Alegaciones a las multas de tráfico: novedades
Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.
Autor: HispaColex
En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.
Necesidad de notificación fehaciente de la infracción
Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.
Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.
Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción
Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.
Posibles datos o contenido erróneo en la notificación
Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.
Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción
Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.
Caducidad de la infracción
Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.
En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.
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690 comentarios
Buenos días, dado que se trata de una multa requiriendo identificar al conductor, lo más recomendable es cumplir con dicho requerimiento enviando un escrito con los datos del conductor, si no se hace así se convertirá en una multa por incumplimiento del requerimiento de 900 €, una vez sea identificado el conductor será a éste a quien le notifiquen la infracción por exceso de velocidad, pudiendo plantear alegaciones en plazo de veinte días si en el expediente no aparece la fotografía ni consta la verificación del radar.
Saludos
Hola buenas tardes.
Tal día como ayer me encontré en mi buzón una carta de notificación de la DGT, consistente en una multa por velocidad. El asunto de la carta es: “petición de datos al titular para identificación del conductor”. La multa es de 100 € y sin retirada de puntos. El contenido de la multa en su forma es correcto, salvo que no me viene foto. Claro no quiero pedirla para no cometer el error de darme por notificado al ser correo ordinario y no acreditar la recepción de la misma.
Si no hago nada, entiendo que esos 20 para pagar se pasan, aunque no sé desde cuando, al igual que la reducción del 50%. Mi pregunta es saber si la siguiente comunicación, que me la harían por certificado, sería la resolución del expediente? ..está me dejaría pagar la multa? ó se inicia el procedimiento de apremio, es decir, me embargarían?
Y otra cuestión, mi multa tiene fecha de 24-07-2011, si no me notifican fehacientemente antes de dos meses, estarían incumpliendo algún plazo?..que plazo tienen?
Y por último, una vez notificado la resolución, finalizada la vía administrativa, cobrada la multa via apremio; puedo realizar un recurso de alegaciones y reclamar la falta de notificación de apertura de expediente y por tanto la nulidad por indefensión?…se suelen anular por este motivo?
Muchas gracias, os anímo a que sigaís estrechando el abuso que tiene la administración por la ignorancia del ciudadano. Lo haceis fenomenal
Estimado Nico:
Tienes que comprobar en el expediente administrativo del Ayuntamiento, si efectivamente han existido dos intentos de notificación en el domicilio correcto (el segundo dentro de los tres días siguientes en hora distinta), si no es así cabe recurrir alegando nulidad por defectos de notificación y la retroacción del expediente con la posibilidad de pagar la multa inicial en lugar de los 900 € por no identificar al conductor.
Saludos
El dia 8 de septiembre 2011 he recibido una carta certificada del ayuntamiento de madrid, una multa de trafico de 900 euros ,(INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE IDENTIFICAR EN TIEMPO Y FORMA AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE INFRACCION GRAVE)
El dia 12 de sept. me presento en el ayuntamiento para ver de que se trata . Me dicen que mandaron otra carta , se publico en el boletin de anucios, y que la infraccion inicial se cometio el 23 de enero 2011. La otra carta o las otras cartas por lo visto las devolvio el cartero con causa de devolucion “DESCONOCIDO”. A pesar de no haber cambiado de domicilio en los ultimos 12 años y en casa siempre hay alguen ,a mi no me llego nada relacionado con esta multa ni avisos en el buzon ni cartas anteriores, y desconocia la existencia de esta multa, y la direccion la tienen bien(por lo menos en esta carta de los 900 euros esta bien puesta)
He presentado una alegacion en el mismo ayuntamiento, pidiendo que me den la posibilidad de pagar solo el importe inicial por la infraccion cometida con el vehiculo ademas de los puntos que esto conlleve dado que no he tenido conocimiento y notificacion alguna aparte de la presente.
Yo quiero pagar mis multas pero si no me las notifican a tiempo que puedo hacer??
Estoy pensando en denunciar a CORREOS.
900 es casi un sueldo. Acaso tengo que pagar una demora de 600 euros por la incompetencia de algunos trabajadores de correos?
YA NO SE QUE HACER
Estimado Gines:
Cabe presentar alegaciones o pliego de descargos una vez que se recibe la notificación de la sanción. No obstante, si no has firmado el recibi no consta que la hayas recibido, por lo que, tienes tres opciones:
1. Pagarla con el descuento.
2. Presentar pliego de descargo o alegaciones
3. Esperar a que notifiquen la sanción definitiva y en ese momento presentar recurso alegando indefensión por defectos de notificación. No obstante, la sanción será firme y podrán cobrarla por vía ejecutivia independientemente de que presentes recurso, si finalmente te dan la razón tendrán que devolver la cantidad.
Saludos
Buenas tardes
Al llegar del trabajó he encontrado en mi buzo una carta notificandome una sanción por mal aparcamiento, no he firmado el acuse de recibo, y mi pregunta es si puedo hacer ahora un pliego de descargo o esperar a que me notifiquen de nuevo la sanción
Estimada Rosa:
Anteriormente cabía recurrir este tipo de multas dado que los vigilantes de los parquimetros carecían de la condición de agentes de la autoridad, no obstante la mayoria de los Ayuntamientos le han otorgado dicha condición a fin de darle efectividad a las multas. Comprueba si en tu ayuntamiento existe esa disposión, en caso contrario podrás recurrir la multa.
Hola, tengo sanción puesta por carecer de tiket en zona de Ora y el lugar era reservado para minusvalidos. En el parabrisas coloque la tarjeta de minusvalía y saque el tiket (que aún conservo) pero olvide colocarlo en el parabrisas.
La sanción es por carecer del tiket y dado que aún conservo el tiket entiendo que el precepto señalado no es el correcto dado que hay otro de los párrafos que se refiere a que no esté instalado en el salpicadero.
Lo he aducido en las alegaciones pero las han desestimado. Ahora estoy haciendo el recurso y aparte de señalar la falta de notificación reglamentaria (porque las han debido de mandar al que figura en el permiso de circulación) y no las han mandado al de empadronamiento que coincide con el tributario del vehiculo me enteré de la denuncia por el BOP (a mi me dejaron un papelito en el limpiaparabrisas; de ahí que aún conserve el tiket que olvide colocar pero cuando llegue ya era fuera del horario de los trabajadores de la ORA y era sábado, yo solo estaba de paso en esa provincia y de ahí la dificultad para “solucionar” el tema en aquel entonces.
Entiendo que el objeto de la denuncia no existe desde el momento que puedo probar con el tiket la existencia del mismo, otra cosa es que no lo pusiera en el salpicadero por el olvido (casi con seguridad que tiene foto hecha del salpicadero en el que sale la tarjeta de minusvalía que por seguro estaba) pero no es el parrafo del precepto infringido que señalan en la denuncia, alguien puede ayudarme a redactar la parte esta del recurso de la falta de objeto al existir tiket? El plazo se me acaba el día 26 de agosto para presentar el recurso. Muchas gracias.
Hace unos días me pusieron una multa de estacionamiento con limitación horaria pues el parquímetro de la zona azul no me daba el tíquet correspondiente pese a los intentos.
Puesto que no conseguí el tíquet dejé una nota para el vigilante indicando lo que sucedía. Cuando regresé tenia la multa en el parabrisas. Encontré al vigilante y me dijo que ya había visto la nota pero que me tenia que multar y que los parquímetros de esa zona no daban cambio y necesitaban el importe exacto. En ningún lugar se indicaba esto.
He estado fuera una semana y cuando he regresado tenia la notificación de denuncia en el buzón, con el papel del certificado arrancado.
La descripción de la Notificación de denúncia infracción “94.02.B Estacionar en lugar habilitado como estacionamiento con limitación horaria, excediendo el tiempo máximo permitido por la OM” es diferente a la del Boleto de denuncia: ” RGP_Art 94.02.B.2 Estacionar sin comprobante autorizado o colocándolo de forma no visible”
Estimado Salva:
Si en el boletin de denuncia el agente de trafico puso una sanción de 150€, la cual ya ha sido abonada con el descuento por pronto pago, puedes presentar alegaciones acompañando copia de dicho boletin de denuncia y documento acreditativo del pago, señalando que la Administración no puede ir contra sus propios actos y si en un primer momento sanciona por importe de 150 € no puede con posterioridad incrementar el importe de la sanción, la cual ya se encuentra abonada en su totalidad.
Saludos