Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Muchas gracias por vuestra repuesta del 28de enero.
Una pregunta mas, el conductor no es el que viene reflejado en las multas, las denuncias vienen a nombre de mi mujer, pues el coche esta a su nombre, puedo hacer la identificacion del conductor al ayuntamiento como que era yo (aunque sea para ganar algo de tiempo) o no es posible y es mejor que empiece a pagarlas (hoy hace tres meses de la infracción y no se que hacer) que creeís que debería hacer, tengo plazo para la reducción hasta el sabado 7 de febrero.
Eduardo, existe la obligación de identificar al conductor del vehículo que es el que comete la infracción por lo que es tu deber comunicárselo así al Ayuntamiento, no obstante dado el tiempo transcurrido y habiéndose cometido la infracción por la que te sancionan, sería procedente que efectuases el pago a efectos de evitar recargos e intereses.
Con respecto a mi escrito anterior(NO RESPETAR LAS SEÑALES EN UNA VIA DE CIRCULACION RESTRINGIDA O RESERVADA ) falta el dato de la fecha de las denuncias que he recibido hasta ahora.
La primera es del día 02-11-2015 el primer día laborable y la segunda del día 04-11-2015.
Imagino que me mandarán todas las siguientes (la cantidad a pagar es mayor que mi sueldo actual).
Muchas gracias por atenderme.
Eduardo, lamentablemente las infracciones se entienden cometidas, independientemente de la fecha de notificación por la Administración, dado que al inicio del Área de Prioridad Reservada, el horario restringido se encuentra debidamente señalizado no pudiendo eximirte de las sanciones interpuestas.
Hola:
Vengo dejando a mi mujer por las mañanas en el metro de sol desde hace ya varios años, todo esto antes de las 08:00 de la mañana que era la hora hasta la que se podia circular sin ser sancionado, ayer 19-01-2016 me mandan dos multas del ayuntamiento por “NO RESPETAR LAS SEÑALES EN UNA VIA DE CIRCULACION RESTRINGIDA O RESERVADA” y me adjuntan fotografia del momento de la infraccion y del lugar, calle mayor nº77 Madrid.
He mirado en internet y efectivamente en el periodico el pais, entre otros, dicen en la edicción del día 30 de octubre, que a partir del 1 de noviembre esa zona pasa a ser Áreas de Prioridad Residencial (APR) en Madrid y por lo tanto restringida al trafico.
No discuto que la sancion este bien o mal puesta, lo que no entiendo es que no me lo hayan notificado hasta ayer, asi que imagino que haciendo la misma ruta todos los dias tendré una multa diaria hasta ayer.
Mi pregunta es, ¿que debo hacer? pues si me lo hubieran notificado antes, antes habria dejado de pasar por alli.
Que me aconsejais, ¿que pague, aproveche el 50% y me olvide?, o ¿hay alguna posibilidad mediante recurso de que me anularan las multas (si no todas, si parte).
Buenos días. Hoy he ido a mi ayuntamiento a arreglar unos papeles y dio la casualidad de que tenía una multa de tráfico del 27/01/2015 pendiente. Los agentes pusieron como infracción el salto de un semáforo en rojo y como motivo para no darme la multa al momento pusieron “Factores meteorológicos adversos”, sin especificar el factor concreto. La carta con la multa me la enviaron el 8/03/2015, y en con ella debía de notificar el infractor (fui yo) de los hechos, pero me enviaron la carta a la ultima dirección que figura en la DGT, en la cual no vivo desde hace más de 2 años, por lo que no dejaron ni el aviso para ir a recogerla, ni la carta, por lo que procedieron a publicar la sanción en el TESTRA el 16/04/2015. Yo ni me enteré de esto, por lo que al no decir quien era el conductor, me interpusieron otra denuncia con carácter MUY GRAVE el 6/07/20156, la cual volvieron a enviar a mi antiguo domicilio y el cartero no dejó, de nuevo, ni el aviso de recogida, ni la carta (nunca nadie me llamo de la DGT para preguntar si seguía viviendo ahí ni nada por el estilo). Esta fue publicada en el TESTRA el 31/08/2015, de lo cual tampoco me enteré. Y llegamos hasta hoy, 13/01/2016, que voy al ayuntamiento y me entregan una Notificación de Resolución Sancionadora, abierta el 05/11/2015, informándome de que tengo 15 días para pagar dicha sanción, y, de no hacerlo, se realizará mediante el procedimiento de apremio. Tengo 1 mes a partir de hoy para para poner un recuro de reposición. La pregunta es: ¿tengo algún motivo para poner algún recurso?. Si me hubieran dado la denuncia los agentes en el mismo momento hubiera identificado al conductor, que fui yo, y hubiera pagado el 50% del importe antes de los 15 días, y la DGT dispone de mi número de contacto para hablar conmigo sobre porque las cartas iban devueltas, y aun así nunca me llamaron. Les agradecería mucho que me respondieran. Gracias y un saludo.
Ingemar, los agentes pueden notificar la multa con posterioridad sin ser necesario que sea en el momento de la comisión de la infracción siendo tu obligación identificar al conductor del vehículo, si bien según nos indicas, la notificación no se ha realizado de manera fehaciente, esto es por correo certificado con acuse de recibo. Por dicho motivo, podrías formular recurso de reposición alegando la nulidad del expediente, porque a pesar de haber cometido la infracción la Administración no puede sancionarse sin darte la oportunidad de defenderte siendo la notificación un requisito formal del procedimiento sancionador.
Hola, reclamé unas multas de aparcamiento de la O.R.A, alegando que los empleados de dicha empresa no son agentes de la autoridad y por tanto carecen de presunción de veracidad, que necesitaría pruebas de que verdaderamente mi vehículo estuvo estacionado en la calle X el día X a la hora X.
Pues su respuesta ha sido la siguiente:
TERCERO.- Los controladores encargados de vigilar el cumplimiento de la O.R.A., pese a no ser agentes de la autoridad , si son considerados colaboradores de la administracion cualificados, que realizan su funcion con profesionalidad y cooperan con ella en cuanto forman parte de la plantilla de personal de un concesionario de aparcamientos urbanos, el cual actua como delegado del ayuntamiento para la racionalizacion de las plazas de aparcamiento, velando, en definitiva, por la gestion de los intereses publicos. Así mismo, durante la tramitación del expediente el denunciante se ratificó íntegramente en el contenido de su denuncia.
CUARTO.- Hemos de tener en cuenta que la mera denuncia de un controlador no es prueba de cargo suficiente para por si sola desvirtuar la presuncion de inocencia, pero reiterada jurisprudencia del tribunal supremo y tribunales superiores de justicia, manifiesta que el RDL 339/1990 permite incoar el procedimiento sancionador mediante denuncia que podrá formular cualquier persona, y el articulo 80 de la ley 30/1992 señala que <>, lo cual demuestra que el testimonio de un particular como es el controlador de la ORA es una prueba legitima, que en princpio, aunque no goce de presuncion de veracidad, puede tener eficacia probatoria y sobre todo, si la otra parte no prueba hechos, contradictorios con los denunciados, que puedan poner de manifiesto la imposibilidad o improbabilidad de estos últimos.
Ahora bien, ¿podría de alguna manera probar que no estaba allí aparcado? o ¿debo alegar algún otro recurso? Por favor, necesito eludir estas multas, tengo 6 en total y sé que hay alguna manera de librarme de ellas, pues no tengo dinero jeje.
Esteban, cualquier persona en el ámbito de su esfera privada puede realizar una denuncia voluntaria por alguna infracción de tráfico que a su juicio se esté cometiendo y por consiguiente dicho controlador puede denunciar la infracción cometida. Si dispones de alguna prueba fehaciente que acredite que tu vehículo no estaba allí estacionado debes acompañarla en tus alegaciones en caso contrario, sería recomendable abonar la multa interpuesta con la aplicación de la bonificación correspondiente.
Buenas noches…
Estoy indignadisimo y lo más probable es que es sin razón. Me han denunciado por conducir con el carnet caducado desde octubre. Sobra decir que no tenía ni la más remota idea de que me había caducado… ¿Podría hacer algún tipo de alegación o sería perder el tiempo? Ya sé que les dará igual pero nunca he cometido infracciones y no se, ¿no habría manera de alegar de buena fe, que no estaba actuando ilegalmente sino con el desconocimiento de la falta? No sé si me explico
Francisco, conducir un vehículo con la autorización administrativa caducada supone una infracción grave y conlleva a una sanción económica, sin pérdida de puntos. Es recomendable que procedas al pago de la misma dentro del periodo concebido para poder beneficiarte de la bonificación del 50% dado que es responsabilidad tuya como conductor, conocer y contar con dicha documentación en vigor.
20/12/2015
Janeth, hoy en el aeropuerto de palma de Mallorca, por equivocacion nos metimos por el carril de los taxis y nos han puesto una multa de 600 euros, la verdad veo muy excesiva la multa por no decir un robo, me pueden decir que puedo hacer para pagar menos,gracias.
Janeth, puedes plantear alegaciones por escrito dentro del plazo concedido, dado que se trata de una infracción grave entendiendo que no se ha cumplido con el principio de legalidad por parte de la Administración dado que las mismas
podrán ser sancionada hasta el importe de 200 euros sin perjuicio de un incremento en atención a la gravedad y trascendencia del hecho.
Me han multado (leve) por dar un bocinazo al coche de delante. Los policias locales han puesto el nombre de la calle pero no el número ni tampoco han rellenado la casilla de “frente a” solamente han rellenado el.apartado “con dirección a”. El resto de datos es correcto. Me han entregado la denuncia en el acto. Puedo recurrir alegando datos inexactos por no poner el número de la calle o la situación (“frente a”)?, si la recurro tengo que contar los 20 días a partir de esta denuncia recibida (copia) o debo esperar la notificación por correo?
Guido, si te entregaron la notificación en mano puedes alegar ahora en el plazo de 20 días o pagar con la bonificación.
Hola mi caso es que me llego el otro día una notificación para recoger en correos la cual recogí y vi que era una multa por saltarme un semáforo. La cuestión es que es la primera que llega a mi buzon. Pero cual es mi sorpresa que cuando voy alegar que la conductora del vehículo soy yo y no mi marido ya que la multa va a su nombre porque el coche va a su nombre me comunican que es la segunda notificación y que estaba ya publicada en el Bon. La cuestión es que es la primera que me llega a casa pero en teoría me dicen en correos que fue avisada dos veces una el 20 de agosto y otra el 21 pero en mi buzon nunca hubo ninguna notificación de correos. Se puede alegar algo. Ya que la infractora fui yo y no mi marido. Pero me dicen que esta fuera de plazo.
Muchas gracias.
Hola,
Hace unos cinco meses se me notificó por una agente una sanción de trafico, que pagué con el 50% de descuento en el tiempo estipulado, no teniendo más notificaciones ni noticias y sin que me hayan comunicado la perdida de puntos que llevaba aparejada hasta el día de hoy mediante carta enviada por la DGT por correo ordinario. ¿Cuanto tiempo tienen para proceder a la retirada de puntos desde el pago de la multa con el 50% y por lo tanto sin proceder a realizar alegaciones?
José, una vez que la sanción se comunique en tu domicilio de acuerdo con los términos establecidos en la Ley, podrás disponer de un plazo suficiente para presentar tu disconformidad al respecto formulando las alegaciones conforme a lo indicado e incluso acompañando el ticket que sacaste concordante con la hora de la posible sanción.