Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Hola de nuevo,
Me pueden sancionar por no identificar al conductor cuando la denuncia ha sido dejada en el buzón de mi casa, es decir por correo ordinario, no me lo tienen que comunicar por correo certificado? Respecto a los margenes de error yo se que existe una ley que establece un baremo de medicion de error en los aparatos electrónicos, no sé cuál es el baremo fijado para los radares, a ver si alguien me lo puede decir. Muchas gracias
buenos dias. Comento mi caso a ver si me pueden ayudar. Recibo en la direccion antigua de mis padres multa importe 100 euros radar por saltarse semaforo en rojo. Requiere identificador de conductor. Tras pasar el tiempo no me identifico y vuelve a llegar a la direccion de mis padres, multa de 600 euros por incumplimiento y forma en la identificacion del conductor. Mi pregunta, yo llevo empadronado en un pueblo de madrid hace ya 7 años, me puedo escudar en eso para basar mi defensa en que no me llegan las cartas a mi domicilio?, merece la pena alegar por vuestra experiencia, o en qué me puedo basar para no pagar los desmesurados 600 euros, muchas gracias y un saludo
Buenos días,
Efectivamente, si no contestas al requerimiento te sancionaran por incumplir la obligación de identificar al conductor, tras la modificación de la ley de seguridad vial, el importe es de 900 €, así mismo, si no logran identificar al conductor tras la modificación de la ley de seguridad vial la multa revierte en el propietario del vehículo, con lo cual te podrías encontrar con la multa por exceso de velocidad además de la multa por incumplir el requerimiento de identificar al conductor. Te recomendamos que identifiques al conductor y posteriormente cuando te notifiquen la infracción por exceso de velocidad presentes escrito de alegaciones si estimas que se produjo un error en el radar.
Saludos
Hola,
He recibido una sancion de trafico por correo ordinario para identificar el conductor, si no la contesto me pueden sancionar con 300 euros por no identificar al conductor, la sancion es de radar en autovia por circular a 130 km/hora. Sabe cuál es el margen de error establecido para radares fijos multanova?. La fecha de la sanción es del mes de septiembre de 2011. Muchisimas gracias de antemano por la información
Estimada Maria:
En principio con la informacíón que consta en el Ayuntamiento, la infracción fue correctamente notificada (dos intentos y publicación en boletin), si bien es cierto que el cartero debio dejar un aviso, comprueba si la dirección, bloque y piso es correcta, en ese caso, puedes poner una reclamación en correos por no haber dejado aviso y presentar recurso en el Ayuntamiento alegando estos hechos, adjuntando copia de la reclamación presentada en correos y solicitando la retroacción del expediente.
Un saludo
Estimada Sandra:
Las denuncias siempre incluyen los datos del agente denunciante, incluso en el caso de que se trate de un particular, estas tienen que estar refrendadas por un agente que compruebe los hechos.
No obstante puede tratarse de una multa por radar en cuyo caso tienes que fijarte si aparecen las características técnicas del modelo de radar que ha captado la infracción.
En todo caso, también puedes acudir a la Administración que ha tramitado la apertura del expediente, para consultarlo y clarificar este punto.
Hola:
El día 20/09 he recibido notificación de una multa de 300 € por no identificar al conductor (no cabe reducción del 50%). En el Ayuntamiento me informan de que la infracción inicial se produce en Enero de 2011, es por exceso de velocidad y por importe de 100€. Me facilitan copia de documento de Correos donde constan los 2 intentos de notificación (19/04/2011 a las 10h y el 20/04/2011 a las 12h) y alegando “Ausente en reparto”. El carteno no deja aviso para recoger la carta en la oficina de Correos, cuando es lo habitual que se ha producido en otras ocasiones. Por ello no tengo constancia de dicha multa hasta el día 20. No tengo copia de la multa inicial. Me informan que la notificación estaría publicada en el Boletín.
¿Existe un plazo de notificación? He oído que son 2 meses con lo que los intentos de notificación estarían fuera de plazo.
Siento que estoy en una situación de indefensión, porque entiendo que tenga que pagar una multa por una falta cometida pero no que se triplique el importe de la misma por no tener la correcta notificación.
¿QUÉ PUEDO HACER?
Estimada Silvia:
Si no ha existido notificación fehaciente, podrás esperar a que notifiquen la presunta infracción mediante publicación en el BOP, y a partir de ese momento presentar alegaciones o, en su caso, recurso administrativo.
Saludos
He recibido una multa de tráfico por estacionamiento, pero estaba en mi buzón, es decir sin notificación fehaciente, ya ha transcurrido el plazo para alegaciones, qué debo hacer?
Estimado José Luis:
Imagino que en la multa que has recibido, al no estar el conductor identificado, te pedirán que lo identifiques y en ese momento enviarán la foto al conductor que resulte identificado. Si no es así, podrás presentar alegaciones al no constar prueba de la presunta infracción.
Lo de “No se notifica por problemas en las transmisiones” significa que el guardia civil que está sentado en el coche con el radar y la cámara, cuando detecta un exceso de velocidad, se lo notifica por algún medio (Radio, tlf, emisoras, etc)a los agentes que te paran para notificarte. Seguramente cuando detectó tu presunta infracción, no pudo contactar con ellos por algún motivo (Batería, cobertura, etc) para decirles que te parasen y te notificasen la denuncia.
Un saludo
Buenos dias.
He recibido una notificacion de multa pero sin foto de radar ni la copia de la revision del mismo. en el Hecho que se notifica acaba con “No se notifica por haberse producido un fallo en las transmisiones”
¿Puedo recurrir? ¿En base a que ley/articulo?
Gracias