Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • Hispacolex dice:

    Estimada Lola:

    Lo primero que debes hacer es personarte en el Ayuntamiento a fin de poder examinar el expediente y comprobar si realmente han existido intentos de notificación y, en su caso, notificación en boletin, en caso de existir errores en la notificación podrás presentar un recurso alegando la nulidad del expediente por defectos en la tramitación al haber sido incorrectamente notificado.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Juan, tras las modificaciones introducidas por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, “Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones”, por lo tanto, el expediente no había caducado.

    Si bien, cabe presentar recurso alegando indefensión al no haber sido admitidas las pruebas propuestas por el administrado sin motivación.

    Saludos

  • LOLA dice:

    BUENOS DIAS… ANTES DE AYER ME LLEGO UNA MULTA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONA DE MINUSVALIDOS. Los hechos ocurrieron el 22/10/2009 y no habia recibido notificación previa alguna. En la notificación que me entregó el policia local, no figuraba importe, por lo que, cuando fui al banco, me dijeron que no sabían cuanto debia pagar, así que lo tomé como un aviso. A día de ayer… más de dos años más tarde, cuando me pongo en contacto con ellos, dicen que me han enviado varios avisos y que las cartas han sido devueltas por correos. No tengo claro eso… pues a mi dirección siempre me llegan las cartas y de repente, estas no? por otro lado dice que el pago con recargo estaba entre el 16/09 y 20/10 de este año… pero la carta es del día 21/10. Que debo hacer? no estoy de acuerdo con pagar esto… 2 años y pico después de que ocurriera y menos, porque el agente no pusiera el importe. Ya que, tampoco facilitan un lugar en el ayuntamiento apra efectuar el pago, todo debía ser a través del banco.
    Alguien me puede ayudar?????

    Muchas gracias

  • Juan Martin dice:

    El día 08/03/2011 recibo en mi domicilio notificación denuncia del Ayuntamiento de Málaga, infracción Artº 45 RD 1428/03 (radar fijo) sanción 400 € y 4 puntos, siendo la fecha de la infracción el 17/09/2010.
    Con fecha 16/03/2011 envío carta certificada con Escrito de Alegaciones, negando los hechos así como la petición de la fotografía del radar y los certificados pertinentes que acrediten que el radar utilizado se ha sometido a los controles establecidos.
    Hoy 25/10/2011 recibo en mi domicilio notificación del Ayuntamiento de Málaga, no admitiendo las alegaciones que en su día realice, ni aportando fotografía alguna, ni los certificados solicitados.
    Mis preguntas son: Tienen la obligación de enviarme lo solicitado en mi escrito?? Y cuanto tiempo tiene de plazo la Administración Local del Ayuntamiento de Málaga para contestarme las alegaciones y no incurrir en la caducidad del expediente sancionador?? Ya que desde que yo envío el escrito de alegaciones, hasta que me contesta la administración han transcurrido más de 7 meses, y tengo entendido que pasando de los 6 meses y 30 días laborables (excluyendo domingos y festivos), se da por caducado el expediente sancionador.
    Un saludo y gracias por adelantado.

  • Hispacolex dice:

    Las resoluciones administrativas firmes son ejecutivas aunque se presente recurso, por ello si se trata de la resolución definitiva cabrá que intenten ejecutar por via de apremio a pesar de haber reclamado.
    ünicamente se suspende su ejecutividad en caso de alegar y probar perjuicios de imposible o dificil reparación y que así lo admita la administración actuante.

    Si con posterioridad te dan la razón, tendrán que devolver el dinero abonado con los intereses.

    Saludos

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimada Marta:

    Lo primero que debes saber es que si pagas la multa con el descuento pierdes del derecho a recurrir y no presentas alegaciones pierdes del derecho al descuento. Respecto a la ubicación del coche radar, normalmente se colocan en sitios inesperados a fin de pillar a lo conductores desprevenidos, no obstante si estaba ubicado en un lugar peligroso puedes alegar en ese sentido aunque es complicado que admitan las alegaciones y quiten la multa por exceso de velocidad.

    Saludos

  • charomb3004@hotmail.com dice:

    recibi en mi domicilio en agosto 2011 a mi domicilio actual una multa con recargo y publicada en los boe de marzo 2010 y que me lo habian mandado anteriormente a mi antiguo domicilio el carnet de conducir hace 5 años que lo renove y consta el domicilio actual hice una reclamacion y estoy esperando ¿tengo que pagar la multas? era porque en una carretra es 60 km y e iba a 80.Gracias

  • Marta dice:

    El otro día me disparó un rádar móvil, pero se daban las siguientes circunstancias:
    -Era un coche con radar que estaba aparcado en un sitio en el que está prohibido aparcar(una isleta justo después de la cual se juntan 4 carriles, 2 vienen de la derecha de la isleta y dos de la izquierda).
    -Era de noche.
    ¿Es posible redurrir la multa?¿No la pago y hago las alegaciones o la pago con el descuento y luego la recuro?

  • Hispacolex dice:

    En caso de que efectivamente no exista dicho requerimiento, podréis presentar alegaciones en relación con el sujeto infractor, alegando que no era el conductor del vehículo ni por lo tanto, responsable de infracción alguna, así mismo podréis referir la ausencia de requerimiento previo para identificar la conductor.

    Saludos

  • Hispacolex dice:

    Estimado Rafael:

    Lo primero que tenéis que hacer es comprobar si ha existido dicha requerimiento de identificar al conductor, porque tras la modificación de la Ley de Seguridad Vial en caso de no se logre identificar al conductor, además de la multa por incumplir dicho requerimiento, la multa por la infracción principal revierte en el titular del vehículo.

    En caso de

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