Derecho Administrativo

08/06/2010

Posibles alegaciones ante la notificación de las multas de tráfico

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días hábiles (no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictará la resolución de sanción definitiva teniendo en cuenta sus propios datos exclusivamente.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción en el plazo de dos meses

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no debemos firmar nunca porque con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro. Es importante recordar la fecha en que han ocurrido los presuntos hechos.

Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie. En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como el período de retirada del permiso de conducir y perdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica, retirada del permiso de conducir y perdida de puntos sea la menor posible.

 Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto, ya podemos olvidarnos del tema. En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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185 comentarios

  • HispaColex dice:

    Hola Maria:

    Si se han producido las dos notificaciones para identificar al conductor correctamente, esto es en horas y días distintos y el domicilio correcto, y se ha publicado este requerimiento en boletín oficial y tampoco ha sido atendido, se abre un expediente contra el titular del vehículo por no colaborar con la Administración con la sanción que se te ha aplicado.
    Ahora bien, cuando esto se produce y queda notificado ya no cabe la identificación primera y el pago de la multa, por lo que deberías cerciorarte al ir a pedir la carta de pago de la primera multa, de que aún se puede hacer este pago y quedaría anulada la multa de 300 euros, por otro lado siempre puedes consultar el expediente como interesada para verificar el hecho denunciado junto con la foto del radar.

  • maria dice:

    hola, agradeceria me aconsejarais como proceder ante una multa cuya notificacion me llego el pasado viernes dia 10 de septiembre. EL hecho que se me notifica es : “no facilitar el titular del vehiculo, debidamente requerido para ello, la identificacion veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infraccion. Procede del expediente x de fecha 17/04/2010, hora x, en via x km. x, sentido x”. Importe de la multa…300€, fecha de la denuncia 16/08/2010.
    Como no tenia constancia del expediente x de fecha 17/04/2010 al que hace referencia el texto anterior llame al nº de telefono que viene en la notificacion (902 508686) y uno de los agentes que me atendio me informa que se trata de una multa por exceso de velocidad y detectada por radar, multa que intentaron notificarme en dos ocasiones y de forma fallida no fue posible por no encontrarse nadie en el domicilio, en esa multa se me requeria tambien para informar del nombre del conductor en ese momento. Este mismo agente me comunica que todavia estoy a tiempo de pagar los 100€ de aquella multa que no se me pudo notificar y asi dejar sin efectos esta ultima de 300€ recibida recientemente.
    Por la fecha, hora y lugar al que hace referencia el expediente no notificado es posible la veracidad de los hechos, pero no se si haria bien en proceder como me sugirio este agente…..¿podrian aconsejarme?

  • HispaColex dice:

    Buenos Dias Juan:

    Efectivamente, la prescripción no es retroactiva, no obstante ante una notificación en una localidad errónea por fallo de la Administración también es interesante alegar la nulidad de lo actuado junto a la prescripción de la sanción, ya que si tu dirección esta correcta en Tráfico y es la Administración la que ha equivocado la localidad, todas estas notificaciones son nulas. Por otra parte tenemos que tener en cuenta que la prescripción se interrumpe por cada actuación administrativa, por eso es necesario consultar el expediente para ver lo actuado y verificar los plazos.

  • Juan dice:

    Buenas, agradeciéndole de antemano su ayuda, me gustaría que me aconsejase sobre una multa recibida el viernes pasado, 3 de septiembre. Es una multa por aparcar en zona reservada para las motos. El importe es de 112,65 euros (100 por la sanción, 10 por un recargo del 10% y 2,65 de las costas). Considero que podría alegar por dos motivos: 1) La dirección es correcta salvo la localidad, pues yo resido en Dos Hermanas y viene Santiponce. Sé a ciencia cierta que anteriores notificaciones de esta multa no me llegaron por dicha razón, pero ahora sí llegó y la firmé. 2) La fecha de incoación es el 19/10/2008. Pone en la multa que la fecha de notificación es del 2/5/2009 y eso es falso porque nunca recibí dicha notificación por el problema con la dirección antes expuesto. Se añade que la fecha de sanción firme es el 31/12/2009 y la de inicio de la ejecutiva, el 21/7/2010. ¿No podría recurrir por estar prescrita al no haber recibido nunca las notificaciones previas, impidiendo no sólo beneficiarme del pronto pago sino también de posibles alegaciones? Tengo entendido que la nueva norma que alarga el plazo de la prescripción a cuatro años no es retroactivo y en este caso no me afectaría. Muchas gracias por todo.

  • Hispacolex dice:

    La posiblidad de beneficiarse de la nueva reducción por pronto pago del 50 % sólo tendrá lugar respecto a las sanciones de tráfico que se hayan comentido con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley de tráfico, el pasado 25 de mayo.

  • Hispacolex dice:

    Tras la entrada en vigor de la nueva ley de tráfico, el pasado 25 de mayo, las infracciones muy graves prescriben ahora si no se notifican en el plazo de seis meses, la mitad que antes de la nueva ley, si bien se amplía de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las sanciones pecuniarias. Por otro lado, el pronto pago impide realizar alegaciones. A cambio, el denunciado se beneficiará de un descuento del 50% en el importe de la sanción, lo cual podría ser considerado como una coacción para no ejercer el derecho a presentar alegaciones y defenderse que corresponde a todo administrado.

  • Ramón Sánchez dice:

    Si la multa es anterior a la nueva ley, ¿me puedo beneficiar de la nueva reducción por prontopago como si se tratase de la retroactividad positiva?

  • HispaColex dice:

    Estimado Antonio,
    En caso de haber sido notificado correctamente el requerimiento para identificar al conductor poco podrás hacer al respecto. Debes personarte en la Administración a fin de poder ver el expediente completo donde constará la fecha de notificación y comprobar si existen dos intentos de notificación en hora distinta antes de la publicación a través de boletín. Así mismo, en la publicación en boletin deben constar tus datos completos, nombre y DNI. Recordarte que es obligacion del titular del vehiculo cambiar el domicilio en el registro de vehiculos y conductores, por lo que, tampoco cabe alegar que ya no vives en el domicilio donde fue notificado el requerimiento. Sólo me queda recordarte la posibilidad de darte de alta en el sistema de avisos de la DGT para evitar que te vuelva a suceder lo mismo en un futuro.

  • Antonio Martín dice:

    Me ha llegado una multa por no identificar correctamente al conductor por importe de 310 €, aunque la multa inicial era de 40 € por hacer un giro prohíbido. ¿Puedo presentar alegaciones?

  • Fernando dice:

    Estoy de acuerdo.

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