Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Andrea, al encontrarse el procedimiento en la última fase (embargo), sólo en caso de que las notificaciones del expediente original no se hayan realizado correctamente tendrá viabilidad un posible recurso, en caso de que las notificaciones no sean correcta debes presentar escrito pidiendo la nulidad del procedimiento de apremio y embargo por defectos de notificación del expediente sancionador
Buenas tardes. Veréis tengo un hijo al que multaron el pasado día 6 de abril por conducir bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. El no había fumado nada ese día, aunque sí el día anterior. El tema es que a pesar de haberle notificado la sanción en el momento, por cierto de 1000€ y dándole 20 días para pagar con el 50% de descuento, le dijeron que tenían que mandar a analizar una muestra y que en unos 15 días le llegaría la resolución definitiva. Pues bien no hemos tenido ninguna comunicación más hasta hoy día 2 de junio de 2015, por cierto una carta por correo ordinario en el buzón, en la que nos dicen que al no haber hecho efectivo el pago, la sanción pasa a la agencia tributaria para reclamarla por vía de apremio con un 20% de recargo. Se podría hacer algo al respecto, algún tipo de recurso o algo, es que no veo normal que esta carta con la sanción ya efectiva la dejen el buzón y con franqueo ordinario, se supone que yo puedo darme por no enterado de esto.
Gracias y un Salu2
Manuel, debisteis alegar o bien pagar con el descuento, no obstante os debieron notificar la resolución sancionadora definitiva antes de pasar a su cobro por vía de apremio en la AEAT, comprobar en el expediente si todas las notificaciones están realizadas correctamente y en caso contrario podréis recurrir.
Alberto, por lo datos que nos facilitas parece que se trata del inicio de la vía de apremio, tendrás que comprobar en el expediente administrativo si se ha notificado correctamente a tu domicilio las primeras notificaciones y en caso contrario, presentar recurso alegando nulidad por defectos de notificación.
Tengo cuatro denuncias de la Guardia Civil que me llegaron por correo, las tres primeras son la palabra del agente contra la de uno, pero la cuarta que es totalmente demostrable, también deniegan los dos recursos presentados.
Se trata de que el vehículo circula con los faros antiniebla encendidos, pues bien, se les hace un recurso con fotos e informe de Mercedes Benz en el que el fabricante indica que ese coche no tiene faros antiniebla tiene lo que llaman Intelligent Light System, pues la respuesta es que los agentes se rehiteran y ratifican, y asi la segunda vez. ¿Qué podemos hacer para defendernos de semejante linchamiento? Por que si cuento de que van las otras tres, es de risa
Pedro, por lo que comentas existe prueba suficiente para destruir la presunción de veracidad del agente de tráfico, si bien, tendrás que defenderlo en vía judicial con un recurso contencioso-administrativo para que sea un órgano imparcial quien valore la prueba que has aportado y la DGT no ha valorado a pesar de su importancia.
Acabo de ver en mi cuenta bancaria que se han cobrado el embargo, pese no haber obtenido yo respuesta alguna del recurso. Es esto correcto? Si te aprueban el recurso, este dinero te lo devuelven o una vez se lo han cobrado no hay nada a hacer?
Muchas gracias y saludos!
Anna, si el procedimiento se encuentra ya en apremio y embargo no se paraliza, salvo que puedas acreditar la nulidad con anterioridad a la fecha prevista para que retiren el dinero de la cuenta bancaria. Si a posteriori te estiman el recurso deben devolver la cantidad embargada.
Muchas gracias por la respuesta 🙂
recurrí, pero no adjunté ninguna factura, solo el padrón nuevo. La verdad es que no se me ocurrió.
Deberia hacer una ampliación del recurso y adjuntar así la factura de agua o luz o en su defecto el contrato de arrendamiento de nuevo domicilio?
Gracias y saludos!
Ana, puedes presentar un escrito señalando que con referencia al recurso de fecha xxx contra xxxx se acompaña documentación complementaria. Lo importante es acreditar que tu domicilio en la fecha de la notificación era otro diferente de aquel donde llegaron las notificaciones.
Buenos dias,
He recibido una notificación de una sancion de aparcamiento de estacionar,sin el distintivo que lo autoriza,en ligar habilitado como estacionamiento con limitación horaria,omc art.62.1,leve que me impusieron según pone el 12/11/2014,y que tengo el plazo de 20 días para contestarla.
Por lo que tengo entendido tienen la obligación de notificármela en un plazo máximo de 3 meses y ya han pasado mas de 6.
Por otro lado el vehículo sancionado es un vehículo de empresa a la cual ya no pertenezco y no podría saber si ese día llevaba yo dicho vehículo ya que no me costa que me huveisen sancionado por esta tema cuando lo he llevado.
Por otro lado según tengo entendido los agentes de la hora carecen de potestad o competencia para dichas sanciones ya que tiene que ser emitida por un agente de la policía local,según dispone el art3 del reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico,aprobado por el RD 320/1994,de 25 de febrero,aunque no se si este RD ya no esta en vigor.
Por este y las otras cuestiones no se que recurso de apelación poner ni cual seria el mas conveniente para retraer dicha sanción,ya que no estoy de acuerdo ni por el tiempo en notificarme,ni con que yo llevase el vehículo ese día,y con las competencias de dicho agente de la hora.
A si que si me pudiesen asesorar para realizar un recurso de apelación a este expediente sancionador(recaudatorio)con el mas conveniente en su caso y mandarme algún documento ya realizado para poder presentarlo en plazo,les estaría muy agradecido.
Un saludo y gracias de antemano.
Paco.
Paco, por lo que explicas, parece que requirieron a la empresa titular del vehículo identificar al conductor y ésta te identifico a ti, lo que ahora te notifican es el inicio del expediente sancionador, por lo que debes presentar un escrito de alegaciones, argumentado por un lado el tiempo transcurrido y, por otro lado, que la denuncia no ha sido puesta por agente que disponga de presunción de veracidad, y ese día y a esa concreta te encontrabas en otro lugar.
Hola .tengo un embargo de tres multas de zonal azul,las cuales recurrí porque nunca me llegaron a mi casa, ni tampoco me dejaron ticket. Una de ellas se supone q me la devuelven porque nunca me la enviaron. Las otras dos según las contestación del ayuntamiento no me devuelven el importe pagado porque la dirección q consta en trafico es, a la q me la enviaron, dirección la cual no es la mía a día de hoy. Mi pregunta es tienen razón? Debería haber notificado mi nueva dirección en trafico?puedo recurrir de alguna forma q no me cueste dinero? Gracias
Lorenzo, la obligación de cambiar el domicilio tanto fiscal como en tráfico es del interesado, por ello, si desde el Ayuntamiento notificaron al domicilio del vehículo que consta en tráfico se entiende correctamente notificado y difícilmente admitirán un recurso contra el embargo
Gracias por responder y por su tiempo
Buenos días, el viernes pasado me llegó una multa, daba la casualidad que ese mismo viernes era el último dia de pago con descuento, la pagué al dia siguiente ( fuera de plazo ) pero el cajero me la reconoció con descuento igualmente. Me llegará una nueva notificación respecto la pagué fuera de plazo?
Ivan, dado que la multa ya se encuentra abonada no creo que te llegue ninguna otra notificación respecto a la misma, en caso de que te notificaran algo al respecto únicamente debes presentar escrito aportando justificación de que se encuentra abonada.