Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • Victoria dice:

    Buenos días:
    Hace más de un año me notificaron una multa de tráfico que recurrí en numerosas ocasiones, en las que pedía que me demostraran que la infracción se había cometido porque no me parecía que diera ha lugar dicha infracción. Supuestamente, según el agente había estacionado mi vehículo en una plaza de aparcamiento para minusválidos donde expresamente en la señal ponía que a partir de las 19.00 hs ya podía aparcar cualquier vehículo y donde al parecer y según este señor mi vehículo estaba estacionado e las 18.39 hs… he estado reclamando hasta apurar todas las vías y me siento con total indefensión porque han “pasado totalmente de mí”… hace una semana me llegó la notificación del cobro por vía ejecutiva con recargo pero me siento que me están tomando el pelo y sigo no estando deacuerdo y no sé si puedo presentar algún otro recurso que no sea acudir a los tribunales porque obviamente no me lo puedo permitir y si no lo abono intentarán cobrárselo de mi cuenta, embargándola, aunque hoy por hoy, no dispongo de ningún ingreso porque no trabajo. Sólo utilizo dicha cuenta para hacer ingresos para pagar un préstamo… ¿Hay alguna cosa que esté en mi mano para reclamar a la administración esa total indefensión por no haberme presentado las pruebas que les solicitaba?. Agradecida de antemano por su posible respuesta.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Victoria, la providencia de apremio se considera título suficiente para iniciar el procedimiento y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra tu patrimonio si bien, existen motivos de oposición: error material o aritmético, la extinción, aplazamiento o suspensión de la deuda, falta de notificación de la liquidación o anulación de la misma o error u omisión que impida la identificación del deudor. Debes tener en cuenta que la ejecución no se suspende y por tanto los intereses de demora y los recargos van aumentando. Todo este procedimiento sería todavía en la vía administrativa.

  • javier dice:

    El ayuntamiento de Madrid me notifica las multa en la direccion de mi madre, de la que yo salí hace mas de 20 años. La ultima notificacion de la que tengo constancia es una providencia de apremio por multas de varios años.
    Mi madre me entrega estas cartas cuando se acuerda, a veces nunca. Siempre fuera de plazo para cualquier accion por mi parte pues la veo pocas veces al año y las multas no son tema de nuestra conversacion cuando nos vemos.
    Mi domicilio fiscal esta en Alcobendas
    Estoy empadronado en Alcobendas
    He ido al mi ayuntamiento, que tiene acuerdo con la DGT y me informan de que:
    El domicilio que les aparece en las dos bases de datos de la DGT, una a efectos fiscales y relacionada con el permiso de circulacion de mi coche y la otra a efectos de notificaciones y relacionada con el carnet de conducir es en ambos casos mi domicilio “real”, mi domicilio de Alcobendas, donde vivo hace muchisimo tiempo.
    No me lo han querido certificar porque al parecer solo pueden “consultar” estos datos.
    A continuacion me he dirigido a trafico para pedir un informe de mis domilicios o una certificacion de los mismos y me han dado cita para dentro de varios dias.
    Pero creo que para empezar a recurrir es bastante con saber que TODOS mis domicilios estan actualizados.
    ¿Os parece correcto? En tal caso, ¿Como debo proceder? ¿Existe un impreso, un modelo o un guion que podais facilitarme? ¿A quien dirijo mi recurso, a la DGT? ¿Al ayuntamiento de Madrid?.
    Por otro lado hace varios años pagué otro monton de multas en via ejecutiva o de apremio, como estas, “mal notificadas” y con sus consiguientes recargos. De esto no conservo ya ningun documento, pero seguro que ellos si.
    ¿Puedo recuperar lo pagado si no hubo notificacion correcta en ninguna de las notificaciones de dichas multas hasta que las pagué?
    Serviria que se demostrara que alguien tiene un error en el domicilio de notificaciones desde hace 20 años.
    Muchas gracias, espero vuestra respuesta.
    Saludos cordiales,
    Javier.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Javier, lo que debes pedir es la nulidad de las providencias de apremio, embargos, etc. fundamentación en defectos de notificación de las multas originales, sería una acción de nulidad a presentar por cada uno de los apremios, si están en el plazo de un mes desde que te notificaron el apremio pides dicha nulidad mediante recurso de reposición.

  • Paloma dice:

    ¡Hola!
    Ante todo felicitaros por las labor que realizáis asesorando e informando de los derechos y deberes de los ciudadanos, cuando es tan difícil saber cuando podemos recurrir o no.
    Paso a exponeros mi caso, por si podéis ayudarme: Tengo una multa por exceso de velocidad en Madrid. Dicha multa después de identificar al conductor, me llego por correo certificado que pase a recoger en correos el día 25 de septiembre, en la que se especificaba que tenia 20 días naturales para abonarla con el 50% de descuento. Intente pagarla por Internet el día 15 de octubre (último día de los 20 que tenía derecho) y por banco y no me dejaba el sistema, luego lo intente por teléfono y me decían que tenía que pagar el importe integro (300 E en vez de 150€) . Después me entere que el dígito de control que tenía la multa, es decir la fecha tope por la que podía pagar con descuento era del 7 de octubre. Es decir ocho días menos de los que tengo derecho.
    Tengo cita para ver el expediente, también puse una reclamación por teléfono. Mi pregunta es:: tienen que tener el justificante de correos con la fecha de recogida, no? entonces, podría reclamar mi derecho a pagar la mitad, o incluso a que anularán el procedimiento sancionador puesto que se ha vulnerado mi derecho de 20 días . `Muchas gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Paloma, efectivamente la fecha de inicio tanto para alegaciones como para pagar con descuento empieza a contar desde la recepción de la notificación, por lo que, puedes alegar en ese sentido pidiendo la nulidad del expediente.

  • Pepe dice:

    Hola, me ha denunciado un controlador del SER por “estacionar en zona y horario de carga y descarga sin realizar operaciones con esa finalidad”, cuando tengo una furgoneta de empresa (el logotipo se ve claramente) ¿que tengo que alegar para que anulen la multa? gracias

  • Ramon dice:

    Me ha llegado una multa con este texto: conducir utilizando manualmente el tlf movil o otro dispositivo incompatible con la obligatoria atencion permanente a la conduccion. Accidente de trafico que provoca retencion del mismo y corte del carril izquierdo.Al paso del vehiculo denunciado se observa que su conductor lleva el tlf movil con su mano izquierda enfocando hacia la parte izquierda,supuestamente. Se puede alegar algo por el motibo de decir supuestamente?.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Ramón, efectivamente utilizar la expresión supuestamente conlleva que no se trata de un hecho acreditado fehaciente por lo que no existe presunción de veracidad.

  • Luis dice:

    Hola, hace un mes y medio ( el 24 de Agosto ) fui notificado por haber circulado supuestamente a mas velocidad de la permitida y la recurri por que en la foto que me mandaban aparecen 3 vehiculos y yo la verdad no creo que circulase a mas velocidad que la permitida. Bien acabo de recibir hoy dia 10 de Octubre una notificación diciendo que el radar es capaz de detectar el vehiculo infractor ( es decir el carril por el que circula- era una via de 3 carriles- ), y me mandan la Resolución Sanciaonadora, un informe de verificación del cinemometro tras la instalación del Centro Español de Metrologia y la misma foto que me mandaban en la foto de la 1ª notificación- en la que no aparece la matricula de mi coche, mejor dicho no se aprecia, pero si se aprecia la matricula de otro vehículo más próximo- ademas de una foto ampliada de la parte trasera de mi vehiculo en la que se aprecia la matricula. La sanción es de 100 € por circular a 67 estando limitada a 50 Km/h. La cuestión e que tengo mis dudas de que cometiese la misma y me pregunto por que no me mandaron la foto ampliada en la que se ve mi matricula en una primera notificación, es como si pusiesen el anzuleo a ver si picas y recurres.
    Mi pregunta es si ahy algun detalle que pueda alegar en un nuevo recurso de reposición en el plazo de 1 mes para ver si demuestro algun defecto de forma, por que sinceramente no estoy nada convencido de haber cometido la infracción por que circulo siempre a velocidades muy moderadas.

    Gracias.

    Luis

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Luis, si te han enviado verificación del cinemómetro va a ser complicado que te estimen el recurso de reposición, puedes volver a alegar que al aparecer varios vehículos se ha cometido un error y el tuyo circulaba a velocidad permitida.

  • aurora dice:

    Hola buenas tardes, antes de nada felicitarles por la excelente labor informativa que hacen.
    mi caso es el siguiente: me han cobrado 2 multas en la declaracion de la renta de las cuales yo nunca he tenido notificación alguna en mi domicilio. El funcinario que me atendió me indicó la direccion donde fueron notificadas y ahi esta el problema que desde hace mas de 10a ya no resido en la direccion que consta en DGT.
    El centro donde me renove el carnet de conducir ha comprobado que en la renovacion que efectue en 11/2006 sí constaba la nueva dirección en la que vivo actualmente y así lo comunicaron ellos en el expte enviado a DGT. total que el fallo viene de la administración hecho que segun mi gestor ellos nunca van a reconocer.
    Perdido por perdido quisiera hacer por mi cuenta la reclamación y quiero saber si tengo posibilidades de que me anulen los cargos y me devuelvan lo pagado. En cado de que tuviera opciones agradeceria una carta muestra que me pueda guiar en mi alegacion.
    muchas gracias!

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Aurora, debes recurrir la providencia de apremio alegando nulidad por defectos de notificación de la multa original de la que nunca tuviste conocimiento. El problema puede residir si en el permiso de circulación del vehículo si aparece el domicilio donde notificaron.

  • Juan dice:

    Buenas tardes. Mi caso es el siguiente. Pago una multa en fecha antes de 20 dias naturales, a dia de hoy recibo cedula de notificación en la cual me dicen que no he pagado(tengo justificante de transferencia). Me reclaman el pago entero sin reducción y con recargo. ¿ Puedo pedir daños y perjuicios por el echo?
    Gracias un saludo

  • VANESA dice:

    Buenos días,
    Hace un tiempo me llegó multa de tráfico por estacionar en zona azul, venían mis datos y el de uno de mis vehículos, en concreto de una moto, y la foto era de un turismo. Las matrículas se diferenciaban en un solo número. Así que busqué un modelo de recurso y lo recurrí alegando dicha circunstancia.

    Hace poco recibí una notificación en la que en el espacio para el número de expediente me pone alegaciones estimadas, además del numero de expediente, y en la otra esquina donde viene el importe pone ESTIMADO. Así que creo que dan por buenas mis alegaciones y se entiende que he ganado el recurso, No?

    Pero me surge la duda ya que sigue viniendo el importe a pagar.

    Me gustaría saber que opina usted.

    Gracias de antemano.

    Un cordial saludo.

  • Raul dice:

    Hola muy buenos días a mi me a llegado una multa por no hacer caso a una señal vertical de entrada, después de 9 meses me a llagado la segunda notificación, pero no me llego la primera notificacion que puedo hacer. Muchas gracias.

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