Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • Hispacolex dice:

    Estimada Lucía:

    Lo primero que debes hacer es acudir ante la Administración sancionadora (Ayuntamiento o Jefatura Provincial) y pedir vista del expediente a fin de verificar si ha sido correctamente notificado el requerimiento para identificar al conductor (dos intentos en el domicilio que aparece en tráfico y publicación en boletin), en caso de haber sido correctamente notificada poco puedes hacer más que cambiar el domicilio en el permiso de circulación para que en futuras ocasiones no te ocurra lo mismo.

    No obstante, si está mal notificado podrás alegar indefensión por defectos de notificación y nulidad del expediente.

    Saludos

  • jose dice:

    Hola Buenas noches,
    hace unos días me llego una notificación para identificar al conductor, lo hice y el 18/10/2011 me llego la notificación con la multa dice por hablar por el telefono móvil, a mi en ningún momento me han parado para ello, en la multa pone que no lo hicieron para no entorpecer el trafico, ya se que ellos tienen la presunción de veracidad, pero si no me paran no tienen ninguna prueba, yo siempre hablo con el manos libres, como saben ellos que no iba tocandome la oreja?. he hablado con mi compañia de telefono y efectivamente ese día a esa hora no tengo ninguna llamada, pero claro no me pueden decir si había alguna llamada entrante, que sería la única prueba que yo podría aportar,estoy muy indignado esto es totalmente recaudatorio.
    me gustaría saber si tengo alguna posibilidad de alegar por no notificarme en el acto o algo parecido, encima son 3 puntos y 200E.
    Un saludo y Muchas gracias

  • Lucía dice:

    Buenos dias, he recibido una notificación de multa por 504.00€ que dice textualmente asi “No facilitar el titular o arrendatario del vehiculo, debidamente requerido para ello, la identificacion veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.” La matrícula y los datos del vehículo si aparecen pero no dice la vía, número, km, hmtro ni calle. Soy la única conductora de mi coche y estoy segura que no me he negado a dar mi identificación a ninguna autoridad; tampoco he recibido la multa por la que tenía que identificarme. Qué puedo recurrir? Mil Gracias.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Berta:

    Efectivamente, lo primero que debes hacer es personarte ante la Administración y pedir vista de tu expediente a fin de poder verificar si el requerimiento para identificar al conductor ha sido correctamente notificado, en caso de que no consten dos intentos de notificación en el domicilio correcto podrás recurrir la multa por no identificar al conductor por defectos de forma al no haber sido correctamente notificado el requerimiento, en caso contrario, si ha sido correctamente notificado lamentablemente no podrás hacer nada.

    Respecto al expediente por la multa principal, debes hacer lo mismo, y si te lo han cobrado sin notificar correctamente en tu domicilio (dos intentos) plazo para alegaciones o pagar con descuento se tratará de un expediente nulo por defectos en la tramitación.

    Saludos

  • Berta dice:

    Buenos días, primero agradecer la página y la ayuda de antemano, pues creo que nos ayudáis a muchos.Seguidamente os presento mi caso:

    Me ha llegado una multa de 300 por incumplimiento de la obligación de identificar en tiempo y forma al conductor responsable de la infracción grave. Sin embargo no me ha llegado ningún aviso de que tuviera que identificarme, ni tan si quiera la multa por la que tenía que identificarme, la cual me han cobrado directamente sin poder reclamarla o aprovechar los descuentos. ¿qué hago? tengo que poner una reclamación para todo, ¿por separado? había pensado en ir en persona en lugar de mandarlo por correo dado que muy bien no va… ¿cuanto tiempo tardan en resolver? porque si no pago en 20 días me mandarán un importe mayor ¿no? He visto aquí un caso como el mío pero de 900 € y no quiero que me pase eso por estar con reclamaciones a las que no hagan caso…

  • Hispacolex dice:

    Estimado César, en principio el Ayuntamiento no tiene medios para ir contra tí, ya que no apareces como titular del vehículo ni infractor indentificado.
    No obstante, si al sacar el coche de la grúa diste tus datos personales es posible que si consiguen averiguar que tu abuelo falleció, inicien un expediente posterior contra tí.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Francisco, el problema es que si se trataba de un acto administrativo firme no se suspende aunque presentes recurso, no obstante una vez que resuelvan si resulta estimado tendrán que devolver el importe.

  • César dice:

    Hace unos días me llego una multa por “estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación” y el coche se lo llevó la grua, la multa es de 90€, pero viene a nombre de mi abuelo que falleció hace 10 años ya que el coche sigue a su nombre.
    ¿Qué pasa si no pago la multa que viene del ayuntamiento?
    Gracias.

  • Francisco José dice:

    Hola buenas tarde, le cuento mi caso. A principio de verano de este año llaman a la puerte de mi casa y me entregan una notificación. Era una multa de la policia local del año anterior y en ella me decia que tenia que pagar yun recargo. La multa fué de 380 y ahora tenia que pagar 460. Yo era la primera noticia que tenía de ello, por lo que fuí al ayuntamiento a preguntar por la multa y me dijeron que era por exceso de velocidad y que había ido 2 veces a casa a notificarmela pero había sido imposible hacerlo. La 1ª vwz decía que el domicilio no existía y la 2ª que la dirección era incorrecta. Curiosamente cuando me van a notificar el recargo encuentran la casa a la primera siendo la misma dirección ( ahora no hay problema ). Entonces presento un recurso por defecto en las notificaciones y me dicen que ya me contestarán. Ha pasado el verano y mi sorpresa es al mirar los movimientos del banco, me han embargado el importe de la multa, sin haberme contestado nadie ni haber tenido noticia de nada. ¿ que puedo hacer? ya que no he tenido opción de pagar a principio para obtener descuento, me obligan a pagar un recargo totalmente injusto y sigo pensando que deberían de haber anulado el expediente sqancionador por defecto en la notificación. Gracias de antemano

  • Marta dice:

    El día 23 os mandé una duda sobre una foto que me hicieron de noche estando el coche radar mal aparcado. Mi duda sobre si pagar la multa y luego recurrir se basa en un artícula de autopista.es del 9/2/2004 según el cual se puede presentar un recurso despues de haber pagado la multa y beneficiarse de las bonificaciones. Según la revista la AEA interpuso un recurso al Tribunal Supremo relacionado con este tema y lo ganó. ¿Esto sigue estando vigente?¿Cual es la diferencia entre recurso y alegaciones?

    Gracias

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