Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • Marc dice:

    Yo tengo 80 denuncias en los años 2005, 2006,2007y 2008

    No prescriben. Han pasado casi 10 años y me las siguen reclamando.

    Puedo solicitar al ayuntamiento todas las comunicaciones/notificaciones que supuestamente me han sido enviadas a fin de demostrar que han prescrito?
    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Marc, tendrás que verificar que no existen notificaciones a fin de poder defender prescripción, en caso contrario la notificación interrumpió la prescripción.

  • Carlos dice:

    Buenas tardes, una vez realizado el escrito de alegaciones contra una multa de tráfico: ¿Qué plazo tiene la jefatura para contestar? ¿Es obligatorio que conteste o puede llegar la propuesta a adquirir firmeza sin comunicarmelo? Gracias!

  • silvia dice:

    No encuentro ninguna informacion en referencia a la obligacion de contestar al telefono a la guardia civil de trafico, entiendo que no la hay. No se si trata de un caso excepcional pero el pasado mes tuve un pequeño accidente con daños materiales muy leves, me marche del lugar sin llegar a un acuerdo amistoso, la otra parte conocia cual era mi compañia aseguradora y la identificacion de mi vehiculo; con lo cual podrian emprender las vias pertientes para la reclamación de daños. Sin embargo estos avisaron a la guardia civil de trafico sin explicar lo sucedido, los agentes debieron de llamarme al telefono cosa que descubri al terminar mi viaje, los agentes me interceptaron kilometros despues para conocer lo sucedido. Entienden lo ocurrido y me dejan continuar mi viaje diciendome que se trata de un problema a solucionar entre nuestros seguros.

    Semanas depués recibo una notificación de denuncia por no facilitar mi identidad y colaborar con la autoridad.
    Contesto a la Jefatura provincial de trafico de burgos con diversas alegaciones bien fundadas y me responden diciendo:
    Que los agentes instructores del accidente intentaron repetidamente ponerse en cotato telefónico con la usuaria, haciendo esta caso omiso y colgando el teléfono al identificarnos como Guardia Civil de Tafico, hecho que motivo a la confección del boletín de denuncia a las 20h.

    (los hechos sucedieron a las 15h de ese mismo día)

    Esta alegación por parte del jefe provincial de trafico es valida??? en que ley se apoya??

    Se conoce algun caso como este???
    gracias un saludo

  • Tamara dice:

    hola
    me ha llegado una multa de velocidad de 100€ con descuento a 50€ si la pago en 15 dias.
    no me sale ni foto de modelo de radar. solo un enlace a internet para ver la famosa foto. pero en ningun sitio pone que tipo de radar se uso ni la calibracion del mismo. esto se puede recurrir o me sale mas a cuenta pagar y olvidarme? gracias y un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Tamara, dada la cantidad con el descuento lamento decirte que al final en trámites y recursos gastaras más, así mismo si puedes ver la foto y aparece identificado tu vehículo será complicado que te estimen unas posibles alegaciones

  • celia dice:

    Buenos días:
    Mi caso fue que el día 29 de marzo tuve un golpe con el coche (me salte un ceda el paso) estábamos haciendo el parte amistoso y vino la policía y me puso una multa de 80€ yo el dia 1 de abril la pague y guardo el recibo de la multa y la multa y ahora me viene una carta certificada con el mismo día y hora con otra cantidad de dinero 200€ y 4 puntos y que tengo que pagar la diferencia. Que debo hacer? La tengo que pagar?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Celia, debes alegar aportando justificante de la misma multa ya abonada por los mismos hechos y la misma fecha, argumenta do imposibilidad de sancionar dos veces por un mismo hecho.

  • Irina dice:

    Buenos dias!!
    me acabo de enterar que a mi ex domicilio, donde actualmente vive mi expareja han llegado diversas notificaciones por multas de trafico (radar) que ascieden a casi 1500 euros en total sumando recargos y historias varias.
    Mi expareja me dijo que si que las habia cojido, pero que no era su obligación decirme nada. Lo curioso es que la direccion que consta en trafico es la de casa de mi madre, no entiendo porque las otras notificaciones llegaban ahí. Puedo hacer algo al respecto???? No puedo pagar 1500 euros, tendria que dejar de comer 3 meses para ello.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Irina, te recomendamos que examines los expedientes administrativos para verificar si está todo correctamente notificado y en caso contrario recurrir, las multas del vehículo deben ir al domicilio que conste en la DGT pero si el cobro se reclama ya por vía de apremio te llegaran a tu domicilio fiscal (el que conste en Hacienda) o bien si son municipales donde estes empadronada.

  • Isaac dice:

    tengo una duda, se puede añadir documentacion o pruebas a un recurso aunque hayan pasado los dias reglamentarios (20) para ello? hice un recurso hara un mes o mes y poco pero un amigo mio me comento que tenia que llevar un papel que no lleve en su momento por desconocimiento como prueba. puedo hacerlo o me lo denegaran? aun no he recibido respuesta del recuros si sirve de dato.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Isaac, si el recurso ya está presentado es complicado que puedas aportar ahora nuevos documentos, en cualquier caso puedes intentar presentar ahora escrito acompañandp documentación e indicando la referencia al recurso ya presentado.

  • Susana dice:

    Buenos dias ante todo felicidades por la pagina
    mi consulta es la siguiente
    me llego a casa hace 4 meses un apremio por una supuesta multa de hablar con el mobik hace año y medio de la cual nunca e sabido nada.
    la recurri y me quede a la espera.
    mi sorpresa es ayer que fui al banco y estaba en numeros rojos. pregunte y me dijeron que tenia un embargo de agencia tributaria. como es posible??? no he recibido ninguna respuesta del recurso ni nada. esto funciona asi???
    graciaa y saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Susana, si no pediste suspensión y prestaste garantia el procedimiento sigue su curso y pasa a providencia de embargo, recurre también la providenvia de embargo con los mismos argumentos de falta de notificación de la multa de origen, también puedes examinar el expediente en Hacienda para comprobar en que fase está en recurso y cuando te resolveran expresamente. En caso de que lo estimen tendrían que devolver el importe embargado.

  • Paula dice:

    Buenas tardes:
    Mi situación es la siguiente:
    Iba conduciendo por la carretera nacional, y de frente veo que viene un coche con dos personas que me llamó la atención por los chalecos fluorescentes al o que no hecho mucha cuenta ya que no estaba haciendo nada malo para infrigir las normas de tráfico, veo hasta como el coche da la vuelta donde no pude ver…y ya seguí con mi conducción. En ese momento llevaba el mócil en el asiento cargándose ya que estaba con la natería mínima casi a punto de apagarse, más el bolso y yo tengo la costumbre de ponerla ahí siempre y más de una vez estirar el cable para que cargue porque se queda cogido muchas veces…pero en ningún momento cojo el teléfono para hablar.
    Dicho coche me adelanta, y me estraña porque el copiloto se me queda mirando y yo lo miro y sigo conduciendo y hasta coraje me dio por como me adelantó pero resulta que era la guardia civil y pasados unos minutos de 5 a 10 me mandan a parar y se baja solo el que conducía y me dice que me va a denunciar por ir hablando por el móvil a lo que yo le digo que no es así que puede ocmprobarlo y se niega. Acto seguido se dirige al compañero que se encontraba dentro del coche y vuelve y me dice que no que me había visto su compañero y que me vió varias veces…coger el móvil con la mano derecha. Y nad afinalmente me pone una multa de 200 euros y los 3 puntos correspondientes. Y quería alegar con el registro de mis llamadas entrantes y salientes y si pudiera el tema de los megas….porque que otro fin puedo tener yo para mirar el móvil?
    Necesito que me aconseje

    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Paula, como sabes la denuncia del agente tiene presunción de veracidad y puede ser complicado destruirla, puedes alegar aportando como bien dices la lista de llamadas entrantes y salientes y aportar el registro.

  • ManuelFG dice:

    Buenos días de nuevo; me podrían decir como puedo ver mi expediente. Soy de un pueblo de la provincia de Sevilla, la Delegación Provincial de Tráfico está en Sevilla. Como tendría que hacerlo.

    Muchas Gracias por todo y un Salu2

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Manuel, la mejor opción para ver el expediente es in situ en la propia Administración, en este caso, Delegación Provincial de Tráfico.

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