Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Hola, hace unos meses me llegó una multa de tráfico por una denuncia voluntaria y presenté alegaciones negando los hechos. El caso es que, después de 5 mese, todavía no he recibido ninguna respuesta por parte de la administración y no se si es necesario que me contesten a las alegaciones (he leído en algunas paginas que si no te contestan es que se considera desestimada). ¿Cuál es el plazo para que me contesten?
Resulta que al final de este mes me mudaré de ciudad y, claro, la dirección que hay en la denuncia es la de mi vivienda actual que es de alquiler. ¿Qué puede pasar si intentaran notificarme la resolución y no me localizan?
Gracias.
Hola,
Tengo una multa de la DGT con vía administrativa agotada, pero nunca me han facilitado las pruebas que he solicitado reiteradamente tanto en alegaciones como en recursos (el informe del agente denunciante). Tengo entendido que esto supone la nulidad del proceso por indefensión, pero no me lo han reconocido en el recurso extraordinario de revisión, solo me dan la opción a un recurso contencioso-administrativo en juzgado, que creo es costoso, largo (unos 4 años…), y sin garantía de recuperar mis costes de abogado aunque ganase
¿Es correcto que se da nulidad del proceso por no facilitar las pruebas?. En ese caso, ¿Qué podría hacer para que se reconozca, que no sea ir al juicio C-A? ¿Podría plantearlo en algún recurso administrativo ante la providencia de apremio, la diligencia de embargo (cuando lleguen); o algún recurso o reclamación gratuita ante un tribunal económico-administrativo, Junta de Finanzas, etc? Gracias
Otros detalles: La sanción fue por infracción del artículo 30.1B, en una autovía de doble carril en mi sentido, por circular unos segundos en el de la izquierda, “indebidamente sin deberse a adelantamiento ni a cambio de dirección”: en su momento alegué que no es sancionable en base al art.31, pues no había ningún tráfico y no impedía el paso a ningún vehículo posterior. No obtuve respuesta a esta alegación, sino una respuesta genérica desestimatoria.
En el mes de Enero le pusieron una multa a mi hija por circular en bicicleta por un paseo en la ciudad de Alicante,hicimos las alegaciones pertinentes y no hemos tenido éxito ,creo que ya no `podemos alegar y estamos abocados al contencioso.Digo esto porque nos hemos dado cuenta ahora que quizá hay un defecto de forma que invalidaría la multa.Ya que el agente puso una sanción leve con la cuantía de 90 euros y sin embargo las dos veces que hemos recibido la multa para abonarla ha sido de 80 euros.Si hubieramos pagado dicha multa el mismo día la hoja de sanción del agente pone 45 euros y dentro del plazo que marca la ley en la multa original pone 90 euros. En definitiva se hubiese producido un perjuicio económico al sancionado.¿ Estamos en lo cierto? ¿Qué recursos nos quedan por hacer? ¿Que posibilidades tenemos?¿ Invalidaría la sanción?Por cierto que el agente reconoció que venía de un carril bici pero que luego hay unos metros en los está prohibido circular, de ahí que la sanción nos parezca injusta y desproporcionada. Muchas gracias.
Salvador, le darán traslado de la propuesta de resolución frente a la cual podrá interponer recurso en vía administrativa sin necesidad de acudir al Juzgado de lo contencioso-administrativo. El único fundamento que encontramos, según sus manifestaciones es tomar como base el principio de proporcionalidad que rige la potestad sancionadora a fin de graduar la sanción y reducir la cuantía.
Me ha llegado una sanción de 900 € como si fuera el propietario de un vehículo que no es de mi propiedad, cuyo concepto de la sanción es el siguiente: Incumplimiento en la obligación de identificar en tiempo y forma responsable de la infracción grave.
Y el motivo de la infracción: Infracción al art. 40 ORD. MOV. de fecha 22/07/2015 a las 06:17 en F063 Avd. de Córdoba.
Se podria recurrir por defecto de forma?…..o cual seria el mejor recurso a interponer?….. porque hoy mismo he recibido la notificacion via carta certificada a mi nombre.
Muchas gracias.
Miguel, puedes recurrir dado que no eres el propietario del vehículo y por consiguiente, no te corresponde la obligación de identificar al conductor del mismo, y evidentemente no pueden sancionarte por ello. Procede a formular alegaciones identificándote y aclarando el error que se ha cometido.
Buenas tardes,
Tras encontrar una multa en el parabrisas por aparcamiento en zona verde, tiempo más tarde una persona de correos me deja una nota en el buzón de que se pasó por mi casa, sin que yo fuera a recogerla.
Antes de que saliera en el BOE la multa (por lo que entiendo que no había sido notificado aún), escribí una instancia general al ayuntamiento de Madrid pidiendo que me anulasen la multa.
Sin embargo, sin haber recibido respuesta de dicha reclamación, se publica en el BOE la multa y procedo a pagarla para no perder el descuento del 50%.
Mi pregunta es la siguiente: ¿al pagar la multa queda cerrada la reclamación automáticamente o en caso de que me diesen la razón me devolverían el dinero? o en caso contrario, ¿si no me diesen la razón tendría que pagar el restante 50%?
Muchas gracias.
Un saludo,
Antonio
Antonio, al igual que comentamos a Eva, si la multa está abonada con reducción ya no puedes presentar alegar, es como si se reconocieran los hechos.
Antonio, la infracción se entiende cometida dado que no hiciste el pago exigido dentro de la zona de establecimiento y no dispones de prueba que acredite lo contrario por el contrario el Ayuntamiento dispone de las denuncia y de las fotografías que acreditan dicha infracción las cuales obran a su favor.
Ayer me notificaron por Hacienda una multa de tráfico de 1080 euros, el caso es que por motivos de trabajo yo actualmente resido en la provincia de Huelva pero mi domicilio está en León. El caso es que supongo que me notificaron las denuncias al domicilio de León, pero en ese domicilio reside conmigo una amiga y ella dice que no llegó ninguna carta certificada ni dejaron ningún aviso en el buzón, pero ésta última carta de Hacienda el cartero/a la llevó al domicilio de mis padres que residen en mi misma localidad. Estoy desesperada porque 1080 euros es casi lo que gano al mes y tengo que pagar la hipoteca de la casa!!! Habría alguna forma de poder recurrir la sanción??’ Muchas gracias de antemano y un saludo.-
Begoña, lo primero que tienes hacer es ir a ver el expediente y verificar de que se trata de la multa y si hubo o no notificación correcta para poder alegar.
Recibo por notificación edictal requerimiento de identificar al conductor por exceso de velocidad.
En la DGT, me facilitan los intentos de notificación de correos, y observo que hay una diferencia horaria entre ellos menor de 60 minutos.
¿Debo recurrir para solicitar la nulidad de la notificación edictal sin identificar al conductor? ¿o debo identificar al conductor y esperar a que llegue la multa para recurrir?
Enrique, las multas por no identificar al conductor son de cuantía muy elevada, yo identificaría ahora al conductor y en su caso, luego recurriría si hay motivos para ello.
Buenos días, fui multado por un guardia civil, iba en moto y dice que al adelantar no deje 1.5 de separación, soy profesor de autoescuela y le replique que dentro de poblado solo tengo que dejar distancia de seguridad. mi sorpresa llega al darme la copia y me coloca en una carretera paralela que si es fuera de poblado, le recrimino tal acción y me dice que eso es lo que el ha visto.
Si reclamo pierdo la reducción y me dicen que no tengo nada que hacer que es su palabra contra la mía, pero me da coraje tener que pagar una multa por que un señor se la invente.
Que puedo hacer?
Javier, como bien dices puedes proceder al pago dentro del periodo voluntario para beneficiarte de la reducción correspondiente o en su caso, formular alegaciones dentro del plazo conferido al efecto si bien, es preciso que cuentes con prueba que acredite las circunstancias que nos indicas, al menos un testigo, a fin de dejar constancia que el adelantamiento fue dentro de poblado y que dejaste el margen de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. En caso contrario, dichas alegaciones se verían desestimadas.
Alfredo, a la vista de la información que nos facilitas podemos indicarte que efectivamente la Guardia Civil tiene competencia en la vigilancia y disciplina del tráfico en las vías interurbanas y en travesías así como de cualquier infracción a las normas de circulación existiendo colaboración con las entidades locales así también en aquellas vías urbanas que les hayan cedido las competencias de tráfico, siendo viable la denuncia interpuesta.
Hola:
Os dejo un enlace por si hubiera alguien afectado (o conoceis a alguien que lo sea) por las multas en APR de Madrid, pues ha sacado el ayuntamiento un decreto anulando las multas efectuadas en alguna de las zonas, entre las que estaban las que me habian impuesto a mi.
http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Movilidad-y-transportes/A-P-R-Areas-Prioridad-Residencial?vgnextfmt=default&vgnextoid=f4625a43ea2bf110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=2b199ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
Espero que os sea de utilidad, como para mi lo ha sido.
Un saludo y muchas gracias.