Derecho Administrativo

08/06/2010

Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.

Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.

 Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

185 comentarios

  • Pedro dice:

    Gracias.

    Pero la verdad, no se como se hace, tenéis algún formulario, ejemplo, etc….. de recurso de reposición.??

    Gracias de antemano.

  • Pedro dice:

    Hola.

    Como se puede recurrir el apremio por defectos de notificación, me podéis ayudar, o enviar algún documento estándar.

    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda..

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Pedro, se trata de un recurso de reposición en el plazo de un mes desde que te hayan notificado la providencia de apremio alegando nulidad por defectos de notificación al no haber recibido notificación correcta de la multa original, no olvides pedir la suspensión del acto administrativo o providencia de apremio que se recurre.

  • Pedro dice:

    Hola.

    Me ha llegado una Notificación de Providencia de Apremio de una multa de 200€ con recargo de 33,5€ por intereses y costas.

    No se me ha notificado con anterioridad la existencia de esta denuncia.

    Puedo poner recurso?. En caso afirmativo, me podéis ayudar para ver como debo proceder.

    Gracias de antemano

  • Pedro Castilla dice:

    Hola.

    Me ha llegado una notificación de providencia de apremio por estacionar encima del acerado, por 200€ + 20€ de recargo + 3.55€ de costas, total, 223,55€
    En esta no viene la fecha de la supuesta infracción ni tampoco he tenido ninguna notificación anterior.

    Me podéis decir si tengo que pagarla o puedo presentar recurso? En caso afirmativo, que debería hacer.

    Muchas gracias.

  • Cristina A. dice:

    Hola. Os escribo para pediros consejo, ya que sabéis tanto de este complejo tema. Multaron a mi marido en enero de 2013 cuando iba en bicicleta. El boletín de multa se lo entregó el agente en mano. Presentó alegaciones y el Ayuntamiento le envió una propuesta de resolución (al parecer era negativa, desestimando), pero en vez de poner Manuel (el nombre correcto) escribieron Miguel, aunque el DNI estaba bien escrito. En los dos intentos de notificación en nuestro domilio estábamos ausentes, y nos dejaron un aviso. Mi marido no fue a recoger la carta a Correos porque vio que el nombre estaba mal y pensó que la notificación era nula. Hace poco han embargado su cuenta y han cobrado la multa con recargos. hemos pedido la devolución de lo embargado, pero en el ayuntamiento dicen que si el DNI estaba bien, da igual que el nombre estuviera equivocado. ¿Tienen razón? Muchas gracias.

  • Rosa dice:

    Buenos días:
    Mi coche está a nombre de mi empresa y no recuerdo nunca mirar la documentación, y hemos recibido una sanción por tener la itv caducada desde finales de agosto, pero ya no se recibe la carta de tráfico donde informan que debe pasar la itv?
    Muchas gracias.

  • ismael dice:

    hola buenas tardes,haber si me podeis ayudar,he recibido una carta de pago de agencia tributaria para abonar una sancion ,que nunca hemos recibido ,si que en dicha carta ponen fecha de notificacion como si la hemos recibido.mi preguenta es si puedo hacer algo para poder recurrir la sancion estando ya en recaudacion de agencia tributari y pasos a seguir,
    GRACIAS , UN SALUDO.

  • Antonio José dice:

    Buenas tardes, el pasado 14 de octubre fui multado por un guardia civil de un pueblo cuando iba de copiloto en un coche y según el guardia ,que venia de frente, porque no llevaba el cinturón de seguridad, cuando es rotundamente falso. Por ello me negué a pagar la reducción del 50% y presenté alegaciones. Entre estas alegaciones puse la declaración jurada de los tres acompañantes. Mis dudas son, ¿tengo alguna posibilidad de que prosperen estas alegaciones? ¿qué plazo hay para que me llegue el fallo a casa?
    Muchas gracias

  • juan jesus dice:

    Hola, lo primero agradeceros vuestro interés. Os comento mi caso, que creo es muy simple, a tenor de los casos que he podido leer por aquí: Me llegó al buzón una carta no certificada , informándome de una infracción por exceso de velocidad cometida con mi vehiculo, no aparece cuantia ni puntos, pero he consultado y sería grave: 300 euros y 2 puntos. En esa carta-informativa se me requiere que identifique al conductor so pena de sanción de 900 euros. A continuación consulté TESTRA con mi dni, y aparece la notificación de este requerimiento (al ser yo el titular del vehiculo). He cumplido con el requerimiento de identificación de conductor (que era mi padre), y conservo justificante, ya que lo hice a través de la sede electrónica de la DGT. Lo siguiente que cabe esperar, supongo, será que notifiquen a mi padre el hecho de la infracción, y he aquí mi duda: La notificación hacia mí para identificación de conductor estoy absolutamente convencido que no se ha hecho conforme al procedimiento establecido (2 intentos postales con acuse recibo en diferente horario, previo a la publicación en Testra), ya que los carteros suelen dejar el aviso de correo certificado para que el interesado acuda a la Oficina de correos, y en este caso no ha habido ningún aviso, sino sólo la publicación en Testra. A partir de ahí, supongo que procederán igual con mi padre (infractor), ya que en varias semanas imagino publicarán su nombre en Testra a modo de notificación, y yo iré revisando Testra periódicamente para comprobarlo. Entonces, cuando lo publiquen y, suponiendo que no hayan cumplido con los 2 intentos postales, ¿PODRÍAMOS INVOCAR ESTE INCUMPLIMIENTO EN LA NOTIFICACION EN LAS ALEGACIONES PREVIAS A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN? Lo digo por lo siguiente: si mi padre consulta Testra y aparece publicado, ahí él ya podría pagar con la reducción, si no efectuara alegaciones, entonces el incumplimiento de los 2 intentos notificación no le habría causado un perjuicio real, es decir: el hecho del incumplimiento por la DGT del procedimiento de notificación no habría redundado en un perjuicio real relacionado con el pronto-pago. ¿Sería preferible entonces no hacer alegaciones, ni tampoco pagar, y esperar a que llegue la resolución administrativa de sanción de 300 euros y 2 puntos para invocar este defecto y el consiguiente perjuicio ocasionado? Ya que en ese caso sí se podría establecer que el defecto en la notificación (caso de producirse éste, cosa bastante probable) habría provocado un perjuicio económico. Señalo que la sanción es por radar, tiene certificado verificación y todo lo demás, o sea, que está correctamente puesta, no así las notificaciones. Gracias. Saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Juan Jesús, si alegas errores de notificación se supone que si has recibido la notificación, por lo que, en caso de que no te llegue la carta certificada la mejor opción es esperar a que llegue el apremio y después recurrir el apremio por defectos de notificación de la sanción original de la que no tuviste conocimiento.

  • Isabel dice:

    Buenas noches,

    Este verano me pusieron el 02/07/2015 una multa de infracción grave por estacionar en la misma zona, que anteriormente me ya me habían multado antes de navidad por una infracción leve. La multa de infracción leve la pague en su momento. Pero esta ha tardado más de tres meses en llegar, como es grave he leido que tienen hasta 6 meses para que llegue.

    Pero mi problema no solo reside en que no entiendo por qué si la otra fue leve esta es grave. Sino, qué puedo hacer si la notificación ha llegado por correo ordinario, sin saber que día llegó a casa, creo que llegaría sobre el 5/11/2015, pero hasta que me la dieron en casa pasaron más días, pues estaba de vacaciones, al abrir la carta la fecha de control era el 17/11/2015, y ya había pasado, por lo que en el banco no me dejaban pagarla como reducida.

    La notificación, indica que es información sobre publicación de Edicto. Multa de circulación y que ante la imposibilidad de ponerse en contacto conmigo, cosa que nunca dejaron en el buzón ningún aviso este verano, ha sido publicada la infracción en el tablón edictal de sanciones de trafico/ BOE. La notificación indica a pié de página que la presente comunicación no tiene carácter de notificación de acto administrativo.

    Como no podía pagarla ni por internet, ni por banco reducida, he ido a la oficina de atención al contribuyente, y me han dado como una carta para pagar antes del 28/11/2015 con el importe integro de 200€.
    No se que hacer, si tramitar alegaciones o estoy fuera de plazo o esperar a otra notificación de acto administrativo o pagar los 200€.

    Por supuesto he dejado de aparcar en el mismo sitio.

    Necesitaría alguna indicación para actuar lo antes posible, ya que leo y leo sobre alegaciones y reclamaciones pero no me aclaro.
    Muchisimas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Isabel, lo primero si no te la notificaron por correo certificado y tienen prueba de los dos intentos de notificación antes de la publicación por boletín, podemos considerar que se encuentra mal notificada y una vez te intenten embargar pedir la nulidad por defectos de notificación de la multa original.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *