Derecho Administrativo

08/06/2010

Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.

Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.

 Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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185 comentarios

  • Oliver dice:

    Buenas.

    Me ha llegado una multa por aparcar en una acera en una fiesta de pueblo (una romeria), el agente fue tomando fotos de los coches y cuando le pregunte me dijo que ahi no se podia aparcar que habian carteles y que iban a multar a todos. Lo de los carteles es verdad pero de noche y como estaban no se veian nada la verdad.
    Bueno la pregunta es si puedo recurrir por las siguientes cosas, en el hecho denunciado alega lo siguiente –“–“- -“Estacionar en el lugar indicado( presupongo que se referira a la foto proque a mi no me ha venido foto ninguna), obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias” cosa totalmente falso porque simplemente estaba encima de una acera donde no estorbaba a nadie no habia garajes ni vados ni nada por el estilo.
    -El vehiculo al que pusieron la multa osea el mio, lo compre hace 6 7 meses y esta a mi nombre y en la sancion viene de nombre el antiguo conductor.
    -Finalmente en fecha de denuncia viene hora :21 00, cuando yo a esa hora ni habia llegado al sitio.

    Mi pregunta es si puedo reclamar por algunas de estas cosas

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Oliver, en realidad si existe una fotografía del vehículo aparcado en la acera existen pocas posibilidades de que te estimen las alegaciones, el anterior propietario debe identificarte sino le podrían iniciar la vía de apremio a él.

  • maria dice:

    Hola de nuevo, y perdón que no pusiera las dos preguntas en un mismo escrito

    Hay alguna ley que nos obligue a leer el BOE? Ya que las administraciones hacen uso constante de este material para dar por notificadas las multas cosa que me parecece totalmente abursda ya que no somos de naturaleza vidente,, y como no es así, entonces pensemos, bueno me voy a leer el BOE cada mes a ver si salgo en él con alguna multa.

    Un saludo y gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Maria, si existen defectos de notificación de la multa original, la cual ya está en vía ejecutiva (embargo de las devoluciones de Hacienda), lo que debes hacer es verificar si estaban o no correctamente notificadas (dos intentos y publicación por boletín) y en caso contrario debes presentar solicitud de nulidad de la providencia de apremio, embargo, etc, por defectos de notificación del expediente sancionador del que parte esa vía de apremio. No es que se obligatorio leer el BOE pero el sistema de notificación previsto en la actual ley de procedimiento administrativo son dos intentos y publicación por boletín.

      • Silvia dice:

        Buenas tardes. Me ha llegado una multa de la DGT por haber aparcado en la acera en una fiesta de pueblo, concretamente una romería, donde no había posibilidad de aparcamiento en todo el pueblo, ya que los parkings estaban completos, y debido a la festividad no había un sitio en todo el pueblo. Todos los coches tuvimos que aparcar en las aceras, más de 100 coches . Me parece injusto pq el pueblo no tenía posibilidad de aparcamiento.

        • HispaColex dice:

          Lamentablemente, si no es posible acreditar y probar que su coche no estaba aparcado en la acera, unas posibles alegaciones carecen de viabilidad, resulta injusto que la Corporación Local aproveche estos momentos de festividad para incrementar sus arcas municipales al no disponer de aparcamientos suficientes en el municipio, por lo que, se podría presentar un escrito de queja o malestar firmado por varios afectados pero respecto a la sanción lo recomendable es beneficiarse de la bonificación del 40%.

  • maria dice:

    Buenas tardes

    Tengo varias multas de las cuales no he tenido noticia hasta la hora de declarar hacienda que se han quedado con todo lo que me iban a devolver.

    He puesto un pliego de descargo y me han dicho que no tengo derecho a poner pliego de descargo porque ha pasado X tiempo.

    Si no he tenido ninguna noticia de estas multas hasta día de hoy, no tengo derecho a reclamar? Hay alguna ley que contemple esto?

    Un saludo y gracias

  • Ignacio dice:

    Buenas,

    El pasado 26 de septiembre fui multado por alcoholemia dando 0,47 en la primera prueba y 0,44 en la segunda. El alcoholimetro dio error 7 veces hasta que finalmente pudo imprimir el ticket con la tasa que había dado, no incluyéndose en la denuncia.

    En la notificación de denuncia hay un error en los puntos ya que aparecen 6 cuando según las dos tasas los que corresponden son 4 según el real decreto legislativo 339/1990 anexo II.
    2 responsables en el ayuntamiento del pueblo de la sierra en el que se me denunció me han confirmado que la multa no se ha tramitado después de haber hablado con la compañia externa que las gestiona. Si asi fuera, cual es el periodo que tengo que esperar para no tener que efectuar el pago de la misma?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Ignacio,

      Respecto a la multa que nos comentas sobre alcoholemia, tendrás que esperar la notificación fehaciente para alegar o pagar la misma con el descuento.

  • josefa dice:

    Me han notificado una multa de exceso velocidad de 100 euros . Los hechos son del dia de mayo.
    No me han notificado nada hasta el de octubre.
    Me prersento en trafico y me dicen que no me lo han podido notificar y han dejado dos avisos. Pero no me lo han notifivado. Sin embargo otra multa posterior si que me la notificaron en junio y la pude pagar con la reduccion del 50% pago inmediato.

    En la multa de ahora no puedo pagar con reduccion 50% . Lo considero como una mala notificacion y queme perjudica ya que no puedo abonarla con descuento por cuñlpa de no haberme la notificado correctamente. Que puedo hacer?

    Muchasacias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Josefa, si has podido verificar que no constan los dos intentos por correo certificado, podrás recurrir alegando defectos de notificación.

  • me he olvidado comentar que yo no soy la conductora del coche y si mi marido.
    La multa es de 80 euros.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Lusalene, es complicado que te estimen el recurso por dicho motivo, ya que, el hecho de que no hayan sancionado a otros no significa que no te puedan sancionar a ti por aparcar en línea amarilla.

  • el ayuntamiento de mi pueblo a mi me ha puesto una multa por aparcar en linea amarilla.
    resulta que el sitio es en mi propria calle donde hace años no se multa a nadie porque las lineas amarillas no estan reglamentadas por el ayuntamiento,o sea se aparcan todos los vecinos de esta calle sus cochea e tabien vecinos de otras calles y de otros pueblos…puedo recurrir de esta multa alegando vulnerar el principio de igualdad anti la ley?
    pesar de haber ya contestado denegando a pagar la multa,alegando injusticia y perseguicion personal?

  • Fernando dice:

    Buenos días

    Me han puesto una multa por estacionar en parada de taxi pero en el boletín de la denuncia no se especifica el importe de la misma y en el apartado “Firma del Denunciado”, no se corresponde con la mía ya que me la encontré en el parabrisas. Es posible recurrirla?

    Muchas gracias

  • Miguel dice:

    Me han puesto una multa por estacionar en una zona de carga y descarga y el original que se quedó el agente no coincide con la copia, ya que en el original introdujo mis datos como conductor y en la copia no. Además tomó mis datos sin saber si yo era quien aparcó el vehículo, sólo me vió recojerlo. ¿Puedo reclamarla con ciertas garantías?

  • ISABEL MARIA FS dice:

    PERO QUE OCURRE CUANDO NO TIENES CONSTANCIA DE PUBLICACION EN EL BOP DE LA PROVINCIA Y DIRECTAMENTE TE EMBARGAN EN CUENTA?
    COMO RECLAMAR QUE TE DEMUESTREN LOS INTENTOS DE AVISO POR CORREO Y LA SUPUESTA PUBLICACION EN BOP?

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