el boletín de denuncia que el importe de la multa era de 1000 euros y el importe con reducción de 5000 euros, se realizó el pago con fecha 26 de febrero de 500 euros.
    Cabe la posibilidad de interponer algún tipo de recurso, para que anulen la multa y reintegren el importe cobrado indebidamente por defecto de forma del boletín??
    Gracias por tu tiempo.
    Saludos.

  • Marc dice:

    Saludos y gracias de antemano, mi consulta es la siguiente:

    Me quedaban 2 puntos en el carnet de conducir y ayer me llegó una carta resolución de la DGT notificandome que me había quedado a 0 puntos, cosa que no entendí puesto que yo no he recibido ninguna multa y de hecho yo no recibí ésta notificación, sino que lo hizo mi compañera de piso, estando yo ausente. Entonces lo que pensé es lo siguiente, el día 1 de Abril me examiné del carnet A2, aprobándolo, podría tener algo que ver? o tal vez se debe a que hará cosa de un mes y medio pagué varios expedientes que tenía abiertos en el organismo de gestión tributaria? Dime por favor que puedo hacer, si es legal y como puedo recurrirlo puesto que éstos puntos, sin multa ni aviso alguno, me los han quitado de gratis y no se que vías debo tomar, donde consultar la supuesta infracción ni como identificar al conductor en el caso de que sea verdad.

    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Marc, debes consultar el expediente en la DGT para ver si alguien te identifico como conductor y conocer exactamente de qué multa viene la detracción de puntos.

  • jose maria dice:

    Me llego una notificación de 200 euros y 4 puntos, pidiéndome que identificase al conductor. Lo identifiqué.
    Pero me llego una notificación de 600 euros por no la NO IDENTIFICACIÓN VERAZ DEL CONDUCTOR. Mire en el resguardo de la identificación que hice y resulta que me he equivocado en un número del DNI del conductor identificado. Me parece injusto que por un error (mio), me sanciones con 600 euros. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Jose María, deberías hablar con el funcionario que tramite dicho asunto además de presentar un escrito indicando tu error, aclarando los datos del conductor del vehículo y acompañando copia del escrito que en su día formulaste y presentaste ante la Administración, a fin de que quede constancia del cumplimiento del requerimiento, solicitando la subsanación de dicho error y la no imposición de multa.

  • Eduardo dice:

    Buenas tardes. Conduzco un coche de renting de empresa, y ha llegado una multa de tráfico por saltarse un semáforo. Yo no conducía, sino mi mujer. Pero mi empresa dice que me tiene que identificar a mi, Xke mi mujer no trabaja en mi emperesa. Que puedo hacer????

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Eduardo, en este caso lo mejor es que aparezcas tú para no tener problemas con la empresa, ya que, eres tú quien puede conducir ese coche y no un tercero.

  • Sergio dice:

    Buenas noches,
    Le planteo mi consulta, el día 28 de Enero recibí una notificación del centro de tratamiento de denuncias automatizadas en la cual me indicaban que “por no facilitar el titular del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción en fecha de 1 de mayo de 2015”, habiendo recibido el primer requerimiento en noviembre del 2015 en mi antiguo domicilio en el cual viví hasta Agosto, a raíz de ahí me empadrone en Madrid capital a efectos físicos y fiscales. Mi duda es si puedo alegar que no recibí tal notificación en mi domicilio actual de Madrid aportando como prueba el documento de empadronamiento físico y fiscal a fecha anterior de dicha notificación, pues al llamar al número de atención me afirmarón que ellos si no te localizan consultan los datos fiscales de ahí que haya recibido dicha notificación en mi domicilio de Madrid.
    ¿Sería factible dicha alegación? Le rogaría que me haga alusión al artículo en el cual poder afianzar dicha argumentación. Muchas gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Sergio, cuando se sanciona un vehículo por una infracción cometida, no estando el conductor presente en el momento de la denuncia, el domicilio que se toma en cuenta es el que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico. Probablemente se haya publicado también en el TESTRA o Tablón Edictal de Sanciones por lo que la notificación se entendería realizada correctamente. Si la infracción ha sido cometida, no podemos garantizarte el éxito de unas alegaciones en virtud del art. 62 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, basándote en la nulidad de actuaciones por falta de notificación dado que es obligación tuya registrar el cambio de domicilio.

  • isacio dice:

    Hola buenas tardes. El 3 de enero, en una breve visita a unos familiares de Madrid, aparque en una plazoleta de estacionamientos, en una zona señalizada con la señal informativa azul con una P grande. Estaba lloviendo y la verdad es que no miré mucho más, ya que no había ninguna señal de prohibición. Al ir a recoger el coche, ¡cual sería mi sorpresa al comprobar que no estaba! y pensando que nos lo habían robado, volvimos a casa de los familiares para llamar a la policía y denunciarlo. Al preguntarnos donde lo teníamos aparcado, nuestros familiares nos dijeron que era una zona donde había una señal de aparcamiento para minusvalidos. Volviendo al lugar comprobamos que efectivamente la señal informativa que habíamos visto, tenía un pequeño símbolo de minusválidos aunque difícil de ver incluso en condiciones meteorológicas buenas, no existiendo ni señal de prohibición, ni letrero con rotulo de reservado para minusválidos, ni señales horizontales en el suelo de ningún tipo, con barreras arquitectónicas para el acceso de personas con movilidad reducida, que desde esas plazas tendrían que cruzar por la calzada del parking para acceder a las rampas existentes en la esquina opuesta. No había señalización de haber sido retirado por la grúa municipal, pero consultado a través del teléfono de información de la Grúa de Madrid me dicen que efectivamente se encuentra en uno de los almacenes de recogida.
    ¿Puede ser motivo de recurso?. Gracias de antemano y Felicidades por vuestros buenos consejos.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Isacio, en primer lugar indicarte que te han de notificar la multa a tu domicilio. Una vez recibida la misma, puedes formular alegaciones presentando fotografías y pruebas que acrediten la escasa señalización de la zona delimitada para personas con discapacidad, no obstante estaba señalizado y entendemos que dichas alegaciones carecerían de viabilidad y por consiguiente, perderías la posibilidad de beneficiarte de la bonificación que te corresponde por satisfacer la sanción en periodo voluntario.

  • YOLANDA dice:

    Muchas gracias, tenia mis dudas y sobretodo por la cantidad tan elevada de la multa.

  • YOLANDA dice:

    Buenos días, hace pocos días aparqué mi coche en un aparcamiento muy habitual para mi que queda justo entre dos vados, y cual fue mi sopresa que despues de mi dia de trabajo llego allí y mi coche no estaba y habia otro en su lugar, entonces vi la pegatina en la pared de la grua que se lo habian llevado y me dirijí a la oficina de la policia municipal para que me enseñaran la fotografia ya que yo lo aparco muy a menudo en ese mismo sitio y jamás en años se lo habian llevado, en la fotografia se puede ver que la rueda delantera pisa practicamente 10cm de la franja roja pintada pero no rebajada ya que la franja está pintada aun habiendo una pared anterior al acceso al parquing y entonces mi coche ocupaba tan sólo una pequeña parte de la pared y no de la entrada al vado, quisiera que me informaran si tengo posibilidades de recurrir a la multa y tambien a la grua, ya que el importe lo considero excesivo, 200€ de multa y 87€ de grua, tengo alguna posibilidad de recurrir? Gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Yolanda, el vehículo se encontraba mal estacionado por lo que la infracción se entiende cometida si bien, dadas tus apreciaciones, podrías formular alegaciones dentro del plazo conferido al efecto y con base en las fotografías a efectos de indicar que tu vehículo no obstaculizaba ni impedía el paso a terceros no estando conforme con la totalidad de la sanción. No obstante, debes tener en cuenta que si pagas en el periodo voluntario puedes beneficiarte de la bonificación correspondiente.

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