Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.
Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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185 comentarios
Me ha llegado una multa de mi Ayuntamiento hoy 28/04/15 con fecha de infracción 21/01/2015 por conducir utilizando el Teléfono móvil. son 200€ y me quitan 3 Puntos No me pararon para notificar nada. Mis preguntas son:
-¿Me pueden poner una multa como esa sin pararme?
-¿Es defendible que han pasado mas de tres meses desde la infracción hasta la primera notificación?
-¿Es algo para lo que estén autorizados los Guardias Municipales?
Agradezco respuesta si es posible también a mi correo
Saludos / Antº de la Rosa
Estimado Antonio:
No es posible legalmente, ya que para poder multar y quitar puntos es necesaria la identificación del conductor infractor. Es decir, de la persona que iba conduciendo y hablando por teléfono. Por tanto, si no te pararon y te pidieron tu documentación para identificarte resulta imposible que un agente pueda ratificarse en una denuncia dirigida contra ti directamente. Lo normal es que previamente notifiquen el requerimiento para identificar al conductor que conviene atender para evitar una multa de importe mayor por incumplir el requerimiento, eso sí, no conllevará la pérdida de puntos.
Por otro lado, lo normal es que la ordenanza municipal de seguridad del municipio de que se trata recoja este tipo de infracción, en cuyo caso, la policía local tiene potestad para denunciar por ello.
Por último, si la denuncia no se notifica en el acto: La Administración dispone de los siguientes plazos desde la Fecha de la infracción para notificar la denuncia:
Infracciones Leves: 3 meses desde la fecha de infracción
Infracciones Graves y Muy Graves: 6 meses desde la fecha de infracción
En este caso se trata de una infracción grave, por lo que, se cumple con el plazo.
Buenos días.. Ayer fui a correos a buscar una notificación del Ayuntamiento. Al parecer han puesto una cámara en un cruce y me ha sacado una foto pasando el semáforo en rojo. En primera instancia, y pese a ser 200 euros y 4 puntos decidí pagar pero en mi carta no daba opción a pagar la mitad. He llamado esta mañana y dicen que no tengo opción al descuento del pronto pago ya que es la segunda notificación. Al parecer el cartero estuvo en mi casa un par de veces (puede ser trabajo cuando el pasa) y ha dejó una primera notificación en los buzones que yo nunca recibí. Me han recomendado o pagar los 200 euros alegar pero también me dicen que tengo todas las de perder porqué no puedo demostrar que no la recibí. Pienso que es muy injusto. Es mi primera multa en toda mi vida de conductor (más de veinte años) y he hecho las cosas correctamente. Algún consejo? Gracias mil! Maria
Estimada Maria:
Lo primero que debes hacer es verificar en el expediente administrativo que efectivamente existen dos intentos para notificarte la primera resolución (la segunda dentro de los tres días siguientes y a una hora diferente), si no es así podrás recurrir alegando defectos de notificación.
Saludos
Hola me llego una notificación de exceso de velocidad con radar móvil , de una CV limitada a 50Km/h el vehículo circulaba a 67Km/h según la notificación. Esta notificación me ha llegado a la dirección de la documentación del vehículo por correo ordinario ( buzón ). La infractora fue mi mujer.
¿Debo de esperar a que me notifiquen por carta certificada?, si fuese así, ¿ perdería la bonificación del 50%? ¿ Debo de identificar a mi mujer, o la puedo pagar yo directamente? ¿ si la identifico tendrá que esperar a que le llegue la notificación para poder pagarla?
en la foto aparece una figura borrosa que no se puede identificar al infractor.
Gracia
Me han notificado una multa de un radar en la que dice “Via AP-7 P. Klm 478.1 sentido creciente”. Esa denominación de la via es errónea ya que la denominación debía ser “A-7”, en vez de AP-7.
¿Tengo posibilidades de anulación por este error?
Gracias por vuestra ayuda
Buenas tardes,
he recibido una multa + sanción por no identificar al conductor. La multa de la infraccion es de mayo. La notificación fue hecha en mi domicilio un mes despues pero yo no estaba ni tengo el papel para ir a recogerlo a correos. La siguiente notificación es en septiembre informándome de la multa de 600 euros por no identificar al conductor.. He pedido pruebas y si bien hay registro del cartero, no lo hay de que yo recogiera la multa en correos ( porque nunca me llego el papelito por tanto no sabia que existía una multa). Considera esto la administración como notificación fehaciente? puedo alegar que no me notificaron correctamente?
Son 600 euros por lo que le agradezco cualquier ayuda
Un saludo
Teresa
Buenas tardes:
Tengo una denuncia por haber estacionado en un vado permanente -que es el de mi casa ademas- con un error en la dirección de la infracción.¿Invalida eso la denuncia?
Gracias
Estimada Mª Jose:
Siendo tu propio vehículo el que se encuentra aparcado delante del vado entendemos que sería el elemento más fácil para que se archive la multa, pues siendo tu propio vehículo no hay vulneración del vado.
Hola, con todo el respeto cuento mi caso y mi duda,
esta tarde me han multado en la carretera por un radar movil Iba a 81 km/h en una zona que parece ser solo se puede ir a 60. (Me parece muy triste que una carretera nacional en la que se puede ir normalmente a 100, pongan un radar en el único lugar donde baja temporalmente la velocidad máxima a 60)
Al pararme he pedido pagar la multa en el acto. El agente me ha dicho que eso solo lo pueden hacer los extranjeros. No he firmado la multa. He continuado y al parar he visto por detrás de la multa que una de las formas de pago era hacerlo al agente denunciante con tarjeta. He vuelto y le he comentado esto y que quería pagarlo ya. Me ha dicho que no porque no le funcionaba el lector de tarjetas… Les he pedido que quería que constara en las observaciones de la multa que yo he querido pagar en el acto y no me han dejado.
¿Puedo hacer alegaciones a la multa basándome en que no me han dejado pagar en el acto?
Saludos y gracias,
José Joaquín
Estimado José Joaquín:
Evidentemente puedes alegar que no te han permitido abonar en el acto y de esa forma concluir el procedimiento en el aquel mismo momento. Aunque la ley permite hacer el pago con las mismas ventajas, esto es reducción de la sanción en un 50%, hasta 20 días después, por lo que no hay más perjuicio que las molestias que eso te puede ocasionar.
Como sabes, la denuncia de los agentes goza de la presunción de veracidad por lo que a pesar el flagrante incumplimiento del agente, no creemos que sea suficiente para eliminar la sanción.
Si optas por presentar alegaciones, debes pedir prueba sobre el estado del datafono y verificar si estaba o no en mal estado. Si se demuestra que estaba en mal estado, podría existir alguna posibilidad por no seguir el agente el procedimiento legal, pero a nuestro juicio existen pocas posibilidades, sobre todo considerando que, como antes apuntábamos, te puedes seguir beneficiando de la reducción pagando antes del plazo reseñado.
Un cordial saludo.
Buenos días,
Acabo de recibir una notificación de sanción por “correo ordinario” por circular por el arcén, sin existir motivo que lo justificara, en una motocicleta a una velocidad que impedía la detención y notificación de la infracción.
1.- Ya que la notificación no se ha realizado “fehacientemente”, si ignoro la notificación y espero que me la reenvíen certificada y en este momento ¿podría recurrirla por no haber sido notificado fehacientemente?
2.- En la notificación no aparece ni la foto ni la lectura del radar que indique la velocidad a la que se circulaba. ¿se puede recurrir por falta de justificación documental de la infracción?
Muchas gracias por su repuesta.
Un saludo
Estimado Jaime:
Efectivamente es necesario que la notificación sea fehaciente y que esté notificada con la información completa, por lo que si falta estas circunstancias se podría recurrir por defectos formales.
Buenas tardes, he recibido de DGT una notificación (no certificada) de multa a mi nombre de un vehículo que no es mio, que desconozco y yo no conducia. Me gustaría saber que tengo que hacer para que anulen la multa. Gracias
Han escrito mal mi número de DNI y no he firmado ¿Puedo alegar algo o librarme?
Gracias de antemano.
Estimado Ed Nach:
Si los datos no son correctos, puedes solicitar la anulación por defectos formales.