Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.
Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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185 comentarios
La empresa para la que trabajaba me identificó como conductor de una furgonrta.
Ese día tengo un parte de baja por lo que el coductor no era yo.
He recurrido y me han denegado el recurso.
Puedo seguir recurriendo o debo pagar y asumir el error de la identificación
Justo, puedes seguir recurriendo solicitando expresamente la suspensión del acto administrativo a fin de que no te llegue la multa por vía de apremio
Buenos días,
eel 18 de frebero de 2015 recibo una multa por correo ordinario por una infracción grave de exceso de velocidad , me llega fuera de plazo para poder pagar con reducción pero llamo al ayuntamiento y emiten uan carta de pago con la reducción para poder abonarla. Por otro lado, no sabía que había que notificar el conductor en los 20 días naturales siguientes, me heenterado por casualidad hace dos días pero aún no me ha llegado sanción no comunicaión por parte de la administración.
Hice bien en pagar la primera multa o podría haber alegado que me había llegado fuera de plazo? si esta primera no había sido comunicada correctamente y me llega la sanción por no comunicar conductor, podría alegar los defectos de la primera.. hay algún plazo para que me llegue la segunda? gracias
Rocio, al pagar la sanción reconoces los hechos e implícitamente que eras la conductora, por ello no te llegara nueva sanción por no identificar al conductor.
Ahora bien, dado que la multa te llego por correo ordinario, el Ayuntamiento no hubiera podido acreditar que la misma estaba correctamente notificada en un procedimiento de apremio.
Buenas tardes:
El pasado jueves recibi la apertura de un procedimiento sancionador por (art. 9.bis Ley Seguridad Vial) por no identificar al conductor de una infraccion cometida con mi vehiculo en fecha 27-10-2014.
El caso es que he accedido a mi expediente y en el acuse de recibo confeccionado por el cartero, consta que existieron dos intentos de notificacion: uno el 5 y otro el 7 de enero de este año
No obstante, solo en el ultimo se hace constar la hora.
¿puede alegar defectos en la notificacíón y por tanto anulación del expediente o retrotraerlo a fase voluntaria por no especificarse la hora en el primer intento y por tanto no cumplir con la exigencia de una distinta franja horaria de una hora al menso?
MUCHAS GRACIAS
Venancio,
Efectivamente te cabe esa posibilidad de alegar defectos de notificación, ya que según dispone la ley de procedimiento administrativo son necesarios dos intentos, el segundo de ellos dentro de los tres días siguientes y en una hora distinta
Buenas tardes,el pasado 20 de Junio,me paró la policía local en Málaga por hacer un mal giro,en un principio me dijeron que el importe de la sanción es de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet,pero en la denuncia no me pusieron la cantidad de puntos a quitarme, entonces mi pregunta es ¿si no están puestos,me lo han quitado?es que en el reverso de la denuncia ponen que tienen que estar reflejados, y la primera denuncia se ¿paga?, espero que puedan ayudarme,gracias.
Sara, puedes pagarla ya con el descuento o esperar notificación, efectivamente si no te indican los puntos no se hará efectiva la retirada.
Alberto, debes alegar defectos de notificación, verifica previamente en el expediente administrativo si ha sido o no correctamente notificada al domicilio del vehículo en la DGT.
Hola, hace unos dias recibi una carta de una multa del mes de marzo, por exceso de velocidad (radar) , pero sale una matricula y un coche que personalmente desconozco, ademas yo hace tiempo que no conduzco coche y tampoco tuve uno a mi nombre, soy una persona joven y el unico coche que conduci fue el de mi padre…mi pregunta es como es posible eso? Que pudo pasar? porque me llega a mi la multa si deberia llegar al propietario del tal coche y tal matricula? Es posible que esa persona, al recibir la multa en su casa, declare que habia sido otro conductor y me metiera a mi el marron? Si es asi debe de ser algun “amigo” de esos cabrones, pero tal como dije no reconozco ni la matricula ni la marca del coche especificada….Porfavor darme unoa consejos sobre que deberia hacer, muchas gracias de antemano.
Alex, lo que comentas es lo posiblemente ha pasado, te han identificado como conductor, debes alegar que no eres propietario ni conductor autorizado de ese vehículo y que no pertenece a ningún familiar.
Hola! me pusieron del Ayto de Granada una multa de 200 euros y detracción de 4 puntos, por infracción grave, indicando como precepto infringido el art. 143.1 del Reglamento General de Circulación y como hecho denunciado, “no respetar las señales u ordenes de los agentes que regulan la circulación” Presento alegaciones porque ni tan siquiera sé a qué se refiere. Alego 1. que se refieren unicamente a un precepto de un reglamento que no tiene rango legal y por lo tanto no puede sancionar. 2. que la ordenanza de tráfico obliga a que mínimamente se concrete la señal que se ha infringido (ej: no respetar un alto o similar) 3. que no notificaron la sanción al momento y por ley si no se puede hacer por seguridad del resto del tráfico, también hay que señalar la razón en la multa, y tampoco se hace esto.
Pues bien, responden a las alegaciones diciendo que el agente de policía se ha ratificado, siguen sin señalar qué es exactamente lo que no se obedeció, ni por qué no se notificó la sanción al momento. Lo que sí hacen es establecer la conexión entre entre el precepto reglamentario que aparece en la multa y los arts 65 y 67 del RDL 339/1990, que sí tiene rango legal, y al cuadro de sanciones de la ordenanza municipal.
Mi pregunta es: habiendo contestado en alegaciones en vía administrativa la norma con rango de ley que da cobertura al precepto reglamentario que invocan, ya se da por subsanado? ya no podría alegar que se ha infringido el principio de tipicidad?
Me vence el plazo para presentar reposición, pero casi creo que prefiero ir directamente al contencioso administrativo alegando indefensión pues sigo sin saber el motivo concreto (que orden exactamente) fue la que no obedecí y temo que si recurro en reposición me mencionen algo al contestarme y me dejen sin argumentos. No me parece justo que por hacer alegaciones pierda la bonificación y que la administración ponga una multa con defectos, que luego pueda ir subsanando mientras dure la vía administrativa. Qué me aconsejáis que haga? Cuándo puedo o es aconsejable que vaya a ver el expediente administrativo? no me dicen nada de que pueda verlo.
Teresa, aunque ya no estás en fase de audiencia, al ser interesada puedes ver el expediente administrativo en cualquier momento a fin de poder examinar si en la denuncia del agente se identificó exactamente que señal u orden de agente no obedeciste. En un posible recurso de reposición o contencioso-administrativo puedes seguir alegando vulneración del principio de tipicidad al no sancionar por una infracción tipificada en la ley en el acuerdo de inicio del expediente sancionador, independientemente de que con posterioridad hayan subsanado. Si bien, lo fundamental es que no se concreta la señal u orden que se ha infringido y no se notifica en el acto sin señalar los motivos para ello.
Gracias por la información. Mi pregunta es la siguiente. Llevo meses esperando la notificación de una multa por exceso de velocidad y no llega. ¿Qué tipo de escrito debo enviar al ayuntamiento solicitando el expediente? Me refiero qué recursos o alegatos debo incluir en dicha carta. Un saludo y gracias.
Myriam, si estás esperando una notificación de una multa no te conviene presentar ningún escrito, ya que, los plazos corren a tu favor para una posible caducidad del expediente sancionador.
Estimada Ana:
La multa que te dejan en el parabrisas no se considera notificación fehaciente (alguien puede retirarla, puede haberse caído, etc), por lo que, deben notificarte en tu domicilio el inicio del expediente sancionador con plazo de alegaciones o plazo de reducción por pronto pago.
Saludos
Agustin:
La matrícula es única para cada vehículo según lo previsto en el artículo 27 del RGV, si bien existen supuestos excepcionales en los que puede concederse una nueva matricula distinta de la asignada originalmente, conforme parece que ocurrió en tu caso, la matricula anterior es prácticamente imposible que se la asignaran a otro vehículo, al tratarse de una matrícula antigua, parece más probable que se trata de un error en la identificación de la matricula objeto de la multa por exceso de velocidad, por lo que, nuestra recomendación es que en las alegaciones indiques mediante otro si la apertura de periodo probatorio y aportar documentación acreditativa de la matriculad de tu vehículo actual (Permiso de circulación, ITV, etc), indicando que no dispones de ningún vehículo con la matricula a la que va dirigida la multa, así mismo, debes pedir como prueba copia de la fotografía o imagen del vehículo objeto de la sanción.
Saludos