Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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690 comentarios

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Ana, debes verificar si se hicieron o no correctamente las notificaciones, en cuyo caso, podrás pedir la nulidad por defectos de notificación y retroacción del expediente.

  • Josue dice:

    Buenas, agradecería mucho vuestra ayuda, he recibido una multa por pisar linea continua, justificada únicamente por foto del estacionamiento en batería, para lo cual por la dirección en que esta aparcado el coche dicen categóricamente que para llegar hasta ahí es seguro que pisaste la línea atravesándola desde el carril contrario, cosa que no es cierta ya que se puede aparcar perfectamente de frente desde la misma dirección en apenas una maniobra sino hay más coches como era el caso, ya de por sí no entiendo como con una foto de estacionamiento pueden poner una multa de circulación cuando nadie puede cerciorar cómo llego el coche hasta allí; pero bueno es una primera duda, pero no la fundamental, ya que la decisión de recurrir ya la tengo clara. Lo peor es, que el ayuntamiento responsable cuando llamo, se dedica a desinformar con palabras bonitas para perjudicar el proceso de alegación, yo no soy el titular del vehículo, y entonces he de hacer primero el cambio de titularidad, pues bien, me dicen que no hace falta que hagamos el cambio de titularidad, que envíe yo el recurso a mi nombre aunque la multa no lo está y ya en el reconozca ser el conductor, y es aquí donde está mi duda, pues yo entiendo, que si reclama una multa una persona distinta a la que figura como infractor, está será invalidada automáticamente por este motivo, anulando las posibilidades de continuar la reclamación, ¿es esto así?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Josue, lo primero que debes hacer es identificar al conductor con su nombre completo y dirección, una vez le llegue la sanción, será este quien deba pagarla con el descuento o presentar alegaciones y posterior recurso de reposición, en su caso. La Administración pretende agilizar los trámites de ahí que informe que alegues directamente, pero es mejor esperar la notificación a nombre del conductor identificado que es el procedimiento correcto.

  • DAVID dice:

    hola,haber si me orientas con este problema,en febrero me pusieron una multa local ,vivo en irun ,como el coche esta a nombre de la empresa ,tuvieron ellos que identificarme como conductor,y estaba esperando la multa ,pendiente de ella a diario,a mi nombre y me entero que recien me llega 24 de julio ,pero un documneto que dice comunicacion sancion y el pago de 50 euros ,sin la posibilidad de pagar el 50% ,llamo a los encargados pertinentes y me comunican que correo me mando iniclalmente a casa con acuse de correo la multa ,pero lo cierto es que no tenia conocimiento de ello,nunca me llego la multa inicial y no me dejaron ninguna comunicacion que puedo hacer para pagar el 50% o ya es irremediable.yo ya la page pero si fuera el caso tendria opcion de que me devuelvan el 50% ……pero la verdad es que me parece sorprendente ,por suerte es minimo el pago pero te imaginas una multa fuerte,que si correo no me encuentra no me entero y curiosamente me entero de la multa final la del 100%……es dudoso esto….quien se beneficia……
    gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      David, tendrás que verificar si fue o no correctamente notificada la primera carta a fin de poder pedir la retroacción del expediente y pagar con la reducción.

  • Daniel dice:

    Mi pregunta es sencilla, quizas la respuesta dependa de la comunidad donde se puso la infrancción…
    Me llegó una sancion por exceso de velocidad, casco urbano, radar movil de la Policia Local de la población, comunidad autonoma de Catalunya. El tema es que un amigo mio, policia local, me ha dicho que los agentes que manipulan los Radares, es decir, el agente que esta dentro del coche camuflado, edsta obligado a tener (poseer) un titulo, una autorizacions, diploma, curso, o como se quiera denominar, que le autoriza a manipular ese radar. Sin la cual, NO seria legal que ese agente en concreto usara ese radar. De hecho, me consta que hay Policias Locales que, todos sus agentes, SI que han hecho dicho curso, pero en concreto el Policia que me multó, no lo tiene, porque en su Ayuntamiento, todavia nadie lo tiene.
    Es ese un motivo para que el agente deba NO RATIFICARSE.
    Y si es así, para poder hacer las alegaciones, en que Ley, norma o reglameto pone que los agentes deben tener ese diploma para poder usar el radar?
    Graciaaaas.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Daniel, efectivamente los policías locales deben realizar unos cursos de formación para el correcto manejo de los radares móviles, por lo tanto, si estás seguro que no dispone del mismo el policía local que te multo puedes alegar en ese sentido, a fin de intentar destruir la presunción de veracidad de las denuncias de los agentes.

  • Jose dice:

    Buenas!! El 11 de octubre 2014 me multaron por saltarme un semaforo una camarita digo yo. Porque no tengo ni fotos ni nada. Me llego esa multa entre el 7 o el 8 de enero ya que el 9 fui rapido con mi padre a cambiar el nombre del conductor ya que el coche esta a su nombre y como fue multa mia pues que me quiten a mi los 4 puntos. Creia que cuando llegara de nuevo la notificacion pues ya podria pagarla pero ahora no me dan el 50%. No se muy bien esto porque es y aparte ahora me han escrito mal 1 apellido. La nueva multa me ha llegado el 3 de julio 2015 y creo que aun no ha caducado tal y como he leido en otros posts. Pero saber si por ese error de apellido me podria libra de multa y sobre todo de puntos!!

  • Miguel Ángel dice:

    Mi hijo de 18 años circulaba por un carril bici en Sevilla utilizando el servicio municipal de alquiler de bicicletas el pasado 20 de mayo. La calle tiene la particularidad de tener en un lado el carril y en el otro la estación de devolución de las bicis. Por ello atravesó al otro lado y luego cruzó un semáforo para peatones en verde montado en la bici. En dicho semáforo estaba detenido un vehículo de la policía local y uno de sus ocupantes se acercó a identificarlo mientras anclaba la bici en la estación alegando que se había saltado el semáforo. Le tuvo allí esperando unos 15 minutos, pasados los cuales le dejó marcharse sin entregarle boletin de denuncia. El 6 de julio recogió en correos notificación de denuncia en la que observo varios errores que enumero: se identifica el lugar y el sentido de circulación pero no se indica el lugar exacto, además de que el supuesto semáforo está en otra calle; no se identifica ningún vehículo, reflejando en su lugar peatón; en el hecho denunciado se refleja que es por no respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo; como normativa aplicable se indica el art. 146 del reglamento general de circulación que hace referencia a semáforos circulares para vehículos; se califica como grave por lo que se indica sanción de 200 euros y retirada de 4 puntos, aún cuando ni tiene carnet ni lo necesita a día de hoy para caminar o circular en bici; por último, a pesar de haberlo tenido que identificar no se le hace entrega del boletin de denuncia alegando para ello que el boletin está incompleto, que no es uno de los motivos tasados del art. 76 del rdl 339/1990 que aprueba la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    Entiendo que debería solicitar la nulidad del expediente ante los evidentes defectos de forma que presenta, sobre todo la falta de notificación en el acto que imposibilita la defensa de mi hijo.
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Miguel Angel, efectivamente por todos los motivos y defectos de forma del boletín de denuncia puedes presentar alegaciones que entendemos podrían prosperar, así mismo, no olvides que no nos encontramos ante un vehículo a motor sino ante un bicicleta que circulaba por el carril bici .

  • Fa dice:

    Hola,
    Me han dado en mano el papel amarillo de una denuncia de tráfico, en la denuncia pone que estoy ausente. (cuando inició el trámite no estaba presente)

    La denuncia es por aparcar en el arcén, totalmente retirado de la vía, sin interrupir el tráfico, ni suponer un peligro, no era vado, ni carga y descarga, ni minusválido.
    La clave es 150 el precepto infrigido 061, aparcar en lugar debidamente señalizado.
    En la hoja amarilla de la denuncia pone que me retirarán puntos, consulte los baremos y por esa infracción no me pueden retirar puntos, puedo presentar alegaciones porque no se correponde la sanción con la infracción?
    No pone cuántos puntos perderé, pone una x.

    Si cuando me llegue la carta certificada lo han subsanado, ¿puedo presentar una alegación porque no coincide lo que me han entregado y el papel amarillo? Es decir, tengo opciones de ganar?

    La moto estaba averiada, pero no tengo nada con que demostrarlo.
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Fa,

      Tendrás que esperar que te notifiquen el acuerdo de inicio del expediente contra el que podrás presentar alegaciones si no aparece correctamente tipificada la infracción, así como si señala que se retiran puntos. En realidad con esa notificación es con la que se inicia el expediente sancionador, por lo que, podrán subsanar los posibles defectos que tenga el papel amarillo que te han dejado como los relativos a los retirada de puntos, lo que no pueden es cambiar los hechos que ya constan en dicho papel ni infracción que señalan, ahora bien, tendrás que acreditar que no te encontrabas aparcado en lugar señalizado.

  • Marc dice:

    Muchas gracias!

  • Marc dice:

    Muchas gracias. Pero como he de averiguar si hay notificaciones o no que hayan interrumpido la prescripción? Solo el mismo ayuntamiento puede, no?

    Es decir, he hecho la solicitud dos veces al ayuntamiento y no me responden.

    Ayer hice una tercera solicitud.

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