Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
En Junio me multan con un radar fijo por exceso de velocidad, en la denuncia que me dan en persona consta como fecha el 28-06-2011 escrita por el agente, cuando en realidad la posible infracción es del día 18-06-2011.
Después de recibir la notificación de la sanción por correo certificado, respondo con un escrito de alegaciones pidiendo foto radar, verificación periódica radar…, me envian todo correcto junto a la denuncia donde aparece la fecha rodeada de un círculo y escrito por el agente el número 18 y debajo, entremezclado con otros datos dice: “por error en la notificación donde dice fecha 28-06-1, debe decir 18-06-11” (todo escrito muy chapuceramante)
Tengo un plazo de alegaciones de 10 días, me he informado de que ese cambio no es suficiente para declarar indefensión, ¿debo esperar a recurrir la sanción firme, o debo alegar defecto de forma en la denuncia?
Gracias
Hola, buenas.
Ayer le notificaron a mi novia una multa por exceso de velocidad del día 16/08/11 de 300€ cuando el que conducía era yo, era de un radar móvil. En la multa pone que no pudieron parar al vehículo porque los agentes estaban ocupado con otros. Lo gracioso de todo es que no le ha llegado requerimiento alguno para identificar al conductor. ¿ qué debo hacer si quiero notificar que el conductor era otra persona? y ¿existe la posibilidad de recurrir la multa por defectos de forma?
Gracias y un saludo.
Estimada Sarai:
En tu caso, al igual que en el anterior, si existen defectos claros de notificación podrás esperar a que te notifiquen correctamente en su caso la vía de apremio desde hacienda, y en ese momento alegar nulidad del expediente por defectos de notificación si resultan claros. Si presentar ahora alegaciones te das por notificada y no podrás alegar indefensión por defectos de notificación.
Saludos
Estimada Laura:
En el caso que nos comentas, por tu parte has cumplido con la obligación de identificar al conductor, indicando el domicilio donde deben notificar, si no has recibido la notificación en el domicilio correcto es mejor no hacer nada por el momento, y cuando te notifiquen correctamente en su caso la vía de apremio desde hacienda, alegar nulidad del expediente por defectos de notificación que resultan claros.
Saludos
Hola buenos días, me pusieron una multa por exceso de velocidad y estaba esperando que me llegara por correo cuando me di cuenta que salía publicada en el BOE. En mi caso no he recibido notificación alguna, es más me dicen del Ayuntamiento la dirección donde la mandaron (dirección que no existe) y que fue un error de ellos. Mi pregunta es, ¿que debo hacer? Porque aunque esté en el BOE todavía estoy dentro del plazo para presentar alegaciones o pagar la mitat de la multa ya que es la primera notificación. Y me da miedo pedir la nulidad de la denuncia por indefensión y que me puedan contestar que todavía podía presentar alegaciones porque estaba dentro de plazo. Y perder de esta manera la opción de pagar el 50% de la multa. Y tampoco quiero esperar a la segunda notificación en el BOE porque no estoy muy segura que anulen la multa y me toque pagar el 100%.
Gracias por todo.
Saludos
Buenos días,
He recibido una carta con una multa de radar, en la cual tengo que identificar el conductor. Identifico al conductor y lo envio a través de fax al número que me indican en la multa. Como veo que pasa el tiempo y no me envian la carta (desde 14/06 hasta la fecha de hoy), le digo a mi madre que pregunte en tráfico lo que ocurre.
Le dicen que ya ha sido enviada con salida de alli del día 27 de septiembre a una dirección en la que nunca vivi que por lo visto es la que tienen registrada. Esta dirección es una mezcla entre la dirección en la que estaba empadronada en la fecha en la que saque el carnet y de la ciudad en la que saque el carnet. Pero que no debe ni de existir tal dirección.
Yo al identificar al conductor pongo la dirección donde vivo actualmente.
Y mi pregunta es si tengo que pagar el total de la multa (sin reducción al transcurrir el tiempo) o si por lo contrario puedo alegar que a mi no me llega esa carta y que esa dirección no es la correcta, teniendo en cuenta que si mandan identificar el conductor y se hace asi, tendrían que enviarla a la dirección en la que te identificas.
Gracias
Un saludo
Laura
Estimada Juli:
Dado que tu hija no es la titular del vehículo, tendrá que presentar alegaciones señalando error en la identificación del sujeto infractor, dado que no es la propietaria y, por lo tanto, la obligada a llevar el certificado de características técnicas.
Saludos
Estimado David:
Respecto a la multa por no identificar al conductor, la única posibilidad que tienes es si han existido defectos de notificación, es decir si no ha sido notificada la domicilio que aparece en el Registro de Conductores.
Independientemente del lugar de empadronamiento, hay que modificar el domilio en tráfico, y si la multa ha sido notificada al domicilio que consta en tráfico se entiende correctamente notificada.
Saludos
En caso que el requerimiento para identificar al conductor no haya sido correctamente notificado al no existir carta certificada, una vez que te llegue la multa por incumplimiento de dicho requerimiento podrás alegar defectos de notificación de la infracción principal y solictar la retroacción del expediente.
Respecto al tema del margen de error, lo que podrás hacer es pedir como prueba certificado de verificación del radar, ya que, deben tener controles periodicos a fin de que las infracciones sean válidas.
Una consulta por favor:-
El 9 de agosto de este año en un campaña de control de motos fue parada mi hija en la moto de su amiga sin llevar los papeles encima.
No recibio ninguna multa en ese momento y llevaron la moto al deposito que sacaron mi hija y su amiga al día siguiente pagando los 2 dias de deposito.
Ayer, dia 6 de Octubre, recibe mi hija (la moto está en nombre de su amiga)una notificacion de denuncia por: “No llevar consigo el certificado de características técnicas”, de 80 euros que tiene que pagar antes del 31 de octubre!!
Me gustaría saber si todo eso es normal porque me parece que no.
Gracias.